DGT: ¿Qué es una obra genérica en la vía pública?


DGT: ¿Qué es una obra genérica en la vía pública?

Las obras genéricas han de cumplir las siguientes condiciones para ser consideradas como tal:

  • La obra ha de estar promovida por el titular de la vía.
  • La longitud del tramo afectado por la obra no puede superar los 5 kilómetros de longitud.
  • Solamente se podrá ocupar alguno de los lugares de la carretera permitidos para una obra genérica.
  • Se ha de conservar la vialidad de una obra genérica.
  • Los períodos y horarios de ocupación de la vía han de estar comprendidos en los establecidos para este tipo obras.

Ocupación permitida en una obra genérica

  • Autopistas, autovías o carreteras multicarril.- ocupación total o parcial de alguno de los siguientes espacios:
    • Arcenes
    •  Carril situado más a la derecha de la calzada, solo o de forma simultánea con el arcén derecho, dejando siempre completamente libres todos los demás situados a su izquierda
    • El carril situado más a la izquierda de la calzada, solo o de forma simultánea con el arcén izquierdo, dejando completamente libres los situados a su derecha.
  • Carreteras convencionales de una sola calzada y doble sentido de la circulación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con más de un carril en el sentido y tramo de circulación afectado.- ocupación total o parcial de alguno de los siguientes espacios:
    • Arcenes
    • El carril situado más a la derecha de la calzada del mismo sentido de circulación afectado, solo o de forma simultánea con el arcén contiguo, dejando completamente libres los situados a su izquierda.
  • Carreteras convencionales de una sola calzada y doble sentido de circulación de titulares de la vía diferentes a Fomento, de primer orden o intensidad media diaria superior a 5000 vehículos, con más de un carril en el sentido y tramo de circulación afectado.- ocupación total o parcial de alguno de los siguientes espacios:
    • Arcenes
    • El carril situado más a la derecha de la calzada del mismo sentido de circulación afectado, solo o de forma simultánea con el arcén contiguo, dejando completamente libres los situados a su izquierda.
  • Carreteras convencionales de una sola calzada y doble sentido de la circulación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con un único carril en el sentido y tramo de circulación afectado.- ocupación total o parcial del arcén del mismo sentido de circulación afectado.
  • Carreteras convencionales de una sola calzada y doble sentido de la circulación de otros titulares de la vía de primer orden o intensidad media diaria a 5.000 vehículos, con un único carril en el sentido y tramo de circulación afectado.- ocupación total o parcial del arcén del mismo sentido de circulación afectado.
  • Resto de carreteras convencionales no incluidas en alguno de los apartados anteriores.- ocupación fuera de los períodos y horarios establecidos en la Resolución anual de medidas especiales de circulación de la DGT de uno de los siguientes espacios:
    • Arcenes.
    • Carril situado más a la derecha del sentido de circulación afectado, solo o de manera simultánea con el arcén de su mismo lado, manteniendo completamente libres el arcén y carriles situados a la izquierda del mismo.

Vialidad de una obra genérica

Siempre deberá conservarse el doble sentido de circulación simultánea, manteniendo al menos, un carril abierto a la circulación para el sentido que se vea afectado por la obra, sin que sea necesario en ningún caso para ello establecer carriles de circulación de sentido contrario o invadirlos en el caso de las siguientes clases de carreteras:

  • Autopistas, autovías y carreteras multicarril.
  • Todas las carreteras convencionales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  • Carreteras convencionales cuyo titular no sea Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cuando sean de primer orden o su intensidad media diaria supere los 5.000 vehículos.
  • Excepcionalmente se permitirá invasión de carriles contrarios a la circulación o establecer carriles de circulación alterna para mantener el doble sentido de circulación en el caso de carreteras convencionales que no sean del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, siempre que su intensidad media diaria no sea superior a 5.000 vehículos.