Presentación de alegaciones o recursos contra una multa de la DGT


Presentación de alegaciones o recursos contra una multa de la DGT


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¿Qué debes saber sobre la presentación de alegaciones o recursos contra una multa de la DGT?

Si no estás de acuerdo con los hechos que te hemos notificado desde la DGT en una multa, tienes derecho a presentar alegaciones. Se podrán aportar los documentos que estimes pueden aportar datos o información que no se ha tenido en cuenta o es errónea en la presentación de la alegación. Estas alegaciones se tendrán en cuenta por Tráfico antes de redactar la correspondiente propuesta de resolución.

  • Lo podrás hacer en el plazo de los siguientes 20 días naturales desde el día siguiente a que recibas la notificación en tu domicilio o en tu dirección electrónica. Si hemos intentado notificarte a tu dirección postal y no te hemos localizado, procedemos a publicar la sanción en el Tablón Edictal Único. Desde esta publicación, dispondrás igualmente de 20 días para presentar alegaciones.
  • Ten en cuenta que a través de este trámite sólo puedes solicitar la devolución de multas impuestas por la DGT, por lo que antes de realizar el trámite debes comprobar quién te ha puesto la multa. Recuerda que para pagar, reclamar o poner alguna alegación, debes dirigirte siempre al organismo que te ha sancionado.
  • Si pagas la multa en periodo voluntario y te beneficias del 50% de reducción, se entiende que renuncias a presentar alegaciones. Por lo tanto, cualquier recurso o alegación que presentes tras haber pagado la multa en período voluntario, no tendría efecto. Del mismo modo, al interponer una alegación, pierdes el derecho al descuento del 50%, por lo que si tu alegación es desestimada, deberás pagar el 100% de la sanción.

Puedes interponer un recurso contra la sanción una vez finalizada la tramitación administrativa, y puede haber varios tipos, en base a su aplicación:

  • Recurso potestativo de reposición para toda sanción que se te hubiera impuesto (salvo que se hubiera abonado mediante pago reducido, tal y como antes se ha explicado)
  • Recurso extraordinario de revisión para aquellos actos firmes que tengan ciertas anomalías esenciales.

En el caso que presentes una alegación o un recuro, los analizamos y te respondemos con una resolución definitiva. En el primer caso, puedes seguir reclamando en vía administrativa a través de un recurso de reposición. En el segundo caso podrías acudir directamente a la vía judicial a través de un recurso contencioso-administrativo, para lo que necesitarías abogado y procurador.