Inscripción en el Registro Mercantil de actos y documentos relacionados con administradores y cargos


La inscripción en el Registro Mercantil de actos y documentos relativos a los administradores y otros cargos sociales es un aspecto fundamental del régimen de publicidad de las sociedades mercantiles.

Se pueden inscribir en el Registro Mercantil los siguientes actos y documentos relacionados con administradores y cargos:

  • Nombramiento y cese de administradores, consejeros y liquidadores.
  • Constitución de poderes de representación.
  • Reelección o sustitución de cargos.

Finalidad y fundamento legal

El Registro Mercantil tiene como objetivo principal dar publicidad legal a la situación jurídica de las empresas y de quienes las administran. Por eso, todos los nombramientos, ceses, renovaciones, reelecciones y delegaciones de facultades de los administradores, consejeros, apoderados y otros cargos deben inscribirse.

Normativa básica:

  • Código de Comercio, arts. 16 y ss.

  • Ley de Sociedades de Capital (LSC), arts. 212 a 233.

  • Reglamento del Registro Mercantil (RRM), arts. 94 a 124.


Actos y documentos que deben inscribirse

Según el artículo 94 RRM, se inscriben los actos relativos a:

Tipo de acto Ejemplos
Nombramiento de administradores, consejeros, directores generales o apoderados Designación inicial o nueva de cargos.
Cese, dimisión o sustitución Cese acordado por la junta o renuncia del cargo.
Reelección o renovación del mandato En caso de administradores con mandato temporal.
Delegación de facultades Delegación del Consejo de Administración en uno o varios consejeros delegados.
Modificación del sistema de administración Paso de administrador único a solidarios, mancomunados o consejo.
Otorgamiento o revocación de poderes Inscripción o cancelación de poderes generales o especiales.
Aceptación del cargo Acreditación necesaria para que el nombramiento sea eficaz e inscribible.

Efectos de la inscripción

Efecto Descripción
Publicidad legal Cualquier tercero puede conocer quién ostenta la representación de la sociedad.
Oponibilidad frente a terceros Los actos de los administradores solo son plenamente oponibles tras su inscripción.
Seguridad jurídica Garantiza que las actuaciones de los administradores están debidamente legitimadas.
Caducidad y actualización Los cargos deben renovarse e inscribirse para mantener su validez registral.

Observaciones importantes

  • Si un administrador dimite, su renuncia solo produce efectos frente a terceros una vez inscrita.

  • Si transcurre el plazo del mandato y no se renueva ni nombra sustituto, el administrador sigue siendo válido registralmente hasta la nueva inscripción.

  • La delegación de facultades en consejeros delegados también debe constar en escritura pública e inscribirse separadamente.


Procedimiento de inscripción

  1. Adopción del acuerdo social:

    • Por la Junta General (en sociedades de capital) o por el Consejo de Administración.

    • Debe cumplirse el quórum y mayoría exigidos por los estatutos y la ley.

  2. Elevación a escritura pública:

    • El acuerdo debe formalizarse ante notario.

    • La escritura incluirá: el acuerdo, la aceptación, y la manifestación de no incurrir en incompatibilidades.

  3. Presentación en el Registro Mercantil:

    • Dentro del plazo de 10 días desde la aceptación del cargo (art. 215 LSC).

    • Se presenta físicamente o por vía telemática.

  4. Calificación e inscripción:

    • El Registrador revisa la legalidad formal (capacidad, validez del acuerdo, legitimación).

    • Si todo es correcto, se practica la inscripción y se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).


Plazos relevantes

  • 10 días desde la aceptación del cargo para solicitar la inscripción (art. 215 LSC).

  • Calificación registral: el Registrador dispone de 15 días para calificar e inscribir o denegar.

  • Publicación en el BORME: se realiza inmediatamente tras la inscripción.


Coste de la inscripción en el Registro

El coste total de la inscripción en el Registro Mercantil es 665,50€.


Documentos necesarios para la inscripción en el Registro Mercantil

Para inscribir cualquiera de estos actos, se debe presentar ante el Registro Mercantil la siguiente documentación:

  1. Escritura pública notarial. La escritura o documento notarial debe tener código CSV, si el documento no dispone de dicho código pídalo en la Notaría.

  2. Documento acreditativo de la aceptación del cargo (puede constar en la misma escritura).

  3. Declaración de no estar incurso en incompatibilidades o prohibiciones (art. 213 LSC).

  4. Certificación del órgano competente (secretario con el visto bueno del presidente, si procede).

  5. Documento de identidad o NIF/NIE del nombrado.

  6. Documento o justificante de liquidación de impuestos que ha pagado, si procede pagarlos.


Solicitud e inscripción en el Registro

  1. Recopile la documentación indicada.
  2. Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
  3. Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
  4. Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.

Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario:

Datos de la empresa sobre la que se solicita la inscripción

Suelta archivos aquí o
Tamaño máximo de archivo: 64 MB.

    Datos del solicitante de la inscripción