El cambio de nombre de un inmueble en el Registro de la Propiedad en realidad se refiere a modificar la titularidad registral del bien.
Es decir, el Registro no cambia el nombre “comercial” o coloquial del inmueble (como podría hacerse en una comunidad de vecinos), sino el nombre del propietario inscrito.
Situaciones habituales en que procede:
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Compraventa → cuando el inmueble se transmite a un nuevo dueño.
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Herencia → al fallecer el propietario, los herederos inscriben la adjudicación.
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Donación → cuando el inmueble se dona y se transmite gratuitamente.
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Divorcio o liquidación de gananciales → si se adjudica la vivienda a uno de los cónyuges.
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Cambio de denominación personal o razón social
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Por ejemplo, si el titular cambia legalmente su nombre o apellidos (caso de cambio por orden civil).
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O si el inmueble pertenece a una sociedad que ha modificado su denominación social.
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Documentos necesarios:
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Título público que justifique el cambio:
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Escritura notarial de compraventa, herencia, donación, partición, etc.
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Documento judicial (ej. auto de adjudicación en procedimiento de ejecución).
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Escritura de cambio de denominación social inscrita en el Registro Mercantil (si se trata de una sociedad).
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Certificado del Registro Civil en caso de cambio legal de nombre o apellidos de una persona física.
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Liquidación de impuestos correspondientes (ITP, AJD, ISD, según el caso).
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Presentación en el Registro de la Propiedad donde esté inscrita la finca.