Registro de Entidades Religiosas


Registro de Entidades Religiosas – Trámites y gestiones

Obtener Certificado de Inscripción y representación legal de entidad religiosa

Solicitar inscripción en el Registro de Entidades Religiosas


Registro de Entidades Religiosas de España

El Registro de Entidades Religiosas (RER) de España es un registro público y administrativo dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que sirve para inscribir y dar reconocimiento jurídico a las confesiones religiosas y sus organizaciones (iglesias, comunidades, federaciones, etc.) que actúan en territorio español.


¿Para qué sirve el Registro de Entidades Religiosas?

El RER permite que las entidades religiosas:

  • Obtengan personalidad jurídica propia como confesión religiosa.

  • Ejerciten derechos y deberes reconocidos por la legislación española.

  • Accedan a beneficios fiscales, subvenciones y convenios de colaboración con el Estado.

  • Inscriban ministros de culto, lugares de culto, federaciones y otras estructuras religiosas.

  • Puedan celebrar matrimonios con efectos civiles, si tienen acuerdos con el Estado (como sucede con la Iglesia Católica, evangélicos, musulmanes y judíos).


¿Qué entidades pueden inscribirse?

Pueden solicitar la inscripción:

  • Confesiones religiosas con presencia y actividad en España.

  • Sus iglesias o comunidades locales.

  • Federaciones o estructuras de coordinación.

  • Fundaciones, órganos de representación o centros teológicos vinculados a una confesión.

No pueden inscribirse como entidad religiosa: asociaciones civiles con fines religiosos, ONGs, asociaciones culturales, ni sectas que no respeten los derechos fundamentales.


¿Qué efectos tiene la inscripción?

  • Reconocimiento como entidad religiosa legal conforme al artículo 16 de la Constitución Española.

  • Acceso al RER como paso previo para otros registros (como el de ministros de culto).

  • Capacidad jurídica y de obrar (ej. firmar contratos, poseer bienes, abrir cuentas bancarias).

  • Posibilidad de acceder a los Acuerdos de Cooperación con el Estado, si están firmados.


¿Qué datos se inscriben?

  • Denominación de la entidad.

  • Finalidad y confesión religiosa a la que pertenece.

  • Estatutos y normas internas.

  • Domicilio social.

  • Representantes legales.

  • Centros de culto, ministros de culto y demás entidades dependientes.