Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)


El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es un Registro de la Agencia Tributaria donde se inscriben las empresas y profesionales para obtener el NIF intracomunitario y así poder operar, comerciar y facturar con empresas de otros países de la Unión Europea.

El ROI es el censo de profesionales y empresas con un NIF-IVA para poder comerciar bajo las normas del IVA intracomunitario.

Todo aquel profesional o empresa que se dedica a comerciar con socios de otros países de la Unión Europea (UE) debe solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

Al darse de alta, el operador recibirá el número de identificación fiscal NIF-IVA para poder operar bajo el marco del IVA intracomunitario.

El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es un censo de empresas y autónomos a nivel europeo que ofrece a los inscritos un número de identificación fiscal que les permite realizar operaciones comerciales siguiendo las normas del IVA intracomunitario.

Todos los autónomos y empresas que realizan negocios con clientes o proveedores de otros países de la Unión Europea deben tramitar su alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Al hacerlo, se obtiene un NIF-IVA que habilita para comerciar siguiendo la normativa del IVA intracomunitario.

Las entregas intracomunitarias de mercancía están exentas de IVA. El régimen se caracteriza por prever una exención en el envío en el país de origen, condicionada a que la recepción de la mercancía queda gravada en el país de destino. Las condiciones necesarias para que la entrega intracomunitaria quede exenta, son dos:

  • 1 -Que la mercancía sea expedida o transportada al territorio de otro Estado Miembro por cuenta del vendedor, del comprador o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos.
  • 2 -Que quien haya de recibir la mercancía esté identificado a efectos de IVA en otro Estado Miembro y que sea sujeto pasivo del IVA.

Los sujetos que intervienen en estas operaciones deben quedar identificados de forma específica con el número de Operador Intracomunitario y estar dados de alta en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA – VAT Information Exchange System).

Por ello, las facturas emitidas en operaciones intracomunitarias deberán contener el número de identificación a efectos del IVA del vendedor y del comprador. Es responsabilidad del vendedor asegurarse de que el destinatario está registrado como operador intracomunitario.

También han de disponer de NIF-IVA aquellos empresarios o profesionales que presten servicios, que por aplicación de las reglas de localización de los mismos se entiendan prestados en otro Estado miembro distinto de España, cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.


¿Cómo obtener el NIF-IVA o NIF Intracomunitario?

Inscripción en el ROI para aplicar la exención del IVA en sus operaciones intracomunitarias

¿Cómo darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)?

¿Para qué sirve el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)?

¿Quién está obligado a darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)?

¿Cuánto tardan en darme el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)?

El NIF-IVA Intracomunitario en tus obligaciones fiscales y contables

¿Cómo hacer una factura con el NIF Intracomunitario?

¿Cómo hacer una factura cuando se forma parte del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)?


¿Cómo funciona el ROI?

Para controlar las operaciones intracomunitarias, la Agencia Tributaria dispone de un censo propio para empresas y autónomos, el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Cada país de la UE tiene el suyo propio.

La solicitud de alta en el ROI se puede hacer en cualquier momento a través de los canales habilitados a tal efecto.

El principal motivo por el que se creó este registro es para facilitar las operaciones intracomunitarias armonizando el IVA. Y es que, si te das cuenta, cada país tiene un tipo distinto: en España, por ejemplo, está al 21%, pero en otros la cifra es distinta.

En las facturas intracomunitarias no se le añade el IVA a la base imponible. Ahora bien, del total de las ganancias de las facturas intracomunitarias, Hacienda se llevará una parte proporcional a la correspondiente al IVA español.

Para poder generar una factura intracomunitaria, necesitarás presentar tu NIF o CIF y tu número de IVA. Este último suele estar formado por las iniciales de tu país –– en España, ES –– seguido del CIF o NIF.

Puedes comprobar que un cliente europeo está dado de alta en el ROI de su país haciendo una consulta en el Registro de VIES de Operadores Intracomunitarios en la página de la Agencia Tributaria.

Se recomienda que compruebes que tu cliente es efectivamente es operador intracomunitario. Así no tendrás problemas a la hora de declararlo. Por supuesto, para la consulta de operadores o VIES solo necesitas tu certificado o firma digital. Y, bueno, básicamente esto es todo lo que tienes que saber sobre las operaciones intracomunitarias; al menos, es lo más importante.


Características de un operador intracomunitario

Muchos empresarios desconocen la existencia del ROI y en ocasiones, sin ser conscientes, adquieren o venden productos o servicios a clientes y proveedores de otros países sin beneficiarse de las ventajas de estar inscrito en dicho registro.

Para hacerlo de manera adecuada, es necesario tramitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios  como operador intracomunitario y que el cliente o proveedor con el que contrates también lo esté.


¿Qué son las operaciones intracomunitarias?

Una operación intracomunitaria es el intercambio de bienes o servicios que se realiza entre dos operadores que residen en diferentes países de la Unión Europea. Sin duda alguna, viendo un par de ejemplos seguro que lo entenderás de manera más clara:

  • Si tienes una empresa seguro que una parte de tu presupuesto lo destinas a la publicidad. En los últimos tiempos las redes sociales están ganando mucha importancia en el campo de la publicidad y entre ellas, Facebook, es una de las más importantes. Pues bien, si un empresario en España contrata publicidad en Facebook debe saber que la operación está exenta de IVA siempre que esté inscrito en el ROI porque Facebook opera y factura desde Irlanda.
  • Otro ejemplo podría ser el de un empresario español que vende sus productos, por ejemplo herramientas de jardinería, por valor de 1.000 euros a otra empresa con sede en Francia. Si ambas empresas se encuentran debidamente inscritas en el ROI la factura está también exenta de IVA.

Adquisiciones intracomunitarias

Las adquisiciones intracomunitarias están reguladas en el artículo 15 de la Ley del IVA que la define como la «obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.»

Como hemos indicado anteriormente, un ejemplo sería la contratación de publicidad en Facebook, con sede en Irlanda, por parte de una empresa radicada en España.

Entregas intracomunitarias

Las entregas intracomunitarias son todas aquellos bienes o servicios expedidos o transportados fuera de España y con destino a otros países de la Unión Europea que quedan exentos de someterse al gravamen del IVA.

Un claro ejemplo de estas entregas intracomunitarias podría ser la venta de materiales de construcción por parte de una empresa española a otra empresa con sede en Alemania.


Alta/baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)

Alta/baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)

Descripción

Las entregas intracomunitarias de mercancía están exentas de IVA. El régimen se caracteriza por prever una exención en el envío en el país de origen, condicionada a que la recepción de la mercancía quede gravada en el país de destino.

Las condiciones necesarias para que la entrega intracomunitaria quede exenta, son dos:

  1. Que la mercancía sea expedida o transportada al territorio de otro Estado Miembro por cuenta del vendedor, del comprador o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos.
  2. Que quien haya de recibir la mercancía esté identificado a efectos de IVA en otro Estado Miembro y que sea sujeto pasivo del IVA.

Los sujetos que intervienen en estas operaciones deben quedar identificados de forma específica con el número de Operador Intracomunitario (NIF-IVA) y estar dados de alta en el censo VIES.

También han de disponer de NIF-IVA aquellos empresarios o profesionales que presten servicios, que por aplicación de las reglas de localización de los mismos se entiendan prestados en otro Estado miembro distinto de España, cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.

Las facturas emitidas en operaciones intracomunitarias deberán contener el número de identificación a efectos del IVA tanto del vendedor como del comprador.

Es responsabilidad del vendedor asegurarse de que el destinatario está registrado como operador intracomunitario.

Quién puede darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)

Según la Agencia Tributaria, cualquier empresa o profesional que realice entregas o adquisiciones de bienes intracomunitarios debe darse de alta.

Asimismo, cualquier empresa o profesional que preste servicios a otro país miembro de la UE o sea destinatario de estos debe registrarse.

Por último, las personas jurídicas que no sean ni empresarios o profesionales pero que lleven a cabo compras de bienes intracomunitarios también han de registrarse.

Cómo darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)

El profesional o empresario debe presentar el modelo 036 para poder registrarse.

Concretamente, ha de marcar la casilla 582 y en la casilla 584 señalar la fecha en la que tiene previsto realizar la primera operación intracomunitaria.

Una vez aceptada la solicitud, el operador recibe el NIF-IVA, que está compuesto por el prefijo ES y su NIF.

Si pasado tres meses la Agencia Tributaria no ha respondido, se entiende que la solicitud ha sido rechazada.

Para darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios tan solo hay que cumplimentar y presentar el modelo 036 ante la Agencia Tributaria. En concreto, es necesario marcar la casilla 582 e indicar en la casilla 584 la fecha prevista para realizar la primera operación comercial intracomunitaria. Cuando Hacienda acepta la solicitud, el profesional recibe el NIF-IVA.

La principal ventaja de estar registrado en el ROI es la posibilidad de efectuar transacciones con clientes y proveedores de otros países de la Unión Europea con una exención del IVA.

La solicitud de alta o baja en el registro de operadores intracomunitarios se puede cumplimentar:

  • A través de internet, siempre que se cuente con un certificado digital.
  • De forma presencial solicitando cita previa.

En todo caso, tendrás que dirigirse al sitio web de la Agencia Tributaria y buscar el modelo 036/ 037 para el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

A continuación te contamos paso a paso cómo hay que rellenar el modelo 036 para el alta en ROI:

  1.  En la página de la AEAT busca el apartado Censo, NIF y domicilio fiscal para iniciar los trámites del registro de operadores intracomunitarios.
  2. Una vez hayas pinchado en dicha sección haz click en Censos y luego en Modelos 036 y 037.
  3. Te aparecerá una página en la que podrás elegir entre «Cumplimentación y presentación telemática» si dispones de certificado o firma digital o «Cumplimentación, validación y obtención en PDF 036» si prefieres entregarlo en ventanilla (si esa es tu opción, debes pedir cita previa en tu oficina más cercana).
  4. Rellena los datos identificativos y selecciona la casilla 130. Posteriormente, dirígete a la página 5 y pincha en «alta» en la casilla 582/583, y además selecciona la fecha en la que quieres hacer efectiva el alta.
  5. Y con esto ya tendrías rellenado completamente el formulario.

¿Cuánto tiempo tarda el alta en el ROI?

El tiempo de trámite de alta en el ROI es de menos de tres meses desde su solicitud. Y es que transcurrido ese tiempo sin que se notifique el alta en el ROI por la Agencia Tributaria se considera que la misma ha sido denegada.

¿Cuál es la composición del NIF-IVA?

A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las personas o entidades que realicen operaciones intracomunitarias, el NIF-IVA será el definido de acuerdo con las normas generales, al que se antepondrá el prefijo ES, conforme al estándar internacional código ISO-3166 alfa 2.

NIF IVA = ES + NIF

¿Cómo se solicita el NIF-IVA?

  • Solicitando la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios, cumplimentando la declaración censal de alta o modificación (modelo 036): Marcando la casilla 582 de solicitud de alta.
  • Consignando la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584.

La asignación del NIF-IVA supondrá que el operador constará en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA).

IMPORTANTE

El operador no constará en VIES si no ha cumplimentado correctamente el modelo 036 y, en concreto, no ha marcado la casilla 582 solicitando el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

Para consultar en el VIES, dentro de la página Web de la Agencia Tributaria

  • Si Vd. es un operador comunitario español podrá consultar la validez del NIF-IVA de otros operadores intracomunitarios españoles sin necesidad de un certificado de usuario;
  • Para consultar la validez del NIF-IVA de otros operadores intracomunitarios no españoles necesitará tener instalado en el navegador concreto con el que realice la conexión un certificado electrónico (Firma electrónica).

Se recuerda que la confirmación sobre la validez de un número IVA y de su atribución a un determinado sujeto pasivo es una de las evidencias que respaldan la exención de las entregas de bienes intracomunitarias o la no sujeción al IVA de las prestaciones de servicios debido a su localización en otro Estado Miembro.

Modificación de datos relativos al IVA (página 5 del modelo 036)

Alta/baja en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI) (casilla 130).

  • Se marcará la casilla 130 para solicitar la inclusión o la baja en este registro.
  • Los sujetos pasivos deben marcar la casilla 582 para solicitar el alta.
  • Mediante la casilla 583 se solicitará la baja del ROI.
  • Sólo se podrá usar el modelo 036 para solicitar el NIF-IVA (número que se asigna para operaciones intracomunitarias).

Lugar

Plazo

Solicitud de alta o baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios:

  • con anterioridad al momento en que se produzcan las circunstancias para la inscripción en dicho Registro.

Opción por tributación en destino en el caso de ventas a distancia a otros estados miembros, así como su revocación:

  • Durante el mes de diciembre anterior al año natural en que haya de surtir efecto.
  • En el año de inicio de la actividad, la opción deberá efectuarse con anterioridad a la realización de dichas operaciones.

Opción por la sujeción al IVA por las adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen en el régimen particular de las personas en régimen especial (PRES), aun cuando no hubiesen superado en el año natural en curso o en el precedente el límite de 10.000 euros fijados en dicho régimen:

  • En cualquier momento y abarcará como mínimo el tiempo que falte por transcurrir del año en curso y los dos años naturales siguientes y surtirá efectos durante los años posteriores hasta su revocación.
  • La revocación podrá ejercitarse una vez transcurrido el período mínimo antes indicado.

Documentación

Procedimiento electrónico

Tipo

Obligatorio. El NIF-IVA es necesario para realizar determinadas operaciones intracomunitarias.

El NIF-IVA se asignará, con algunas excepciones, a las siguientes personas o entidades:

  • Los empresarios o profesionales establecidos o no en el territorio de aplicación del IVA español que realicen entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto, incluso si los bienes objeto de dichas adquisiciones intracomunitarias se utilizan en la realización de actividades empresariales o profesionales en el extranjero.
  • Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio peninsular español e Islas Baleares, respecto de los cuales sean sujetos pasivos del IVA ( inversión del sujeto pasivo).
  • Los empresarios o profesionales que presten servicios, que por aplicación de las reglas de localización de los mismos se entiendan prestados en otro Estado miembro distinto de España, cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
  • Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.

¿Quiénes están obligados a darse de alta en el ROI?

Tendrás que tramitar tu alta en el ROI en los siguientes casos:

  • Los profesionales o sociedades que realicen ventas de productos y servicios a otras empresas o autónomos de otros países de la Unión Europea.
  • Las empresas y autónomos que reciben servicios de otras empresas de la Unión Europea.

Por otro lado, si realizas compras de bienes o productos, no es obligatorio aunque sí bastante recomendable que estés dado de alta en el ROI ya que no se te aplicará el IVA.

Baja en el registro de operadores intracomunitario

La solicitud de baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios  se tramita de igual manera que el alta. Es decir, se puede cursar por vía telemática en la página de la Agencia Tributaria con anterioridad a la fecha en la que tengas previsto cesar con esta clase de operaciones. Una vez tramitada la baja, nuestro consejo es que no emitas ni recibas ninguna factura sin IVA.


Lista de países intracomunitarios

A día de hoy, el IVA intracomunitario se aplica a todas las operaciones de prestación y compra de servicios que se realizan entre cualquiera de los 28 países de la Unión Europea, que son los siguientes:

  • Austria
  • Alemania
  • Bélgica
  • Bulgaria
  • Chipre
  • Chequia
  • Croacia
  • Dinamarca
  • Estonia
  • España
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • Finlandia
  • Francia
  • Grecia
  • Hungría
  • Irlanda
  • Italia
  • Lituania
  • Luxemburgo
  • Letonia
  • Malta
  • Países Bajos
  • Polonia
  • Portugal
  • Reino Unido
  • Rumanía
  • Suecia

¿Qué es el NIF Número de IVA?

Conocido popularmente como NIF-IVA es el número que recibe el operador cuando Hacienda acepta la solicitud de alta en el ROI . El NIF-IVA para el caso de operadores españoles está compuesto por el NIF del solicitante al que se añade el prefijo ES.

El número de IVA o NIF-IVA incluye dos componentes. El primero representa (en forma de abreviación) el país en que el operador intracomunitario o su negocio está registrado. En caso de España la abreviación es ES . El segundo componente es el NIF (número de identificación fiscal). Así que: NIF-IVA = ES + NIF.

Diferencia entre NIF-IVA y el número EORI

La diferencia principal entre el NIF-IVA y el número EORI es que el EORI su usa para realizar transacciones aduaneras con terceros países que no son miembros de la Unión Europea. No son incompatibles, ya que una empresa que haga transacciones comunitarias y también con terceros países precisará de ambos. Tal como el NIF-IVA puedes solicitar el número EORI en página web de la Agencia Tributaria.


¿Qué pasa cuando el cliente no tiene NIF-IVA?

Si un cliente no tiene NIF-IVA y deseas trabajar con él tendrás que emitir una factura igual que si trabajaras con un cliente de tu territorio nacional y aplicarle el IVA. Es decir, no podrás aplicarle la exención del IVA porque es necesario que ambos estéis dados de alta en el ROI para ello.

Los clientes europeos que no sean VIES u operadores intracomunitarios no podrán beneficiarse de todas las ventajas que tiene una factura intracomunitaria. En estos casos, tendrán que realizar una factura de la misma forma que lo harías si fuera de un tercer país; por tanto, tendrías que aplicarle el IVA y sin ningún tipo de retención.


Declaración de operaciones intracomunitarias. Modelo 349

El modelo 349 constituye una declaración que se realiza a efectos meramente informativos en las que se detallan las compras y las ventas que como empresario has realizado con clientes y proveedores de otros países de la Unión Europea. Su presentación ante la Agencia Tributaria es obligatoria, pues en caso contrario puede conllevar una importante sanción económica.

Los autónomos y sociedades que realicen operaciones intracomunitarias tendrán que presentar el Modelo 349 de forma mensual, bimensual, trimestral o anual, según el caso:

  1. Se ha de hacer de forma trimestral si los ingresos son menores a 50.000 euros anuales.
  2. Si ya en el primer mes del año has facturado más de 50.000 euros, entonces tendrás que declarar los ingresos cada mes.
  3. Cuando en el segundo mes de un trimestre ya hayas superado los 100.000 euros facturados, la declaración se realiza cada dos meses.

Lo primero que hay que destacar de este trámite es que se trata solo de una declaración informativa; es decir, que solo sirve para que Hacienda tenga constancia de las operaciones intracomunitarias hechas.

Esto lo diferencia claramente de otra de las gestiones que se ha de ejecutar, que es la declaración del IRPF –– que si que te puede salir a pagar o a devolver –– o la declaración trimestral del IVA.


Factura intracomunitaria

¿Cómo es una factura intracomunitaria?

La factura intracomunitaria es aquella que se emite con posterioridad a la prestación de un servicio o la venta de un bien en el ámbito intracomunitario, siempre y cuando los mismos hayan sido transportados desde un estado miembro a otro.

Las facturas intracomunitarias se caracterizan por lo siguiente:

  1. No hay que efectuar ningún tipo de retención.
  2. Tampoco es necesario aplicar el IVA.

Esto, indudablemente, resulta muy beneficioso para las empresas a primera vista.  Al tener una factura sin retenciones, toda la base imponible te corresponde a ti… en teoría.

Ahora bien, has de tener en cuenta que al rellenar la declaración trimestral del IRPF, la Agencia Tributaria se llevará un 20% aproximadamente de los beneficios obtenidos.

Te recomiendo leer el artículo de cómo hacer una factura intracomunitaria si necesitas ampliar más sobre esta información.

A pesar de que la factura intracomunitaria no lleva IVA, eso no quiere decir que no tengas que presentar el modelo 303 trimestral del IVA. Concretamente, tendrás que indicar la cantidad facturada a operadores intracomunitarios en la casilla 59.

Cómo hacer una factura cuando se forma parte del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)

Para hacer una factura intracomunitaria hay que estar dado de alta en el ROI. Ahora bien, esta condición, si bien necesaria, no es suficiente.

El destinatario de la factura – empresa, profesional u otra persona jurídica – también ha de estar dada de alta en el ROI, por lo que debe disponer del NIF-IVA.

El emisor de la factura puede consultar en el VIES, un buscador de operadores intracomunitarios que pone a disposición la Agencia Tributaria en su página web, si su cliente forma parte del ROI.

Si es así, en la factura debe consignarse el NIF-IVA tanto del vendedor como del comprador.

Si el cliente no tiene un NIF-IVA válido – luego, no forma parte del ROI – la factura debe emitirse como si se tratara de una operación en territorio nacional.

Requisitos y contenido

La principal singularidad de las facturas intracomunitarias es que en las mismas no aparece el IVA, pues están exentas del pago de dicho tributo. Eso sí, son condiciones indispensables para dicha exención que la prestación del servicio o la venta de los bienes se haya realizado entre dos empresas de diferentes estados y que ambas estén inscritas en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

IVA intracomunitario

Como ya sabes, el IVA es un impuesto que grava la prestación de servicios y la venta de bienes en el ámbito de los diferentes países de la Unión Europea. El IVA tiene la singularidad de que el tipo varía en función del país. Por ello, y para facilitar el intercambio de bienes y servicios entre diferentes países, la legislación prevé una exención ( = IVA intracomunitario ) en este tipo de operaciones.

Contabilizar una factura intracomunitaria

A efectos de contabilidad, la factura intracomunitaria se debe contabilizar de igual manera que cualquier otra operación de compraventa de bienes o servicios. La única particularidad de la misma es que el trato de la factura respecto al IVA es diferente, por lo que se aconseja utilizar cuentas específicas para esta clase de operaciones.


¿Cuál es la diferencia entre NIF-IVA y el número EORI?

Son muchas las personas las que confunden el NIF-IVA o VAT con el EORI ya que en ocasiones puede que ambas cifras coincidan. Sin embargo, tener el NIF-IVA nunca implica tener el EORI o viceversa.

El EORI (por sus siglas en inglés, Número de registro e identificación de operadores económicos de la Unión Europea) sirve para poder realizar importaciones y exportaciones con países de fuera de la UE. Solo es necesario para empresas y profesionales, aunque también lo tienen que solicitar los particulares cuando ya hayan realizado más de cinco operaciones extracomunitarias.

En este sentido, mientras el NIF-IVA sirve para operaciones dentro de Europa el EORI se necesita para operaciones fuera de la Unión.

Por si no te queda clara la diferencia, en la siguiente tabla te vamos a mostrar que número debes tener para las distintas operaciones.

OPERACIÓN NÚMERO NECESARIO
Exportación de España a otro país de la UE NIF-IVA
Exportación de España a un tercer país. EORI

Cabe señalar que el número de EORI es una cifra europea; por tanto, es probable que los proveedores de terceros países no lo necesiten y ni siquiera te lo pidan. Quién sí precisan de este número es la aduana cuando llegue la mercancía, puesto que es en este momento en que las instituciones aduaneras comprobarán que estás dado de alta en el EORI.


¿Se puede recuperar el IVA soportado en facturas hechas en otros países miembros?

Es muy habitual que te tengas que desplazar a otros países de la Unión Europea para tus actividades comerciales. Durante este tiempo es posible que, por ejemplo, tengas que pernoctar en un hotel o gastos en transporte, entre otras actividades derivadas de tu actividad profesional. Todas estas facturas que generen tendrán IVA.

Este IVA se podrá recuperar, por supuesto, en las siguientes condiciones:

  1. Presentar el modelo 360 antes del 30 de septiembre del año siguiente.
  2. Se trata de un IVA que también sería deducible en España.
  3. Es realmente una factura relacionada directamente con tu actividad.

A todo esto hay que añadir que la solicitud de devolución hay que solicitarla por país.


Comprobar el NIF intracomunitario – consulta VIES

Una de las operaciones o consultas que se pueden hacer si estás dado de alta en el ROI es comprobar si el cliente o proveedor con el que deseas realizar una transacción también lo está. Esto te permite saber de antemano si el posible cliente o proveedor se puede acoger a los beneficios de estar en el ROI.

¿Qué es el VIES?

El VIES es un buscador de operadores intracomunitarios que tiene habilitada la Agencia Tributaria para que los inscritos en el ROI hagan consultar.

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VIES Agencia Tributaria de España

Consulta operador intracomunitario

Realizar una consulta en el VIES es muy sencillo, ya que es un registro de carácter público al que pueden acceder todas las personas que estén dadas de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. Para ello, únicamente hay que acceder a través de la página web de la Agencia Tributaria.

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Consulta de operadores intracomunitarios en VIES : Sede electrónica de la Agencia Tributaria