Obtener certificado de nacimiento
¿Cómo obtener el certificado de nacimiento del Registro Civil?
Pasos para obtener el certificado:
- Rellene el formulario que hay a continuación con los datos de la persona sobre la que necesita el certificado.
- Rellene los datos del solicitante del certificado.
- Realice el pago con tarjeta de crédito.
- Recibirá un email de confirmación de la solicitud.
- Recibirá el certificado de nacimiento oficial directamente del Registro Civil por correo postal en la dirección que indique en el formulario en un plazo aproximado de 10/15 días (puede demorarse más tiempo dependiendo del Registro Civil, la digitalización del certificado…)
El coste de la tramitación del Certificado de Nacimiento Oficial es de 14,50€.
Para obtener el certificado de nacimiento de forma rápida y segura rellene el siguiente formulario:
Solicitar Certificado de Nacimiento
¿Qué es el Certificado de Nacimiento?
El certificado de nacimiento es el documento expedido por el encargado del Registro Civil que da fe del hecho, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo y de la filiación del inscrito.
Se pueden solicitar varios tipos de certificado de nacimiento:
- Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil.
- Literal: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.
- Certificado Negativo: Acredita que una persona no está inscrita en ese Registro Civil.
Un certificado de nacimiento, registro de nacimiento, partida de nacimiento o acta de nacimiento es un registro vital que documenta el nacimiento de una persona.
El término «certificado de nacimiento» puede referirse al documento original que certifica las circunstancias del nacimiento o a una copia certificada o representación del registro subsiguiente de ese nacimiento.
Dependiendo de la jurisdicción, un registro de nacimiento puede o no contener la verificación del evento por parte de una partera o un médico.
El certificado de nacimiento es el único documento oficial que acredita el nacimiento de una persona, fecha y lugar en que se produjo y su filiación.
En el certificado, como notas marginales pueden figurar datos relativos al matrimonio, capacidad, defunción etc, ya que la inscripción de nacimiento es la principal donde se anotan referencias a otros actos que afecten al estado civil de la persona inscrita.
Clases de certificaciones o certificados de nacimiento
Las certificaciones pueden ser positivas o negativas:
Certificado Positivo:
Extracto:
Es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil.
Puede ser de distintos tipos:
- Ordinario: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
- Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976.
- Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia, Montenegro). o Bilingüe:
Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
Literal:
Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.
Certificado Negativo:
Acredita que una persona no está inscrita en ese Registro Civil
Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado:
Servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central.
No podrán expedirse certificaciones por este procedimiento cuando los asientos se practicasen antes de 1950 o se hubieran realizado en un Registro Civil delegado (jueces de paz) o en un Registro Civil Consular.
Para la expedición del DNI:
Debe indicarse expresamente esta finalidad, ya que solo se expide una vez, y origina una nota marginal en la inscripción de nacimiento
Contenido de los certificados/certificaciones de nacimiento
En las certificaciones constarán:
- El Registro Civil que la expide, con indicación en los Municipales del término y provincia, y en los Consulares, de la población y Estado.
- La identidad del inscrito, con las menciones que aparezcan en la inscripción.
- La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente.
- La fecha, el nombre y la firma del Encargado, del Secretario Judicial o del Funcionario Delegado que certifique, y sello de la oficina.
Cuando se trate de sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado se incluirá información sobre el código seguro de verificación, el procedimiento de verificación del contenido del documento que se expide y la fecha de expedición.
Quién puede solicitar el certificado de nacimiento
Cualquier ciudadano que tenga interés en conocer su contenido.
El interés en conocer los asientos de los Registros Civiles o Consulares se presume en quien solicita el certificado.
Sin embargo, no se dará publicidad sin autorización especial en los siguientes casos:
- De la filiación adoptiva (dejando a salvo la inscripción practicada de acuerdo con la Instrucción de la DGRN de 15 de febrero de 1999) o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
- En caso de rectificación del sexo, la autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla.
- De los cambios de apellidos autorizados en los supuestos de violencia de género, o cuando la urgencia de la situación lo ha requerido.
En estos casos de publicidad restringida, la certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.
En cuanto a las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado únicamente podrá solicitarlas el titular de los datos que se identifique mediante DNI electrónico u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitida por las Administraciones Públicas.
Dichos datos registrales se referirán a asientos digitalizados o informatizados de nacimiento que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950.
En ningún caso, podrá obtenerse por este procedimiento información relativa a los datos registrales de otras personas.
Plazo de entrega
El plazo de recepción del certificado dependerá de la vía de entrega que haya elegido.
Si hubiera optado por la remisión del certificado por correo, el plazo entre la solicitud y la recepción del mismo estará próximo a los 15 días.
En los certificados en los que el modo de entrega elegido por el interesado fuera presencial será el propio Registro Civil el que le indicará a partir de que fecha puede proceder a su recogida en el mismo.
Asimismo, dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la solicitud, hasta que no sean subsanados por el peticionario, así como cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las peticiones solicitadas.
En el caso de solicitud de certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la certificación electrónica de nacimiento se expedirá de modo inmediato.
Cómo solicitar el certificado de nacimiento
Solicitud presencial:
Acudiendo al Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento, con el formulario disponible en esta web, debidamente cumplimentado y previa solicitud de cita previa.
Documentación a presentar:
- D.N.I. de la persona que solicite el certificado
- Indicar el nombre, apellidos y fecha y lugar de nacimiento de la persona sobre la que se solicita el certificado. A ser posible, el Tomo y Página en que conste la inscripción.
Formas de recepción del certificado:
Cualquiera de los certificados de nacimiento, anteriormente descritos, se podrán recoger en la ventanilla del Registro Civil correspondiente.
Solicitud por Internet:
Sin certificado digital
La petición de certificados a los Registros Civiles por vía telemática es posible respecto a las inscripciones que consten en los Registros Civiles informatizados que figuran en el listado desplegable del formulario de solicitud, en el cual próximamente serán incluidos los Registros Civiles que se vayan incorporando en este proceso de informatización.
El certificado solicitado por esta vía se remitirá preferentemente por correo ordinario al domicilio indicado en la solicitud.
No obstante, el interesado podrá recogerlo presencialmente siempre que lo hubiera indicado expresamente en la solicitud.
Con certificado digital
La petición de certificaciones a los Registros Civiles por vía telemática es posible respecto a las inscripciones que consten en los Registros Civiles informatizados que figuran en el listado desplegable del formulario de solicitud, en el cual próximamente serán incluidos los Registros Civiles que se vayan incorporando en este proceso de informatización.
Para realizar este trámite por internet debe acceder a la sede electrónica del Ministerio de Justicia
Publicidad registral
La Ley concibe el Registro Civil como un registro electrónico en el que se practican asientos informáticos, que da fe de los hechos y actos del estado civil y organiza la publicidad instrumental de los mismos.
La publicidad registral material consiste en el conjunto de derechos sustantivos que de la inscripción se desprenden en beneficio de quien inscribe, que a su vez se encuentra protegido por las presunciones de legalidad, exactitud e integridad (artículos 13, 16 y 81.3 LRC).
La publicidad registral formal deriva del hecho de ser un registro público y se refiere, desde este punto de vista, al derecho que tiene todo ciudadano con plena capacidad de obrar, o bien asistido por su representante legal, a tomar conocimiento de los asientos del Registro Civil que figuren en su registro individual, de forma ilimitada; al acceso a los datos que consten en el Registro Civil por
parte de la administración pública en el desempeño de sus funciones y al de terceros que acrediten tener interés legítimo en obtener información registral de los datos que soliciten conocer (artículos 15 y 80 y siguientes de la LRC).
Las certificaciones son aquellos documentos que permiten obtener la publicidad de los asientos obrantes en el Registro Civil, a solicitud de los sujetos inscritos, sus representantes legales o
terceros con interés legítimo.
El certificado de nacimiento tiene valor de documento público y probatorio respecto de los datos que constan en los asientos del Registro Civil. Dichas certificaciones se presumen exactas y constituyen prueba plena de los hechos y actos inscritos en el RC, pero si por circunstancias excepcionales, la certificación no fuese conforme con los datos que consten en el Registro Civil, se estará a lo que de éste resulte, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda.
Los canales que puede utilizar un solicitante son:
- Sede Electrónica.
- Presencial en Oficinas del Registro Civil (Oficinas Generales, Oficina Central, Oficinas Consulares y oficinas colaboradoras).
- Ventanilla física colaboradora: Por ejemplo: Notarías que actúan como terceros intermediarios.
Como se ha indicado anteriormente y atendiendo a lo previsto por el artículo 15 de la LRC, los ciudadanos tendrán libre acceso a los datos que figuren en su registro individual y, por ende, las
personas que ostenten su representación legal o sean autorizadas por el propio titular o dicho representante legal. No obstante, también podrá obtenerse información registral por parte de un
tercero distinto del titular del registro individual, siempre que se identifique y que exista un interés legítimo para ello.
Como criterio básico para valorar la existencia de ese interés legítimo, se establece que la finalidad de la solicitud deberá estar vinculada a la propia naturaleza del Registro Civil y no a otros fines
mercantiles o comerciales distintos.
A continuación, se detallan por grupos los tipos de interesados, debiendo tenerse en cuenta que en todos los casos los solicitantes deben acreditar su identidad o autenticarse al formular la petición:
– Con acceso libre a sus propios datos o a los datos de su representado o autorizante, integrado por:
- El titular del registro individual.
- Su representante legal, cuando el titular sea menor de edad o con capacidad jurídica modificada judicialmente.
- Persona distinta que contara con autorización del titular o del representante legal del titular vivo, aportando autorización del inscrito o del representante legal, a través del medio legal oportuno.
– Personas distintas de las anteriores para las que se presume la existencia de interés legítimo, en virtud de su relación de parentesco y del carácter público del Registro Civil. Serían:
- El cónyuge.
- La pareja de hecho.
- Los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado.
– Terceros distintos del titular del registro individual, su representante legal o autorizado y de las personas con presunción de interés legítimo derivada de parentesco que tendrían que demostrar o hacerse responsables de la existencia de ese interés legítimo. Serían:
- Terceros intermediarios: Por ejemplo, la solicitud puede ser presentada por el Notario actuando de ventanilla física colaboradora, en su condición de funcionario público; que hace constar en su solicitud que ha comprobado previamente en el ejercicio de sus funciones la identidad y la existencia de interés legítimo del destinatario final de la certificación. De ahí que se hable de tercero intermediario, porque es el Notario el que comprueba la identidad e interés legítimo del interesado.
- Terceros no autorizados: Por ejemplo, acreedores del sujeto inscrito.
- Autoridades Administrativas y Judiciales: Aquellas administraciones públicas, entidades u organismos públicos que, por cualquier motivo excepcional, no cuenten con otros accesos al Registro Civil disponibles de forma temporal, pero necesiten obtener cierta información por causa fundada en normativa legal, podrán dirigirse a las oficinas del Registro Civil a través de este régimen de acceso para publicidad por certificación. Por ejemplo, Juzgados.
- Autorizados por el Juez de 1ª Instancia: Por ejemplo, cuando el sujeto inscrito ha fallecido y la petición se refiere a datos especialmente protegidos (Ley 20/2011, Art. 84)
A la vista de lo anterior, la nueva Ley introduce la necesidad de valorar el interés legítimo del solicítate del certificado de nacimiento y por tanto el nuevo sistema modela la distinta casuística de los solicitantes, que además deberán estar identificados por medios electrónicos.
Solicitantes del certificado de nacimiento del Registro Civil
¿Cómo puedo solicitar un certificado para mí mismo?
En la pantalla inicial del trámite debe seleccionar en “Persona para la que solicita el certificado de nacimiento” la opción “INSCRITO”. Así podrá solicitar certificados de nacimiento o matrimonio en los que usted es el inscrito, o uno de los inscritos en el caso de certificados de matrimonio.
¿Puedo solicitar certificados en nombre de otra persona?
Sí se puede. En la pantalla inicial del trámite debe seleccionar en “Persona para la que solicita el certificado de nacimiento” la opción “TERCERO”. Podrá solicitar certificados de nacimiento, matrimonio o defunción en los que usted NO es el inscrito, o NO es uno de los inscritos en el caso de certificados de matrimonio.
En estos casos debe indicar si el inscrito ha fallecido o está vivo y su relación con el mismo, seleccionándola en la opción de la primera pantalla de la aplicación “En calidad de”.
¿Cuándo puedo actuar como representante legal?
Podrán actuar como representante legal, por ejemplo, los padres respecto de sus hijos, cuando dichos hijos sean menores de edad. No se consideran incluidos en el grupo «Representante Legal» los siguientes:
- El representante legal que ejerce la tutela, que debe aportar la documentación que le acredite como representante legal si no constara ya en el Registro.
El representante voluntario que actúa por mandato civil o administrativo (abogado, procurador o autorizado) que tiene que acompañar a la solicitud el documento que le faculta como autorizado (poder notarial, designación del turno de AJG, autorización administrativa…).
Cuando se actúa como representante legal en la solicitud de certificados de registro Civil, deberá marcar en la aplicación una casilla indicando que acepta la declaración responsable indicada al efecto.
¿Tengo que adjuntar una documentación acreditativa si solicito un certificado en nombre de otra persona?
Hasta la completa entrada en vigor de la ley 20/2011 no se va a exigir, de forma general, la aportación de documentación justificativa o acreditativa del interés legítimo a aquellos terceros que lo requieran. Se podrá exigir la aportación de dichos documentos para la expedición de certificados únicamente si la solicitud va dirigida a una oficina de Registro Civil en la que ya se haya implantado el nuevo modelo de Registro Civil. La aplicación de sede electrónica solicitará la documentación acreditativa solo en este caso, es decir, cuando en la oficina de destino esté implantado el nuevo modelo de Registro Civil.
El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas competentes prevén completar la completa transformación de Modelo Registral en las oficinas actuales de Registro Civil antes de finalizar el año 2023.
Durante el periodo de convivencia de las leyes de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil, y 20/2011, de 21 de Julio, del Registro Civil, en el que se está implantando de forma progresiva el nuevo modelo registral, solo tendrán que aportar estos documentos acreditativos si la oficina que tramite el expediente ya esté bajo el mandato de la Ley 20/2011.
Se previene al solicitante de que, si no explica causa justificativa, necesidad y destinatario, la solicitud será denegada.
Se podrá exigir la aportación de dichos documentos cuando solicite un certificado como tercero en determinados casos:
- Cuando en el campo “En calidad de” seleccione: “Autorizado por el inscrito o por su representante” u “Otros”, para certificados de nacimiento o matrimonio.
Obtención del certificado de nacimiento
¿Puedo obtener los certificados de registro civil electrónicamente en el momento?
Para obtener los certificados de nacimiento del Registro Civil en el momento, los hechos sobre los que se solicitan deben estar asociados a oficinas de registro civil digitalizadas o informatizadas, en otro caso no será posible.
Si se cumple la condición del párrafo anterior, se podrán obtener los certificados en el momento en los siguientes casos:
Cuando usted sea el inscrito, es decir que lo esté solicitando para usted mismo. Casos de certificados de nacimiento y matrimonio.
En las siguientes situaciones cuando lo solicite como tercero, es decir, que lo solicite para otra persona:
- Si el inscrito está vivo y usted es su representante legal. Solo para certificados de nacimiento. Excepto cuando la finalidad es para obtener el DNI/Pasaporte y la inscripción se realizó con la Ley de 1957, en este caso requerirá tramitación y será enviada por correo postal al domicilio del solicitante.
- Si el inscrito ha fallecido y usted está en el grupo de “Hijos de, Cónyuges de y Parejas de hecho” respecto al inscrito. Para certificados de nacimiento y matrimonio.
En el resto de casos NO se obtendrá el certificado en el momento electrónicamente.
¿Los certificados de defunción se pueden obtenerse electrónicamente al momento?
Por ahora no podrán obtenerse, en general, electrónicamente al momento los certificados de defunción. Para las inscripciones realizadas en oficinas en las que se vaya implantado el nuevo
modelo de Registro Civil, sí será posible.
¿Las personas con un solo apellido pueden obtener el certificado de nacimiento al momento?
Por ahora, NO será posible obtener los certificados al momento para personas con un solo apellido.
¿Los certificados de hechos registrados en consulados pueden obtenerse al momento?
Podrán obtenerse electrónicamente a partir de la entrada en vigor de la “Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil” para los hechos ocurridos una vez haya entrado en vigor dicha ley, según
vayan adoptando las oficinas de registro civil consular el nuevo modelo de Registro Civil.
¿Cómo obtengo el certificado de nacimiento si no se proporciona electrónicamente en el momento?
En el resto de supuestos no indicados en ¿Puedo obtener los certificados de registro civil en el momento electrónicamente? la aplicación, en función del caso, le solicitará unos u otros datos y le irá guiando en el proceso, podrán darse dos situaciones:
- Su solicitud será enviada a tramitar por un funcionario, y una vez estudiada y aceptada, se le remitirá el certificado a la dirección de correo postal que indique en su solicitud.
- En caso de que el hecho sobre el que se solicita la certificación se encuentre en una oficina de registro civil NO informatizada, la propia aplicación le indicará que debe solicitarlo presencialmente.
¿Puedo seleccionar el idioma del certificado de nacimiento?
La aplicación permite seleccionarlo, pero solo se proporcionará el certificado en el idioma solicitado cuando sea posible. Para las inscripciones digitalizadas y para las informatizadas en papel puede no ser posible expedirlos en el idioma solicitado.
Verificación de certificaciones electrónicas de nacimiento del Registro Civil
¿Para la verificación de certificaciones electrónicas de Registro Civil es necesario identificarse?
En cada una de las secciones: nacimiento, matrimonio o defunción, hay disponibles dos trámites para verificar las certificaciones electrónicas de registro civil, una en la que hay que identificarse electrónicamente y otra en la que no es necesario. La diferencia entre ambos trámites es la siguiente:
- Verificación SIN identificación electrónica: En este trámite solo podrá visualizar el documento electrónico cuya validez se desea comprobar, pero no será posible su descarga.
- Verificación CON identificación electrónica: En este trámite se podrá visualizar y descargar el documento electrónico cuya validez se desea comprobar si la persona identificada es la misma que solicitó el certificado de registro civil cuya validez se está comprobando. En otro caso, si la persona identificada y la que solicitó el certificado son diferentes, el servicio solo permitirá visualizar el certificado cuya validez se quiere comprobar.