¿Cómo cancelar un embargo en el Registro de Bienes Muebles?


Vehículo con embargo


Ha ido a trafico a cambiar la titularidad de un vehículo y le han comunicado que hay una anotación de embargo.

¿Cómo puede obtener información sobre el embargo?

Puede solicitar una nota simple online que contiene la información actualizada de todas las cargas o limitaciones que recaen sobre un vehículo, ya sean estas económicas o de otra índole:

¿No sabe cuál es la autoridad que ordenó el embargo?

Solicite una nota informativa

¿Cómo puede cancelar el embargo del vehículo?

A continuación tiene toda la información necesaria para cancelar un el embargo de un vehículo.


¿Cómo se cancela una anotación preventiva de embargo en el Registro de Bienes Muebles?

La anotación de embargo se realiza a partir de un mandamiento judicial o administrativo, como medida preventiva para garantizar el futuro cobro de una deuda impagada mediante una posible subasta pública de la finca.

Hay diversos motivos para levantar esta carga del registro, pero los más usuales son la caducidad de la anotación, por haber transcurrido su plazo de vigencia, el mandamiento judicial o administrativo ordenando la cancelación, y la ejecución de una carga preferente, es decir, que se adjudique la finca en subasta después de un procedimiento seguido en ejecución de una carga anterior de la misma finca.

La caducidad se produce a los cuatro años contados desde la fecha de la anotación, o desde su prórroga, si ésta existiera.

El mandamiento ordenando la cancelación suele dictarse por la misma autoridad judicial o administrativa que decretó el embargo, aunque excepcionalmente puede ordenarse por otras autoridades, como el Juez de lo Mercantil en un procedimiento concursal.

La ejecución de una hipoteca o embargo preferentes a la anotación, es decir, que ingresaron en el registro antes, también puede dar lugar a la cancelación de ésta, pues el adjudicatario en la subasta (o el acreedor en caso de ausencia de licitadores) adquiere la finca libre de las cargas posteriores a la que se ejecuta.


Levantamiento de embargos

Puede cancelar un anotación preventiva de embargo en el Registro de Bienes Muebles en función de los siguientes supuestos:

  1. Si está vigente: Será necesario presentar en el Registro el mandamiento de cancelación original expedido por el organismo competente: Juzgado, Seguridad Social, Agencia Tributaria, etc.
  2. Si está caducada:
    • Mediante el mandamiento de cancelación original expedido por el organismo competente.
    • Mediante la solicitud de cancelación de anotación de embargo por caducidad, debidamente cumplimentada y firmada y acompañada de fotocopia del DNI.
  3. Las reseñas de embargos que consten en la Base de Datos de la Dirección General de Tráfico anteriores a abril de 2001, que cumplan con lo dispuesto en el apartado 6ª de la Instrucción de la D.G.R.N. de 3 de diciembre de 2002 podrán ser cancelados mediante el impreso «Cancelación de embargo – archivo histórico DGT».

¿Qué documentos debo presentar en el Registro de Bienes Muebles?

  • Instancia de presentación debidamente cumplimentada por el presentante del documento.
  • Documento original.
  • Pago en efectivo / tarjeta / justificante de transferencia (para saber el importe exacto puede llamar a nuestro teléfono de contacto o enviarnos un correo electrónico indicando matrícula y nº de procedimiento).

Información sobre embargos

¿CÓMO SE CANCELA UN EMBARGO ANOTADO EN EL REGISTRO SOBRE UN BIEN MUEBLE?

Podrá cancelarse en función de los siguientes supuestos a través de los siguientes medios:

1.- Si está vigente:

  • Mediante el mandamiento de cancelación de embargo original expedido por el organismo competente.

2.- Si no está vigente, es decir, si han transcurrido 4 años desde que se produjo la anotación en el Registro y no se ha prorrogado, podrá cancelarse de dos formas:

  • Mediante el mandamiento de cancelación de embargo original expedido por el organismo competente.
  • Mediante la solicitud de cancelación de embargo por caducidad y que deberá estar debidamente cumplimentada.

3.- Si el embargo se anotó directamente en la Dirección General de Tráfico,

  • Únicamente podrá cancelarse el mismo mediante el mandamiento de cancelación de embargo original expedido por la autoridad competente, salvo que la anotación se produjera antes del mes de abril del año 2001, en cuyo caso podrá cancelarse mediante la solicitud por caducidad anteriormente mencionada.

¿CÓMO PODEMOS SABER CUÁL ES EL ORGANISMO O AUTORIDAD COMPETENTE QUE EMBARGÓ EL BIEN MUEBLE?

Solicitando información registral sobe el bien mueble interesado por medio de:

Solicitar una nota informativa

UNA VEZ OBTENIDO EL DOCUMENTO QUE CANCELA EL EMBARGO ANOTADO, ¿CÓMO LO PRESENTO EN EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES?

Podrá presentarse a través de los siguientes medios:

1) En persona, acudiendo a las oficinas del Registro dentro del horario de apertura al público, aportando además cualquier documentación que le identifique (D.N.I., pasaporte, permiso de conducir)

2) Por correo ordinario, incluyendo además:

a) Una solicitud de presentación, donde se indicarán las circunstancias personales del presentante del documento, con su firma y fecha.
b) Fotocopia del DNI o pasaporte del presentante del documento.

3) Por Mensajero, el cual deberá acompañar, además de cualquier documento que le identifique:

a) Una solicitud de presentación, donde se indicarán las circunstancias personales del presentante del documento, con su firma y fecha.
b) Una autorización original del presentante del documento en el Registro, en la cual autorice a la compañía de mensajería a presentar en su nombre.
c) Fotocopia del DNI o pasaporte del presentante del documento en el Registro.

¿QUE PROVISIÓN DE FONDOS DEBO DEJAR A LA HORA DE PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN EL REGISTRO?:

  • Para presentación con retirada en persona
  • Las presentaciones en las que se solicite la devolución por mensajería, el pago de honorarios y portes se realizará contrareembolso.

PLAZO DE CALIFICACIÓN Y DESPACHO DE DOCUMENTOS:

  • Todos los documentos relacionados con: anotación, prorroga o cancelación de embargo tienen un plazo de calificación y despacho de 8 días laborables.