Obtener certificado de matrimonio
¿Cómo obtener el certificado de matrimonio del Registro Civil?
Pasos para obtener el certificado:
- Rellene el formulario que hay a continuación con los datos de la persona sobre la que necesita el certificado.
- Rellene los datos del solicitante del certificado.
- Realice el pago con tarjeta de crédito.
- Recibirá un email de confirmación del pedido.
- Recibirá el certificado de matrimonio oficial del Registro Civil por email y/o por correo postal, de la forma que necesite e indique en el formulario de solicitud.
El certificado es enviado por email en un plazo de 4/5 días hábiles (ocasionalmente puede demorarse hasta 15 días).
El coste de la tramitación del certificado de nacimiento Oficial es de 12,50€.
Para obtener el certificado de matrimonio de forma rápida y segura rellene el siguiente formulario:
¿Qué es el certificado de matrimonio?
El certificado de matrimonio es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil, que hace fe del acto del matrimonio y de la fecha hora y lugar en que acontece (art. 69 LRC).
Asimismo, podrán expedirse certificaciones electrónicas de matrimonio con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de los datos contenidos en la base central de datos de las personas inscritas en los Registros Civiles.
El certificado de matrimonio es el documento oficial del Registro Civil que acredita la celebración del mismo.
Se pueden solicitar varios tipos de certificado de matrimonio:
- Extracto: Es un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa a la celebración del matrimonio e identidad de los contrayentes.
- Literal: Es una copia literal de la inscripción de matrimonio, conteniendo todos los datos relativos a la celebración del mismo, identidad de los contrayentes así como las anotaciones marginales que hubieran podido practicarse (régimen económico matrimonial, separación, nulidad o divorcio…).
- Certificado Negativo: Acredita que el matrimonio no está inscrito en ese Registro Civil.
Tipos de certificados de matrimonio
Existen varias modalidades de certificado de matrimonio:
A) Certificado Positivo:
- Extracto: Es un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa a la celebración del matrimonio e identidad de los contrayentes. Puede ser de distintos tipos:
- Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas Comunidades Autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
- Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Macedonia, Bosnia, Serbia, Polonia, Montenegro, Moldavia, Lituania, Estonia, Rumanía y Bulgaria).
- Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
- Literal: Es una copia literal de la inscripción de matrimonio, conteniendo todos los datos relativos a la celebración del mismo, identidad de los contrayentes así como las anotaciones marginales que hubieran podido practicarse (régimen económico matrimonial, separación, nulidad o divorcio…).
B) Certificado Negativo: Acreditan que el matrimonio no está inscrito en ese Registro Civil.
C) Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado: Servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central. No podrán expedirse certificaciones por este procedimiento cuando los asientos se practicasen antes de 1950 o se hubieran realizado en un Registro Civil delegado (jueces de paz) o en un Registro Civil Consular.
Quién puede solicitar o presentar el certificado de matrimonio
1.- Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera, y tuviera interés salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:
- De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
- De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
- De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
- Del legajo de abortos.
La autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el Registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.
2.- Las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado únicamente podrá solicitarlas el titular de los datos que se identifique mediante DNI electrónico u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitida por las Administraciones Públicas. Dichos datos registrales se referirán a asientos digitalizados o informatizados de matrimonio que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950.
En ningún caso, podrá obtenerse por este procedimiento información relativa a los datos registrales de otras personas.
Plazo de entrega o recepción
El plazo de recepción del certificado de matrimonio dependerá de la vía de entrega que haya elegido. Si hubiera optado por la remisión del certificado por correo, el plazo entre la solicitud y la recepción del mismo estará próximo a los 15 días.
En los certificados en los que el modo de entrega elegido por el interesado fuera presencial será el propio Registro Civil el que le indicará a partir de que fecha puede proceder a su recogida en el mismo.
Asimismo, dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la solicitud, hasta que no sean subsanados por el peticionario, así como cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las peticiones solicitadas.
En el caso de solicitud de certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la certificación electrónica de nacimiento se expedirá de modo inmediato.
¿Cómo solicitar/presentar el certificado de matrimonio?
Solicitud presencial
Acudiendo personalmente al Registro Civil
Documentación a aportar:
- D.N.I. del solicitante e
- Indicar los nombres y apellidos de los contrayentes y lugar y fecha de celebración del matrimonio.
A continuación debe indicarse qué tipo de certificado se desea:
- Literal.
- Extracto
- Ordinario o bilingüe.
- Internacional o plurilingüe.
- Negativo
Solicitud por correo
Si se quiere solicitar y recibir, en su caso, el certificado de matrimonio por correo ordinario, se puede enviar una carta al Registro Civil indicando claramente el nombre y la dirección postal a la que se vaya a enviar el certificado, haciéndose constar en la solicitud los siguientes datos:
- Nombre, apellidos y DNI del solicitante.
- Nombres y apellidos de los contrayentes, fecha y lugar de celebración del matrimonio sobre el que se solicita el certificado.
A continuación se debe indicar la clase de certificado deseado:
- Literal.
- Extracto
- Ordinario o bilingüe.
- Internacional o plurilingüe
- Negativo:
Es aconsejable indicar teléfono de contacto para el caso de que haya que aclarar algún dato.
Por internet: Sin certificado digital
La petición de certificados a los Registros Civiles por vía telemática es posible respecto a las inscripciones que consten en los Registros Civiles informatizados que figuran en el listado desplegable del formulario de solicitud, en el cual próximamente serán incluidos los Registros Civiles que se vayan incorporando en este proceso de informatización.
El certificado solicitado por esta vía se remitirá preferentemente por correo ordinario al domicilio indicado en la solicitud.
No obstante, el interesado podrá recogerlo presencialmente siempre que lo hubiera indicado expresamente en la solicitud.
Para realizar este trámite por internet debe acceder a la sede electrónica del ministerio de Justicia
Por internet: Con certificado digital
La petición de certificaciones a los Registros Civiles por vía telemática es posible respecto a las inscripciones que consten en los Registros Civiles informatizados que figuran en el listado desplegable del formulario de solicitud, en el cual próximamente serán incluidos los Registros Civiles que se vayan incorporando en este proceso de informatización.
Para realizar este trámite por internet debe acceder a la sede electrónica del Ministerio de Justicia
Publicidad registral
La Ley concibe el Registro Civil como un registro electrónico en el que se practican asientos informáticos, que da fe de los hechos y actos del estado civil y organiza la publicidad instrumental de los mismos.
La publicidad registral material consiste en el conjunto de derechos sustantivos que de la inscripción se desprenden en beneficio de quien inscribe, que a su vez se encuentra protegido por las presunciones de legalidad, exactitud e integridad (artículos 13, 16 y 81.3 LRC).
La publicidad registral formal deriva del hecho de ser un registro público y se refiere, desde este punto de vista, al derecho que tiene todo ciudadano con plena capacidad de obrar, o bien asistido por su representante legal, a tomar conocimiento de los asientos del Registro Civil que figuren en su registro individual, de forma ilimitada; al acceso a los datos que consten en el Registro Civil por
parte de la administración pública en el desempeño de sus funciones y al de terceros que acrediten tener interés legítimo en obtener información registral de los datos que soliciten conocer (artículos 15 y 80 y siguientes de la LRC).
Las certificaciones son aquellos documentos que permiten obtener la publicidad de los asientos obrantes en el Registro Civil, a solicitud de los sujetos inscritos, sus representantes legales o
terceros con interés legítimo.
El certificado de matrimonio tiene valor de documento público y probatorio respecto de los datos que constan en los asientos del Registro Civil. Dichas certificaciones se presumen exactas y constituyen prueba plena de los hechos y actos inscritos en el RC, pero si por circunstancias excepcionales, la certificación no fuese conforme con los datos que consten en el Registro Civil, se estará a lo que de éste resulte, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda.
Los canales que puede utilizar un solicitante son:
- Sede Electrónica.
- Presencial en Oficinas del Registro Civil (Oficinas Generales, Oficina Central, Oficinas Consulares y oficinas colaboradoras).
- Ventanilla física colaboradora: Por ejemplo: Notarías que actúan como terceros intermediarios.
Como se ha indicado anteriormente y atendiendo a lo previsto por el artículo 15 de la LRC, los ciudadanos tendrán libre acceso a los datos que figuren en su registro individual y, por ende, las
personas que ostenten su representación legal o sean autorizadas por el propio titular o dicho representante legal. No obstante, también podrá obtenerse información registral por parte de un
tercero distinto del titular del registro individual, siempre que se identifique y que exista un interés legítimo para ello.
Como criterio básico para valorar la existencia de ese interés legítimo, se establece que la finalidad de la solicitud deberá estar vinculada a la propia naturaleza del Registro Civil y no a otros fines
mercantiles o comerciales distintos.
A continuación, se detallan por grupos los tipos de interesados, debiendo tenerse en cuenta que en todos los casos los solicitantes deben acreditar su identidad o autenticarse al formular la petición:
– Con acceso libre a sus propios datos o a los datos de su representado o autorizante, integrado por:
- El titular del registro individual.
- Su representante legal, cuando el titular sea menor de edad o con capacidad jurídica modificada judicialmente.
- Persona distinta que contara con autorización del titular o del representante legal del titular vivo, aportando autorización del inscrito o del representante legal, a través del medio legal oportuno.
– Personas distintas de las anteriores para las que se presume la existencia de interés legítimo, en virtud de su relación de parentesco y del carácter público del Registro Civil. Serían:
- El cónyuge.
- La pareja de hecho.
- Los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado.
– Terceros distintos del titular del registro individual, su representante legal o autorizado y de las personas con presunción de interés legítimo derivada de parentesco que tendrían que demostrar o hacerse responsables de la existencia de ese interés legítimo. Serían:
- Terceros intermediarios: Por ejemplo, la solicitud puede ser presentada por el Notario actuando de ventanilla física colaboradora, en su condición de funcionario público; que hace constar en su solicitud que ha comprobado previamente en el ejercicio de sus funciones la identidad y la existencia de interés legítimo del destinatario final de la certificación. De ahí que se hable de tercero intermediario, porque es el Notario el que comprueba la identidad e interés legítimo del interesado.
- Terceros no autorizados: Por ejemplo, acreedores del sujeto inscrito.
- Autoridades Administrativas y Judiciales: Aquellas administraciones públicas, entidades u organismos públicos que, por cualquier motivo excepcional, no cuenten con otros accesos al Registro Civil disponibles de forma temporal, pero necesiten obtener cierta información por causa fundada en normativa legal, podrán dirigirse a las oficinas del Registro Civil a través de este régimen de acceso para publicidad por certificación. Por ejemplo, Juzgados.
- Autorizados por el Juez de 1ª Instancia: Por ejemplo, cuando el sujeto inscrito ha fallecido y la petición se refiere a datos especialmente protegidos (Ley 20/2011, Art. 84)
A la vista de lo anterior, la nueva Ley introduce la necesidad de valorar el interés legítimo del solicítate del certificado de matrimonio y por tanto el nuevo sistema modela la distinta casuística de los solicitantes, que además deberán estar identificados por medios electrónicos.
Solicitantes del certificado de matrimonio del Registro Civil
¿Cómo puedo solicitar un certificado para mí mismo?
En la pantalla inicial del trámite debe seleccionar en “Persona para la que solicita el certificado de matrimonio” la opción “INSCRITO”. Así podrá solicitar certificados de nacimiento o matrimonio en los que usted es el inscrito, o uno de los inscritos en el caso de certificados de matrimonio.
¿Puedo solicitar certificados en nombre de otra persona?
Sí se puede. En la pantalla inicial del trámite debe seleccionar en “Persona para la que solicita el certificado de matrimonio” la opción “TERCERO”. Podrá solicitar certificados de nacimiento, matrimonio o defunción en los que usted NO es el inscrito, o NO es uno de los inscritos en el caso de certificados de matrimonio.
En estos casos debe indicar si el inscrito ha fallecido o está vivo y su relación con el mismo, seleccionándola en la opción de la primera pantalla de la aplicación “En calidad de”.
¿Cuándo puedo actuar como representante legal?
Podrán actuar como representante legal, por ejemplo, los padres respecto de sus hijos, cuando dichos hijos sean menores de edad. No se consideran incluidos en el grupo «Representante Legal» los siguientes:
- El representante legal que ejerce la tutela, que debe aportar la documentación que le acredite como representante legal si no constara ya en el Registro.
- El representante voluntario que actúa por mandato civil o administrativo (abogado, procurador o autorizado) que tiene que acompañar a la solicitud el documento que le faculta como autorizado (poder notarial, designación del turno de AJG, autorización administrativa…).
Cuando se actúa como representante legal en la solicitud de certificados de registro Civil, deberá marcar en la aplicación una casilla indicando que acepta la declaración responsable indicada al efecto.
¿Tengo que adjuntar una documentación acreditativa si solicito un certificado de matrimonio en nombre de otra persona?
Hasta la completa entrada en vigor de la ley 20/2011 no se va a exigir, de forma general, la aportación de documentación justificativa o acreditativa del interés legítimo a aquellos terceros que lo requieran. Se podrá exigir la aportación de dichos documentos para la expedición de certificados únicamente si la solicitud va dirigida a una oficina de Registro Civil en la que ya se haya implantado el nuevo modelo de Registro Civil. La aplicación de sede electrónica solicitará la documentación acreditativa solo en este caso, es decir, cuando en la oficina de destino esté implantado el nuevo modelo de Registro Civil.
El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas competentes prevén completar la completa transformación de Modelo Registral en las oficinas actuales de Registro Civil antes de finalizar el año 2023.
Durante el periodo de convivencia de las leyes de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil, y 20/2011, de 21 de Julio, del Registro Civil, en el que se está implantando de forma progresiva el nuevo modelo registral, solo tendrán que aportar estos documentos acreditativos si la oficina que tramite el expediente ya esté bajo el mandato de la Ley 20/2011.
Se previene al solicitante de que, si no explica causa justificativa, necesidad y destinatario, la solicitud será denegada.
Se podrá exigir la aportación de dichos documentos cuando solicite un certificado como tercero en determinados casos:
- Cuando en el campo “En calidad de” seleccione: “Autorizado por el inscrito o por su representante” u “Otros”, para certificados de nacimiento o matrimonio.
Obtención del certificado de matrimonio
¿Puedo obtener los certificados de registro civil electrónicamente en el momento?
Para obtener los certificados de matrimonio del Registro Civil en el momento, los hechos sobre los que se solicitan deben estar asociados a oficinas de registro civil digitalizadas o informatizadas, en otro caso no será posible.
Si se cumple la condición del párrafo anterior, se podrán obtener los certificados en el momento en los siguientes casos:
Cuando usted sea el inscrito, es decir que lo esté solicitando para usted mismo. Casos de certificados de nacimiento y matrimonio.
En las siguientes situaciones cuando lo solicite como tercero, es decir, que lo solicite para otra persona:
- Si el inscrito está vivo y usted es su representante legal. Solo para certificados de nacimiento. Excepto cuando la finalidad es para obtener el DNI/Pasaporte y la inscripción se realizó con la Ley de 1957, en este caso requerirá tramitación y será enviada por correo postal al domicilio del solicitante.
- Si el inscrito ha fallecido y usted está en el grupo de “Hijos de, Cónyuges de y Parejas de hecho” respecto al inscrito. Para certificados de nacimiento y matrimonio.
En el resto de casos NO se obtendrá el certificado en el momento electrónicamente.
¿Los certificados de defunción se pueden obtenerse electrónicamente al momento?
Por ahora no podrán obtenerse, en general, electrónicamente al momento los certificados de defunción. Para las inscripciones realizadas en oficinas en las que se vaya implantado el nuevo
modelo de Registro Civil, sí será posible.
¿Las personas con un solo apellido pueden obtener el certificado de matrimonio al momento?
Por ahora, NO será posible obtener los certificados al momento para personas con un solo apellido.
¿Los certificados de hechos registrados en consulados pueden obtenerse al momento?
Podrán obtenerse electrónicamente a partir de la entrada en vigor de la “Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil” para los hechos ocurridos una vez haya entrado en vigor dicha ley, según
vayan adoptando las oficinas de registro civil consular el nuevo modelo de Registro Civil.
¿Cómo obtengo el certificado de matrimonio si no se proporciona electrónicamente en el momento?
En el resto de supuestos no indicados en ¿Puedo obtener los certificados de registro civil en el momento electrónicamente? la aplicación, en función del caso, le solicitará unos u otros datos y le irá guiando en el proceso, podrán darse dos situaciones:
- Su solicitud será enviada a tramitar por un funcionario, y una vez estudiada y aceptada, se le remitirá el certificado a la dirección de correo postal que indique en su solicitud.
- En caso de que el hecho sobre el que se solicita la certificación se encuentre en una oficina de registro civil NO informatizada, la propia aplicación le indicará que debe solicitarlo presencialmente.
¿Puedo seleccionar el idioma del certificado de matrimonio?
La aplicación permite seleccionarlo, pero solo se proporcionará el certificado en el idioma solicitado cuando sea posible. Para las inscripciones digitalizadas y para las informatizadas en papel puede no ser posible expedirlos en el idioma solicitado.
Verificación de certificaciones electrónicas de matrimonio del Registro Civil
¿Para la verificación de certificaciones electrónicas de Registro Civil es necesario identificarse?
En cada una de las secciones: nacimiento, matrimonio o defunción, hay disponibles dos trámites para verificar las certificaciones electrónicas de registro civil, una en la que hay que identificarse electrónicamente y otra en la que no es necesario. La diferencia entre ambos trámites es la siguiente:
- Verificación SIN identificación electrónica: En este trámite solo podrá visualizar el documento electrónico cuya validez se desea comprobar, pero no será posible su descarga.
- Verificación CON identificación electrónica: En este trámite se podrá visualizar y descargar el documento electrónico cuya validez se desea comprobar si la persona identificada es la misma que solicitó el certificado de registro civil cuya validez se está comprobando. En otro caso, si la persona identificada y la que solicitó el certificado son diferentes, el servicio solo permitirá visualizar el certificado cuya validez se quiere comprobar.