Cambio de nombre de un inmueble en el Registro de la Propiedad


El cambio de nombre de un inmueble en el Registro de la Propiedad en realidad se refiere a modificar la titularidad registral del bien.

Es decir, el Registro no cambia el nombre “comercial” o coloquial del inmueble (como podría hacerse en una comunidad de vecinos), sino el nombre del propietario inscrito.

Situaciones habituales en que procede:

  1. Compraventa → cuando el inmueble se transmite a un nuevo dueño.

  2. Herencia → al fallecer el propietario, los herederos inscriben la adjudicación.

  3. Donación → cuando el inmueble se dona y se transmite gratuitamente.

  4. Divorcio o liquidación de gananciales → si se adjudica la vivienda a uno de los cónyuges.

  5. Cambio de denominación personal o razón social

    • Por ejemplo, si el titular cambia legalmente su nombre o apellidos (caso de cambio por orden civil).

    • O si el inmueble pertenece a una sociedad que ha modificado su denominación social.

Documentos necesarios:

  • Título público que justifique el cambio:

    • Escritura notarial de compraventa, herencia, donación, partición, etc.

    • Documento judicial (ej. auto de adjudicación en procedimiento de ejecución).

    • Escritura de cambio de denominación social inscrita en el Registro Mercantil (si se trata de una sociedad).

  • Certificado del Registro Civil en caso de cambio legal de nombre o apellidos de una persona física.

  • Liquidación de impuestos correspondientes (ITP, AJD, ISD, según el caso).

  • Presentación en el Registro de la Propiedad donde esté inscrita la finca.

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