Seguridad Social – Trámites, gestiones e información


Trámites y gestiones más frecuentes con la Seguridad Social:


Trámites y gestiones con la Seguridad Social

Vida laboral e informes

Consulta tu informe de vida laboral, tu Número de la Seguridad Social y otros informes. Puedes obtener certificados y acceder a tus documentos:

Altas, bajas y modificaciones

¿Vas a empezar a trabajar? Aquí puedes obtener tu Número de la Seguridad Social, gestionar tu alta en el Régimen de Autónomos y dar de alta a tu empleado o empleada de hogar:

Consulta de pagos y deudas

Si quieres ponerte al corriente de pago con la Seguridad Social o bien, obtener un documento que justifique esta situación o el detalle tus deudas, puedes hacerlo desde aquí:

Datos personales

Aquí puedes consultar los datos que has comunicado a la Tesorería, completarlos y actualizarlos si lo necesitas:


Trámites y gestiones para Ciudadanos

Informes y Certificados

Pensiones

Familia

Asistencia Sanitaria

Afiliación, Inscripción y Modificaciones

Cotización

Recaudación

Régimen Especial del Mar


Gestiones para Empresas

Informes y Certificados

Afiliación, Inscripción y Modificaciones

Recaudación

Prestaciones


Todas las gestiones con la Seguridad Social

Trámites con la Seguridad Social

Ciudadanos

Empresas

Administraciones y Mutuas


Trámites por orden alfabético

  • Alta de proveedor para cobro de facturas del sistema de la Seguridad Social
  • Alta en convenio especial
  • Alta en convenio especial por Expediente de Regulación de Empleo
  • Ampliación de la moratoria concedida a Instituciones Sanitarias
  • Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social
  • Aportar documentación a un expediente de impugnación ya iniciado ante la TGSS
  • Asistencia sanitaria. Consulta del derecho y Alta de beneficiarios
  • Asistencia sanitaria para migrantes en estancia temporal en España
  • Asistencia sanitaria. Solicitud de reconocimiento del derecho (como titular)
  • Asistencia Sanitaria. Solicitud de reconocimiento del derecho (REM)
  • Autorización para el uso del Sistema RED
  • Auxilio por defunción (REM)
  • Ayuda económica para los botiquines a bordo (REM)
  • Ayudas económicas paralización flota
  • Baja del empresario
  • Baja en convenio especial
  • Baja en convenio especial por Expediente de Regulación de Empleo
  • Baja o modificación de proveedor para cobro de facturas del sistema de la Seguridad Social
  • Cambio de domicilio para perceptor de prestaciones (pensionistas)
  • Cambio de un beneficiario de asistencia sanitaria de un titular a otro
  • Certificado de prestaciones (REM)
  • Cesión de Datos para Administraciones Públicas: Autorización, alta y baja de usuarios y variación de datos
  • Comunicación de baja o cambio de situación de desempleo (REM)
  • Comunicación de datos a efectos de IRPF
  • Comunicación de datos a efectos de IRPF (REM)
  • Comunicación de datos del cónyuge de pensionistas
  • Comunicación de datos del cónyuge de pensionistas (REM)
  • Comunicación de defunción de perceptor de prestación
  • Comunicación de defunción de perceptor de prestación (REM)
  • Comunicación inicio/fin de la actividad laboral de pensionistas
  • Comunicación inicio/fin de la actividad laboral de pensionistas (REM)
  • Concurso. Comunicación a TGSS de la Declaración de concurso
  • Concurso. Comunicación a TGSS de la Declaración de concurso
  • Concurso. Comunicación de Nombramiento de mediador concursal y aceptación del cargo
  • Concurso. Comunicación de Nombramiento de mediador concursal y aceptación del cargo
  • Corrección de datos identificativos del pensionista o de su representante legal (REM)
  • Cursos de Formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina
  • Declaración de ingresos a efectos de complemento por mínimos (REM)
  • Declaración de ingresos a efectos del complemento por mínimos
  • Declaración de ingresos de pensionistas de orfandad y en favor de familiares
  • Declaración de ingresos de pensionistas de orfandad y en favor de familiares (REM)
  • Declaración personal de hijos a cargo del solicitante de la prestación de incapacidad temporal
  • Derecho de opción en Asistencia Sanitaria
  • Devolución de ingresos indebidos Régimen General y Asimilados
  • Expedición de duplicado de diploma acreditativo de la formación marítima y sanitaria realizada en el Instituto Social de la Marina
  • Farmacia gratuita para menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%
  • Fraccionamiento del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas
  • Gestión de la prestación de incapacidad temporal
  • Gestión de la prestación de incapacidad temporal (REM)
  • Impugnaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social
  • Impugnaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social
  • Impugnaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social
  • Incremento de la incapacidad permanente total con 55 años (REM)
  • Incremento del porcentaje de viudedad (Declaración de ingresos) REM
  • Ingreso Mínimo Vital
  • Jubilación nacional
  • Jubilación nacional (como representante)
  • Mantenimiento de la pensión de viudedad por nuevo matrimonio (REM)
  • Mínimos por cargas familiares y declaración de ingresos (REM)
  • Modificación de datos bancarios (del pensionista)
  • Modificación de datos bancarios (del pensionista)
  • Modificación de datos bancarios y domicilio del pensionista (REM)
  • Modificación de datos de trabajo autónomo
  • Modificación del tipo voluntario IRPF (REM)
  • Moratorias y exenciones por acontecimientos catastróficos
  • Muerte y supervivencia nacional
  • Muerte y supervivencia nacional (como representante)
  • Nacimiento y Cuidado de Menor
  • Nacimiento y Cuidado de Menor (como representante)
  • Pensión de jubilación. Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales
  • Pensión de jubilación. Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales (REM)
  • Pensión de jubilación (REM)
  • Pensión de orfandad. Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales
  • Pensión de orfandad. Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales (REM)
  • Pensión de orfandad (REM)
  • Pensión de viudedad. Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales
  • Pensión de viudedad. Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales (REM)
  • Pensión de viudedad (REM)
  • Presentación de informes médicos
  • Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social)
  • Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Social de la Marina)
  • Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Tesorería General de la Seguridad Social)
  • Prestación de Incapacidad Permanente de Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales
  • Prestación de incapacidad permanente nacional
  • Prestación de incapacidad permanente. Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales (REM)
  • Prestación de incapacidad permanente (REM)
  • Prestación de riesgo durante el embarazo
  • Prestación de riesgo durante el embarazo (REM)
  • Prestación de riesgo durante la lactancia natural
  • Prestación de riesgo durante la lactancia natural (REM)
  • Prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (pago directo)
  • Prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (REM)
  • Prestación en Favor de familiares de Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales
  • Prestación en favor de familiares nacional
  • Prestación en favor de familiares. Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales (REM)
  • Prestación en favor de familiares (REM)
  • Prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante
  • Prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante (REM)
  • Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor (REM)
  • Prestaciones devengadas y no percibidas por fallecimiento (REM)
  • Prestaciones familiares por hijo a cargo
  • Prestaciones otorgadas por el Seguro Escolar
  • Reembolso de gastos por asistencia a Cursos de Formación Profesional Marítima y Sanitaria realizados en el Instituto Social de la Marina
  • Rehabilitación de prestación (REM)
  • Reinicio de la actividad empresarial
  • Reintegro de gastos de asistencia sanitaria en el extranjero (acción social REM)
  • Revisión de la incapacidad permanente (REM)
  • Revisión de la última revalorización y paga única (REM)
  • Revisión de los botiquines a bordo (REM)
  • Solicitud Cese de Actividad Trabajadores Autónomos (REM)
  • Solicitud de asignación de coeficientes reductores de la edad de jubilación por trabajos realizados en empresas mineras con actividad
  • Solicitud de asignación de coeficientes reductores de la edad de jubilación por trabajos realizados en empresas mineras sin actividad
  • Solicitud de certificado de prestaciones (como representante)
  • Solicitud de corrección de datos identificativos del pensionista o de su representante legal
  • Solicitud de expedición de certificados formación sanitaria especifica inicial y avanzada (REM)
  • Solicitud de incremento de incapacidad permanente total con 55 años.
  • Solicitud de incremento del porcentaje de viudedad (Declaración de ingresos)
  • Solicitud de incremento o finalización de aplicación del tipo voluntario a efectos de las retenciones de IRPF
  • Solicitud de mantenimiento de la pensión de viudedad por nuevo matrimonio.
  • Solicitud de mínimos por cargas familiares y declaración de ingresos
  • Solicitud de prestaciones devengadas y no percibidas por fallecimiento
  • Solicitud de reanudación agrupada de prestaciones por desempleo (REM)
  • Solicitud de rehabilitación de prestación
  • Solicitud de revisión de la incapacidad permanente
  • Solicitud de revisión de la última revalorización y paga única.
  • Solicitud Prestación Contributiva de Desempleo (REM)
  • Solicitud Renta Activa de Inserción (RAI-REM)
  • Solicitud Simplificada de prestaciones por desempleo (REM)
  • Solicitud Subsidio de Desempleo (REM)
  • Trabajadores Desplazados. TA.300
  • Traslado de pensiones a otra provincia (REM)
  • Variación de datos de convenios especiales
  • Variación de datos de convenios especiales por Expediente de Regulación de Empleo
  • Variación de datos de convenios especiales por Expediente de Regulación de Empleo
  • Variación de datos del Código de Cuenta de Cotización

Oficinas de la Seguridad Social

Ver las oficinas de la Seguridad Social en toda España


Seguridad Social

Toda la información de la Seguridad Social


Qué es realmente la Seguridad Social

En la actualidad, cuando hablamos en sentido estricto de la Administración de Seguridad Social, nos estamos refiriendo al sistema de pensiones. En el caso de prestaciones contributivas (a las que se tiene derecho por cotizar) incluye pensiones de jubilación, viudedad, orfandad, incapacidad permanente y a favor de familiares, y también se ocupa de gestionar y pagar las bajas por enfermedad, maternidad y paternidad, o riesgo durante el embarazo y la lactancia. También se encarga de gestionar prestaciones no contributivas como algunas prestaciones familiares o la pensión por jubilación no contributiva.

¿Qué hace la Seguridad Social?

Por un lado, la Seguridad Social es la encargada de la afiliación de los trabajadores y de recaudar sus cotizaciones y las de los empresarios a través de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Por otro lado, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoce y controla el derecho a las prestaciones económicas contributivas, como las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad etc., y algunas no contributivas, como el Ingreso Mínimo Vital (IMV), etc. También se encarga de reconocer el derecho a la asistencia sanitaria.

Además, el Instituto Social de la Marina (ISM) se encarga del la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y de la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, recaudación y control de cotizaciones, en colaboración con la (TGSS).

Puede encontrar más información en la web de la Seguridad Social, en el apartado Conócenos, donde podrá consultar una breve historia de la Seguridad Social, así como acceder al organigrama actual y a las competencias de cada una de las entidades gestoras y servicios comunes.

¿Dónde?

En la actualidad, puede realizar todos los trámites relacionados con la Seguridad Social de manera telemática, disponga o no de certificado digital.

Para trámites relacionados con la afiliación, autónomos, empleo en el hogar, cotizaciones, etc. puede utilizar el portal Import@ss de la TGSS, en esta guía práctica encontrará información sobre todos los trámites disponibles. En caso de no poder realizar los trámites por esta vía, puede utilizar el servicio Te Ayudamos, tanto para consultas y trámites como para solicitar atención.

Para trámites relacionados con pensiones o prestaciones, como jubilación, incapacidad, nacimiento y cuidado del menor, etc. puede utilizar tanto el portal Tu Seguridad Social (con certificado digital o cl@ve), como la plataforma habilitada por el INSS para realizar trámites de manera telemática sin certificado. Recuerde que también puede solicitar cita previa tanto para atención presencial en su Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) más cercano como para atención telefónica.

Muchos de estos trámites, además de los relacionados con el ISM los encontrará también en la sede electrónica de la Seguridad Social.

¿Qué no es?

Según la Constitución española, “los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad”. Por tanto, en sentido amplio, la seguridad social incluye el desempleo, que no es competencia de la Seguridad Social como institución, sino del Servicio Público de Empleo Estatal. También serían otros servicios sociales, que son gestionados por las comunidades autónomas y los ayuntamientos. El IMSERSO, por su parte, se encarga de servicios sociales complementarios para mayores y dependientes.

Por tanto, no podrá resolver trámites relacionados con la Seguridad Social ni en su centro de salud ni en la Agencia Tributaria, ni en las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo.

¿Qué no hace?

Es muy importante la labor de reconocimiento y control de quién tiene derecho a la cobertura sanitaria que lleva a cabo la Seguridad Social, pero las encargadas de la gestión de la sanidad son las comunidades autónomas. Sólo Ceuta y Melilla siguen dependiendo del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA). En manos de la Seguridad Social apenas quedan los servicios sanitarios que ofrece el Instituto Social de la Marina a los trabajadores del mar y los que ofrecen las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.


Principios y fines de la Seguridad Social

1. El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.

2. El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta ley.


Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social

Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente ley.


Delimitación de funciones

1. Corresponde al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social.

2. Los trabajadores y empresarios colaborarán en la gestión de la Seguridad Social en los términos previstos en la presente ley, sin perjuicio de otras formas de participación de los interesados establecidas por las leyes, de acuerdo con el artículo 129.1 de la Constitución.

3. En ningún caso, la ordenación de la Seguridad Social podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil.


Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de otros departamentos ministeriales

1. Las funciones no jurisdiccionales del Estado en materia de Seguridad Social que no sean propias del Gobierno se ejercerán por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sin perjuicio de las que puedan corresponder, en el ámbito específico de sus respectivas áreas, a otros departamentos ministeriales.

2. Dentro de las competencias del Estado, corresponden al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en relación con las materias reguladas en la presente ley, las siguientes facultades:

  • a) Proponer al Gobierno los reglamentos generales para su aplicación.
  • b) El ejercicio de la potestad reglamentaria no comprendida en la letra a).
  • c) El desarrollo de las funciones económico-financieras de la Seguridad Social, a excepción de las encomendadas en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y disposiciones concordantes al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o, en su caso, a otros órganos a los que dicha ley otorgue competencias específicas en la materia, y de dirección y tutela de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como de las entidades que colaboren en la gestión de la misma, pudiendo suspender o modificar los poderes y facultades de los mismos en los casos y con las formalidades y requisitos que se determinen reglamentariamente.
  • d) La inspección de la Seguridad Social a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • e) Establecer los supuestos y condiciones en que los sujetos responsables en el ámbito de la Seguridad Social quedan obligados a recibir las notificaciones por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. Por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se organizarán en forma adecuada los servicios e instituciones que hayan de llevar a cabo los oportunos estudios jurídicos, sociológicos, económicos y estadísticos de la Seguridad Social, así como los de simplificación y racionalización de las operaciones y trámites administrativos que exijan su desarrollo y aplicación.

4. El ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en relación con la Seguridad Social corresponderá a los órganos y servicios determinados en esta ley, en sus disposiciones de aplicación y desarrollo o en las orgánicas del Ministerio.


Coordinación de funciones afines

Corresponde al Gobierno dictar las disposiciones necesarias para coordinar la acción de los organismos, servicios y entidades gestoras del sistema de la Seguridad Social con la de los que cumplen funciones afines de previsión social, sanidad, educación y asistencia social.


Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social

1. Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:

  • a) Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a distancia, y con independencia, en todos los casos, del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral.
  • b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen en esta ley y en su normativa de desarrollo.
  • c) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
  • d) Estudiantes.
  • e) Funcionarios públicos, civiles y militares.

2. Asimismo, estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones no contributivas, todos los españoles residentes en territorio español.

También estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones no contributivas, los extranjeros que residan legalmente en territorio español, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y, en su caso, en los tratados, convenios, acuerdos o instrumentos internacionales aprobados, suscritos o ratificados al efecto.

3. El Gobierno, en el marco de los sistemas de protección social pública, podrá establecer medidas de protección social en favor de los españoles no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia.

4. El Gobierno, como medida para facilitar la plena integración social y profesional de los deportistas de alto nivel, podrá establecer la inclusión de los mismos en el sistema de la Seguridad Social.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y oídos las organizaciones sindicales más representativas o el colegio oficial competente, podrá, a instancia de los interesados, excluir del campo de aplicación del régimen de la Seguridad Social correspondiente, a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.

Prohibición de inclusión múltiple obligatoria

1. Las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social no podrán estar incluidas por el mismo trabajo, con carácter obligatorio, en otros regímenes de previsión distintos de los que integran dicho sistema.

2. Los sistemas de previsión obligatoria distintos de los regulados en esta ley, que pudieran tener constituidos determinados grupos profesionales, se integrarán en el Régimen General o en los regímenes especiales, según proceda, siempre que resulte obligatoria la inclusión de los grupos mencionados en el campo de aplicación de dichos regímenes.


Estructura del sistema de la Seguridad Social

1. El sistema de la Seguridad Social viene integrado por los siguientes regímenes:

  • a) El Régimen General, que se regula en el título II de la presente ley.
  • b) Los regímenes especiales a que se refiere el artículo siguiente.

2. Los regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social se regularán de conformidad con lo previsto en el artículo 10, apartados 3 y 4. Reglamentariamente se establecerán el tiempo, alcance y condiciones para la conservación de los derechos en curso de adquisición de las personas que pasen de unos a otros regímenes, mediante la totalización de los períodos de permanencia en cada uno de dichos regímenes, siempre que no se superpongan. Dichas normas se ajustarán a lo dispuesto en el presente apartado, cualquiera que sea el régimen a que hayan de afectar, y tendrán en cuenta la extensión y contenido alcanzado por la acción protectora de cada uno de ellos.


Regímenes especiales

1. Se establecerán regímenes especiales en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciera preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.

2. Se considerarán regímenes especiales los que encuadren a los grupos siguientes:

  • a) Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • b) Trabajadores del mar.
  • c) Funcionarios públicos, civiles y militares.
  • d) Estudiantes.
  • e) Los demás grupos que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un régimen especial, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.

3. Los regímenes especiales correspondientes a los grupos incluidos en las letras b) y c) del apartado anterior se regirán por las leyes específicas que se dicten al efecto, debiendo tenderse en su regulación a la homogeneidad con el Régimen General, en los términos que se señalan en el apartado siguiente.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el título IV, en las normas reglamentarias de los regímenes especiales no comprendidos en el apartado anterior, se determinará para cada uno de ellos su campo de aplicación y se regularán las distintas materias relativas a los mismos, ateniéndose a las disposiciones del presente título y tendiendo a la máxima homogeneidad con el Régimen General que permitan las disponibilidades financieras del sistema y las características de los distintos grupos afectados por dichos regímenes.

5. De conformidad con la tendencia a la unidad que debe presidir la ordenación del sistema de la Seguridad Social, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrá disponer la integración en el Régimen General de cualquiera de los regímenes especiales correspondientes a los grupos que se relacionan en el apartado 2, a excepción de los que han de regirse por leyes específicas, siempre que ello sea posible teniendo en cuenta las peculiares características de los grupos afectados y el grado de homogeneidad con el Régimen General alcanzado en la regulación del régimen especial de que se trate.

De igual forma, podrá disponerse que la integración prevista en el párrafo anterior tenga lugar en otro régimen especial cuando así lo aconsejen las características de ambos regímenes y se logre con ello una mayor homogeneidad con el Régimen General.


Sistemas especiales

Además de los sistemas especiales regulados en esta ley, en aquellos regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. En la regulación de tales sistemas informará el ministerio competente por razón de la actividad o condición de las personas en ellos incluidos.


Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social

1. La afiliación podrá practicarse a petición de las personas y entidades obligadas a dicho acto, a instancia de los interesados o de oficio por la Administración de la Seguridad Social.

2. Corresponderá a las personas y entidades que reglamentariamente se determinen, el cumplimiento de las obligaciones de solicitar la afiliación y de dar cuenta a los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social de los hechos determinantes de las altas, bajas y variaciones a que se refiere el artículo anterior.

3. Si las personas y entidades a quienes incumban tales obligaciones no las cumplieran, podrán los interesados instar directamente su afiliación, alta, baja o variación de datos, sin perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades en que aquellas hubieran incurrido, incluido, en su caso, el pago a su cargo de las prestaciones, y de que se impongan las sanciones que resulten procedentes.

4. Tanto la afiliación como los trámites determinados por las altas, bajas y variaciones a que se refiere el artículo anterior podrán ser realizados de oficio por los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social cuando, a raíz de los datos de que dispongan, de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe la inobservancia de dichas obligaciones.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que estos ocupen en los mismos durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata.

6. El deber de comprobación establecido en el apartado anterior no será exigible cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar el titular de un hogar respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.


Obligaciones de la Administración de la Seguridad Social y derecho a la información

1. Los organismos de la Administración de la Seguridad Social competentes en la materia mantendrán al día los datos relativos a las personas afiliadas, así como los de las personas y entidades a las que corresponde el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta sección.

2. Los empresarios y los trabajadores tendrán derecho a ser informados por los organismos de la Administración de la Seguridad Social acerca de los datos a ellos referentes que obren en los mismos. De igual derecho gozarán las personas que acrediten un interés personal y directo, de acuerdo con lo establecido en esta ley.

A estos efectos, la Administración de la Seguridad Social informará a cada trabajador sobre su futuro derecho a la jubilación ordinaria prevista en el artículo 205.1, a partir de la edad y con la periodicidad y contenido que reglamentariamente se determinen.

No obstante, esta comunicación sobre el derecho a la jubilación ordinaria que pudiera corresponder a cada trabajador se remitirá a efectos meramente informativos, sin que origine derechos ni expectativas de derechos a favor del trabajador o de terceros.

Esta obligación será exigible también con relación a los instrumentos de carácter complementario o alternativo que contemplen compromisos por jubilación tales como mutualidades de previsión social, mutualidades alternativas, planes de previsión social empresariales, planes de previsión asegurados, planes y fondos de pensiones y seguros individuales y colectivos de instrumentación de compromisos por pensiones de las empresas. La información deberá facilitarse con la misma periodicidad y en términos comparables y homogéneos con la suministrada por la Seguridad Social.


Obligación de cotizar a la Seguridad Social

1. La cotización a la Seguridad Social es obligatoria en todos los regímenes del sistema.

La cotización por la contingencia de desempleo así como al Fondo de Garantía Salarial, por formación profesional y por cuantos otros conceptos se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social será obligatoria en los regímenes y supuestos y con el alcance establecidos en esta ley y en su normativa de desarrollo, así como en otras normas reguladoras de tales conceptos.

2. La obligación de cotizar nacerá desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente, determinándose en las normas reguladoras de cada régimen las personas que han de cumplirla.

3. Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquellos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de ley que se refiera o no excluya expresamente las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo.

4. En caso de que la responsabilidad por la obligación de cotizar corresponda al empresario, podrá dirigirse el procedimiento recaudatorio que se establece en esta ley y en su normativa de desarrollo contra quien efectivamente reciba la prestación de servicios de los trabajadores que emplee, aunque formalmente no figure como empresario en los contratos de trabajo, en los registros públicos o en los archivos de las entidades gestoras y servicios comunes.


Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social

1. Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social y por los conceptos que se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus regímenes, tendrán como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

3. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1, la cotización correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realizará mediante la aplicación de los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación o situación en la tarifa de primas establecidas legalmente. Las primas correspondientes tendrán a todos los efectos la condición de cuotas de la Seguridad Social.

La base de cotización para la contingencia de desempleo, en todos los regímenes de la Seguridad Social que tengan cubierta la misma, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

De igual modo, la base de cotización para determinar las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial y para formación profesional, en todos los regímenes de la Seguridad Social en los que exista la obligación de efectuarlas, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.