¿Quién puede realizar una representación en la DGT?


¿Quién puede realizar una representación en la DGT?

Cualquier persona física o representante de una persona jurídica puede ser un representado en trámites de tráfico. Serás el que tenga capacidad para otorgar las representaciones aunque, en algunos trámites singulares, para que la representación entre en vigor, es necesario que el representante dé su visto bueno. Es el que tiene que iniciar la creación de la representación.

Un representante puede ser igualmente cualquier persona física o representante de persona jurídica. En algunos trámites, cuando un representado lo designa como representante, éste último debe dar el visto bueno previamente.

Debes tener en cuenta que un representado puede tener más de un representante. El número máximo de representantes lo define la DGT para cada trámite. Existen trámites que permiten tener simultáneamente varios representantes, y existen trámites que sólo permiten un representante a la vez.