Registro de Ministros de Culto


¿Qué es el Registro de Ministros de Culto?

El Registro de Ministros de Culto en España es un registro administrativo gestionado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que tiene como finalidad inscribir a las personas que ejercen funciones religiosas (ministros de culto) dentro de las entidades religiosas inscritas oficialmente en el Registro de Entidades Religiosas (RER).


Trámites con el Registro de Ministros de Culto

Obtener Certificado de Ministro de Culto


¿Qué es un ministro de culto?

Un ministro de culto es una persona reconocida por una entidad religiosa para dirigir, representar o ejercer funciones religiosas (como pastores, imanes, sacerdotes, rabinos, etc.).


Finalidad del Registro de Ministros de Culto

  • Reconocer oficialmente a una persona como ministro de culto en el ámbito del Estado.

  • Permitir el ejercicio de ciertos derechos o funciones específicas reconocidas a los ministros de culto:

    • Asistencia religiosa en centros públicos (cárceles, hospitales, cuarteles).

    • Acceso a beneficios fiscales (cuando corresponde).

    • Facilitar visados o permisos de residencia en el caso de ministros extranjeros.

    • Celebración de matrimonios con efectos civiles, si su entidad tiene acuerdo con el Estado.

Solo pueden inscribirse ministros pertenecientes a entidades legalmente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.


¿Qué contiene el Registro?

Cada inscripción incluye:

  • Nombre completo y datos personales del ministro.

  • Entidad religiosa a la que pertenece.

  • Función o cargo religioso.

  • Fecha de nombramiento.

  • Lugar donde ejerce habitualmente.


¿Quién puede solicitar la inscripción?

La entidad religiosa inscrita (no la persona individualmente) debe:

  • Solicitar la inscripción del ministro de culto.

  • Aportar la documentación acreditativa del nombramiento y funciones.

  • Comunicar altas, bajas y modificaciones.


¿Es obligatorio inscribirse?

No es obligatorio para ejercer el culto en sí, pero sí lo es para el reconocimiento jurídico ante el Estado de ciertos derechos o beneficios ligados al cargo.

Por ejemplo:

  • Para celebrar matrimonios con validez civil.

  • Para ser reconocido como capellán en centros públicos.

  • Para solicitar residencia en calidad de ministro de culto extranjero.