¿Qué obras en la vía se deben comunicar a la DGT?


¿Qué obras en la vía se deben comunicar a la DGT?

Se comunicarán a la DGT tanto las obras en la vía promovidas por su titular, como por terceros cuando afecten a la circulación de vías interurbanas y travesías de todo el territorio, excepto las situadas en Cataluña y País Vasco, alterando la vialidad ordinaria de la calzada, arcén o elementos funcionales de la carretera.

No será necesario comunicar las obras en la vía que no requieran ningún tipo de ocupación de calzada o arcén o solamente afecten a los siguientes terrenos:

  1. Los caminos de servicio, entendiendo por tales las vías construidas para facilitar el acceso a las propiedades colindantes o, en general, como elementos auxiliares o complementarios de las actividades específicas de los titulares de dichas propiedades.
  2. Las vías forestales y las vías pecuarias clasificadas como tales por su legislación específica.
  3. Los viales y caminos de competencia estatal que forman parte del Viario Anexo a la Red de Carreteras del Estado.