Funcionamiento del Registro de la Propiedad


Funcionamiento del Registro de la Propiedad

La principal función del Registro de la Propiedad es inscribir todos los bienes inmuebles situados en su circunscripción, así como todos los derechos reales que recaigan sobre ellos.

Al inscribirse en el Registro de la Propiedad todos los actos que afectan a la propiedad o a los derechos reales que recaen sobre los bienes inmuebles, proporciona total seguridad y prioridad jurídica a los derechos inscritos en él, con lo que a su vez garantiza total seguridad en las transacciones de los bienes inmuebles, que es el principal objetivo o finalidad del Registro de la Propiedad, y la razón de su existencia.

El funcionamiento del Registro de la Propiedad se basa en la finalidad anteriormente descrita.

Los principios que rigen el funcionamiento del Registro de la Propiedad son:

  • Principio de voluntariedad: la voluntariedad significa que la inscripción de los inmuebles o fincas y de los hechos que recaen sobre dichos bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad es voluntario, salvo en el caso de la hipoteca, que ha de inscribirse obligatoriamente y en todo caso, puesto que la misma no es válida o no existe sin la correspondiente inscripción. Aunque las inscripciones de los hechos son voluntarias, de no realizarse no tendrán efectos legales frente a terceros.
  • Principio de rogación: el principio de rogación significa que quien quiera inscribir un título que recaiga sobre un bien inmueble debe de solicitarlo en el Registro de la Propiedad correspondiente de acuerdo a la demarcación territorial del mismo, es decir, se debe inscribir en el Registro de la Propiedad de su zona, no se puede inscribir dicho título en cualquier Registro de la Propiedad de España.
  • Principio de prioridad: el principio de prioridad supone que en caso de que se pretendan inscribir dos derechos incompatibles sobre el mismo inmueble, se inscribirá el que llegue antes al Registro de la Propiedad y en caso de que haya dos derechos inscritos sobre la misma finca tendrá prioridad el más antiguo, el que se inscribió primero. Por ejemplo, una persona acude al Registro de la Propiedad para inscribir el contrato por el que ha adquirido una finca de otra persona, y después acude al mismo Registro de la Propiedad otra persona que solicita que se inscriba el contrato por el que ha adquirido la misma finca o inmueble. En este caso, el Registrador inscribirá la adquisición de la primera persona que acudió al Registro de la Propiedad.
  • Principio de legalidad: el principio de legalidad significa que los Registradores calificarán y supervisarán bajo su responsabilidad la legalidad de los documentos mediante los que solicite la inscripción. A su vez el Registrador también calificará y comprobará la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos realizados en el Registro de la Propiedad.
  • Principio de tracto sucesivo: el principio de tracto sucesivo significa que para inscribir o anotar títulos sobre un bien inmueble en el Registro de la Propiedad deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue dicho título, es decir, dicha persona debe ser titular inscrito de dicho inmueble con anterioridad para poder inscribir posteriores derechos sobre ese inmueble. En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores denegarán la inscripción solicitada, es decir, si no es titular dicha persona no puede inscribir una transmisión, una venta, porque no consta inscripción como que es el propietario por lo que no puede vender dicho inmueble. En caso de que el bien inmueble al que se refiera el título cuya inscripción o anotación de transmisión o venta se pretende realizar no se encuentre inscrito a favor de ninguna persona, el inmueble ha de inmatricularse o inscribirse por primera vez, a través del expediente de inmatriculación. En caso de que se haya interrumpido el tracto sucesivo, es decir, que en el Registro de la Propiedad se haya roto la cadena de personas que otorgaron derechos o transmisiones con anterioridad respecto a ese inmueble por no haber inscrito dichos títulos o transmisiones, habrá de reanudarse dicha cadena mediante uno de los siguientes procedimientos:
    • Acta de notoriedad: se trata de un procedimiento que lleva a cabo un Notario, a solicitud del interesado, por el que el Notario hace constar la notoriedad de un hecho (que una persona es propietaria de un inmueble) en virtud de la declaración de testigos y otras pruebas.
    • Expediente de dominio: se trata de un procedimiento que lleva a cabo el Juez de Primera Instancia del lugar en que radique la finca, a solicitud del interesado, en el que el solicitante hará valer los documentos acreditativos de su derecho, si los tiene, y en el que el Juez citará y oirá a quienes pudieran tener algún derecho sobre el inmueble, decidiendo finalmente sobre el derecho del solicitante. Posteriormente se llevará el resultado de dichos procedimientos en caso de ser positivo al Registro de la Propiedad, para ser inscrito dicho inmueble a favor del interesado.

Más información del Registro de la Propiedad