Trámites con el Registro de la Propiedad
Puede realizar online los siguientes trámites con el Registro de la Propiedad:
Direcciones y teléfonos
A continuación están todos los Registros de la Propiedad de España con los datos de contacto de cada uno:
Horario del Registro de la Propiedad
El horario del Registro de la Propiedad es de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
¿Qué es el Registro de la Propiedad?
El Registro de la Propiedad es un registro donde se inscriben los bienes inmuebles que hay en su circunscripción y los derechos y las cargas fiscales que pesan sobre ellos.
El Registro de la Propiedad es una institución del Estado, un servicio público dependiente del Ministerio de Justicia que da respuesta a la necesidad de seguridad en el ámbito del mercado inmobiliario.
En España no es obligatorio inscribir las propiedades para que sean legalmente de su titular (salvo en el caso de las hipotecas que se deben registrar obligatoriamente); no es necesario, por ejemplo, que un local o vivienda aparezca en el Registro para formalizar un contrato de compra venta.
El Registro de la Propiedad no concede la titularidad legal de un inmueble, pero sí la hace pública. Es decir, si eres propietario de un local, una finca o vivienda y te inscribes como tal en el Registro te ahorrarás tiempo y trámites a la hora, por ejemplo, de venderla.
En el Registro de la Propiedad no sólo se inscribe el inmueble y el nombre de su dueño, también los derechos y las cargas que recaen sobre él. Por ‘derechos’ se entiende el dominio, el usufructo, la habitación, las servidumbres, los censos, la hipoteca y el derecho de retracto.
Gracias a la inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad somos reconocidos oficialmente como propietarios. Podemos disponer de nuestro derecho, vendiendo o hipotecando, y cualquiera que tenga interés en comprar una casa o constituir sobre ella un derecho, podrá tener a su disposición toda la información necesaria para poder decidir en igualdad de condiciones y sin sobresaltos. Además, inscribiendo tenemos la seguridad de que nadie podrá privarnos de nuestro derecho o disponer de él de forma fraudulenta.
El objetivo del Registro de la Propiedad es dar publicidad de los actos inscritos y en consecuencia seguridad jurídica a la propiedad y futuros adquirentes de los inmuebles, ya que registrándolos, se informa a quienes lo consultan acerca del dominio y otros derechos reales o cargas que pesan sobre los mismos, minimizando riesgos de eventuales reivindicaciones.
El Registro de la Propiedad da publicidad de los actos inscritos en él a través de la Nota Simple.
¿Qué inscripciones se realizan el Registro de la Propiedad?
La primera inscripción que hay que realizar en el Registro es la de dominio o propiedad del bien inmueble, posteriormente se inscribirán los siguientes actos o contratos que afecten a dicho bien inmueble.
Dichas inscripciones se realizan mediante el asiento de presentación, asiento de inscripción, anotación preventiva, nota marginal y cancelación, la que corresponda en cada momento.
¿Quién puede realizar las inscripciones en el Registro de la Propiedad?
Puede solicitar inscripciones en el Registro la persona que adquiere el bien inmueble o finca, la que lo transmite o el representante legal de cualquiera de ellos.
¿Cómo se realizan las inscripciones en el Registro de la Propiedad?
Para poder realizar las inscripciones de los títulos, actos o contratos deben estar consignados en escritura pública o documento expedido por autoridad judicial o de gobierno.
Antes de inscribir algo en el Registro de la Propiedad ha de acreditarse el pago de las impuestos relativos al acto o contrato que se pretende inscribir.
La presentación de algo en el Registro de la Propiedad para su inscripción puede realizarse desplazándose al Registro, mediante fax o por vía telemática en la web registradores.org.
El Registrador comprobará la legalidad de los documentos que se le presenten, así como la capacidad de la persona que se lo presente.
¿Qué efectos tienen las inscripciones realizadas en el Registro de la Propiedad?
Todo lo inscrito en el Registro de la Propiedad se presume que existe y pertenece a su titular en la forma establecida en la inscripción, y si algo no está inscrito no tiene efectos frente a terceros.
La inscripción en el Registro de la Propiedad produce los siguientes efectos:
- Legitimación registral. La legitimación registral significa que a todos los efectos legales se presumen que los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el respectivo asiento. De igual modo se presumen que quien tenga inscrito el dominio o los derechos reales tiene la posesión de los mismos.
- Inoponibilidad. La inoponibiliad significa que los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles que no están debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad no perjudican a terceros, es decir, no tienen efectos. Por ejemplo, una persona que adquiere un derecho de usufructo (derecho de uso y disfrute) de una finca no puede verse perjudicada ni privada de su derecho por un título en el que conste un derecho de usufructo a favor de otra persona si este último derecho no está inscrito en el Registro de la Propiedad y el primero si lo está.
- Fe pública registral. La fe pública registral significa que la persona que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de alguien que en el Registro de la Propiedad aparezca con facultades para transmitirlo, ser mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después el derecho del transmitente resulte no ser válido por razones que no consten en el Registro de la Propiedad. Por ejemplo, si una persona adquiere una finca de otra que aparece como propietaria de la misma en el Registro de la Propiedad, desconociendo que lo que dice el Registro de la Propiedad no se adecua a la realidad (desconocimiento que se presume siempre), si la adquisición es onerosa (no gratuita) y el adquirente inscribe la compraventa en el Registro de la Propiedad, dicho adquirente continuar siendo propietario aunque después se declare judicialmente que quien se la transmitió no tenga la propiedad de la finca, por causas que no consten en el Registro de la Propiedad.
- Presunción de veracidad. La presunción de veracidad significa que los asientos por los que se inscriben los títulos en el Registro de la Propiedad producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud, es decir, se presume que lo inscrito en el Registro de la Propiedad se corresponde con la realidad mientras no se demuestre lo contrario.
- Salvaguarda judicial. La salvaguarda judicial significa que los asientos del Registro de la Propiedad están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos por la Ley.
- Protección judicial de los derechos inscritos. Las acciones reales procedentes de derechos inscritos pueden ejercitarse a través del juicio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil contra quienes sin título inscrito se opongan a tales derechos o perturben su ejercicio.
¿Qué bienes y derechos se inscriben en el Registro de la Propiedad?
Los bienes inmuebles y los derechos reales que recaigan sobre los mismos, sin distinción de la persona física o jurídica a que pertenezcan, y por tanto, los de las Administraciones públicas y los de las entidades civiles o eclesiásticas.
Los bienes inmuebles de dominio público también podrán ser objeto de inscripción.
Los actos y contratos que con diferentes nombres se conocen en las provincias en que rigen fueros especiales, y producen, respecto a los bienes inmuebles o derechos reales, cualquiera de los efectos indicados en el artículo anterior, estarán también sujetos a inscripción.
No son inscribibles la obligación de constituir, transmitir, modificar o extinguir el dominio o un derecho real sobre cualquier inmueble.
Las resoluciones judiciales que deben inscribirse conforme a lo dispuesto en el número 4 del artículo 2 de la Ley, no son sólo las que expresamente declaren la incapacidad de alguna persona para administrar sus bienes o modifiquen con igual expresión su capacidad civil en cuanto a la libre disposición de su caudal, sino también todas aquellas que produzcan legalmente una u otra incapacidad, aunque no la declaren de un modo terminante.
No serán inscribibles los bienes inmuebles y derechos reales a favor de entidades sin personalidad jurídica.
Los bienes inmuebles y derechos reales de las uniones temporales de empresas serán inscribibles en el Registro de la Propiedad siempre que se acredite, conforme al artículo 3 de la Ley Hipotecaria, la composición de las mismas y el régimen de administración y disposición sobre tales bienes, practicándose la inscripción a favor de los socios o miembros que las integran con sujeción al régimen de administración y disposición antes referido.
Podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad cesiones y adjudicaciones de bienes inmuebles y derechos reales a favor de las comisiones de acreedores.
Serán susceptibles de inscripción los bienes inmuebles y derechos reales pertenecientes a fondos, sean fondos de pensiones, de inversión interior o exterior, de titulización hipotecaria, o de titulización de activos.
Serán igualmente inscribibles las copias notariales de las actas judiciales protocolizadas de deslinde y amojonamiento de fincas cuando hayan sido citados en el expediente los propietarios colindantes, y los deslindes administrativos debidamente aprobados.
Será inscribible en el Registro de la Propiedad el contrato de opción de compra o el pacto o estipulación expresa que lo determine en algún otro contrato inscribible.
Las Administraciones públicas adoptarán las órdenes necesarias para la inscripción de sus bienes, con arreglo a su legislación especial.
Se inscribirán también en el Registro de la Propiedad los bienes que pertenezcan a la Iglesia o a otras Entidades eclesiásticas, o se les devuelvan, y deban quedar amortizados en su poder.
El dominio de los montes de utilidad pública se inscribirá en el Registro de la Propiedad a favor del Estado, de los entes públicos territoriales o de los establecimientos a que pertenezcan.
¿Qué tipos de inscripciones se realizan en el Registro de la Propiedad?
Asientos que se realizan en el Registro de la Propiedad:
Asiento de presentación:
El asiento de presentación es el que realiza el Registrador en el Libro Diario cuando se le presentan documentos, dejando constancia de la fecha y hora de la presentación. Este principio está sujeto a plazo de caducidad, y caducará en el plazo establecido al efecto si no se realiza el posterior asiento de inscripción.
Asiento de inscripción:
Los asientos de inscripción son asientos definitivos a través de los cuales se inscriben y publican en el Registro de la Propiedad determinados hechos, actos o derechos que afectan a bienes inmuebles.
Son objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad:
- Los títulos en virtud de los cuales se transmite o declara la propiedad de los inmuebles.
- Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos sobre bienes inmuebles como la hipoteca, los derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, censos, servidumbres, superficie, vuelo y demás derechos reales.
- Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar, y demás resoluciones por las que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes.
- Los contratos de arrendamiento financiero y no financiero de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos.
- Los títulos referentes a los bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado, o a las corporaciones civiles o eclesiásticas.
- Los títulos referentes a determinadas concesiones administrativas y a determinados bienes inmuebles de dominio público.
Se inscribirán en el Registro de la Propiedad estos títulos cuando hayan sido otorgados en país extranjero siempre que tengan fuerza en España con arreglo a las leyes, así como las resoluciones ejecutorias pronunciadas por Tribunales extranjeros a las que deba darse cumplimiento en España.
Anotación preventiva:
La anotación preventiva es un asiento sujeto a plazo de caducidad que se usa para proteger derechos que aún no son firmes o para dar publicidad a determinadas decisiones judiciales o administrativas.
Las anotaciones preventivas se extinguen por:
- Cancelación, al realizar el Registrador un asiento por el que suprime la anotación preventiva.
- Caducidad, las anotaciones preventivas caducan a los cuatro años de la fecha de dicha anotación, salvo aquellas que tengan establecido en la Ley un plazo más breve.
- Por su conversión en inscripción, la anotación preventiva se transforma en inscripción, se pasa a inscribir el derecho en cuestión.
Sólo pueden practicarse aquellas anotaciones preventivas expresamente previstas en las leyes, algunas de ellas son:
- Anotación de demanda.
- Anotación de embargo.
- Anotación de prohibición de enajenar.
- Anotación de demanda de incapacidad.
- Anotación de derecho hereditario.
- Anotación de legados.
- Anotación de crédito refaccionario.
- Anotación por defectos subsanables que impiden la inscripción.
Nota marginal:
La nota marginal se practica al margen de los asientos de presentación, de las inscripciones, anotaciones o cancelaciones. Las notas marginales sirven para informar o dar noticia de algún hecho secundario que afecta a las fincas o derechos inscritos.
Cancelaciones:
Las cancelaciones son los asientos de extinción de otros asientos anteriores, ya sean éstos inscripciones o anotaciones.
Trámites con el Registro de la Propiedad
Todos los trámites con el Registro de la Propiedad
Puede realizar online los siguientes trámites con el Registro de la Propiedad:
¿Qué es la Nota Simple del Registro de la Propiedad?
La Nota Simple del Registro de la Propiedad es un extracto sucinto del contenido de los asientos relativos a la finca, donde conste la identificación de la misma, la identidad del titular o titulares de los derechos inscritos sobre la misma, y la extensión, naturaleza y limitaciones de éstos. Asimismo, se harán constar las prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o derechos inscritos.
La Nota Simple del Registro de la Propiedad es un documento en el que se recogen diferentes aspectos de la situación jurídica de un bien inmueble determinado.
Los aspectos que recoge la nota simple del registro de la propiedad tienen que ver con:
- La titularidad: El nombre del titular o titulares, y la forma de la titularidad. Conocer el propietario del inmueble, además de la participación de la finca en posibles zonas comunes.
- Cargas: Información sobre posibles cargas, si la vivienda está hipotecada o tiene algún tipo de embargo. Las cargas que tenga el bien inmueble pasan a ser responsabilidad del nuevo propietario.
- Descripción: Información acerca de las características de la finca, como su localización, la superficie útil y construida, la parcela, la división horizontal o el número de referencia catastral. Además, deberá constar si se dispone de algún tipo de régimen especial, como la protección pública.
Con la Nota Simple sabrá la situación en que se encuentra actualmente cualquier inmueble.
La Nota Simple es el documento que contiene la información inscrita en el Registro de la Propiedad sobre un determinado bien inmueble.
¿Cómo obtener una Nota Simple del Registro de la Propiedad por Internet?
Para obtener una nota simple de un inmueble por internet, tan sólo tiene que rellenar un formulario con los siguientes datos:
Una vez recibida la solicitud, le enviaremos la nota simple del Registro de la Propiedad por email en un plazo máximo de 8 horas laborales.
El plazo normal de entrega es de 4 o 5 horas laborales, pero puede demorarse hasta 8 horas.
Usted recibirá la Nota Simple directamente en el email que indique en un archivo PDF.
Para obtener la Nota Simple del Registro de la Propiedad de forma rápida y segura rellene el siguiente formulario: