La inscripción de una sociedad en el Registro Mercantil es el paso final del proceso de constitución de una empresa con personalidad jurídica propia (S.L., S.A., S. Com., S. Coop., etc.).
A través de esta inscripción, la sociedad adquiere plena personalidad jurídica y comienza a existir legalmente.
¿Qué es la inscripción en el Registro Mercantil?
Es el acto por el cual se inscriben en el Registro Mercantil los documentos constitutivos de una sociedad, dándole publicidad y efectos legales frente a terceros.
- Sin inscripción, la sociedad solo tiene la condición de sociedad en formación o sociedad irregular, sin personalidad jurídica plena.
- La Ley de Sociedades de Capital (LSC) y el Reglamento del Registro Mercantil (RRM) establecen que la inscripción es obligatoria y constitutiva.
Fundamento legal:
- Art. 119 y 120 del Reglamento del Registro Mercantil.
- Art. 33 y 35 de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010).
Empresas que se inscriben en el Registro Mercantil
Es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de los siguientes sujetos:
- El naviero empresario individual.
- Las sociedades mercantiles.
- Las sociedades de garantía recíproca.
- Las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social.
- Las sociedades de inversión colectiva.
- Las agrupaciones de interés económico.
- Las cajas de ahorro.
- Los fondos de inversión.
- Los fondos de pensiones.
- Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados.
- Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo.
- Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español.
- Las demás personas o entidades que establezcan las Leyes.
Podrán también inscribirse las sociedades civiles, cualquiera que sea su objeto, aunque no tengan forma mercantil.
Efectos de la inscripción
Efecto | Descripción |
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Personalidad jurídica | La sociedad adquiere plena personalidad y capacidad legal. |
Publicidad legal | Los datos de la sociedad quedan accesibles al público (denominación, objeto, administradores, etc.). |
Oponibilidad a terceros | Los actos y estatutos inscritos se presumen válidos y oponibles frente a terceros. |
Inicio de actividad jurídica | Puede contratar, abrir cuentas, emitir facturas, contratar empleados, etc. |
Seguridad jurídica | Se fija el régimen legal y estatutario aplicable. |
Observaciones importantes
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Antes de la inscripción, la sociedad es una sociedad en formación: puede operar, pero los socios responden solidariamente.
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Si no se inscribe en el plazo de 1 año desde el otorgamiento de la escritura, pasa a ser sociedad irregular (art. 39 LSC).
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Los administradores deben aceptar su cargo para que el nombramiento sea válido e inscribible.
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La fecha de inscripción marca el inicio oficial de la personalidad jurídica.
Procedimiento de inscripción paso a paso
- Reserva del nombre: Solicitar en el Registro Mercantil Central una certificación negativa de denominación social (válida por 6 meses, renovable).
- Otorgamiento de escritura pública: Los socios comparecen ante notario y otorgan la escritura de constitución, incorporando los estatutos y nombramientos.
- Liquidación de impuestos: Aunque la constitución está exenta de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se presenta el modelo 600 marcando “exento”.
- Presentación en el Registro Mercantil: Se presenta la escritura original o copia autorizada junto con la documentación anexa.
- Calificación e inscripción: El Registrador Mercantil examina la legalidad del acto y, si todo está correcto, inscribe la sociedad.
- Publicación en el BORME: El Registro publica un anuncio oficial en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) con los datos esenciales de la sociedad.
Plazos
Actuación | Plazo |
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Presentación de la escritura en el Registro | Dentro del mes siguiente a su otorgamiento (art. 31 RRM). |
Calificación registral | Máximo 15 días hábiles (art. 18 CCom). |
Publicación en el BORME | Inmediata tras la inscripción. |
Documentos necesarios para la inscripción
Para inscribir la sociedad en el Registro Mercantil se debe presentar:
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Escritura pública de constitución con código CSV de verificación (si el documento no dispone de código CSV pídalo en la Notaría). La Escritura debe contener la siguiente información:
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Identidad de los socios fundadores.
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Voluntad de constituir una sociedad.
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Aportaciones de cada socio (en dinero o especie).
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Estatutos sociales.
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Nombramiento de los administradores y su aceptación.
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Manifestación de que no existe prohibición ni incompatibilidad.
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Domicilio social, objeto y duración.
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Certificación negativa de denominación social, expedida por el Registro Mercantil Central.
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Acredita que el nombre elegido no coincide con otro ya inscrito.
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Justificante del desembolso del capital social (si hay aportación dineraria).
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Normalmente, certificado del banco donde se depositó el capital.
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Declaración de inversión extranjera, si hay socios extranjeros (modelo D-1A).
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Justificante de pago del Impuesto sobre Operaciones Societarias (modelo 600), aunque las constituciones están exentas (Ley 3/2020).
Coste de la inscripción en el Registro
El coste total de la inscripción en el Registro Mercantil es 665,50€.
Documentos necesarios para la inscripción en el Registro Mercantil
- Escritura o documento notarial con código CSV (si el documento no dispone de código CSV pídalo en la Notaría).
- Documento o justificante de liquidación de impuestos que ha pagado.
Solicitud e inscripción en el Registro
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
- Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.
Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario: