DGT: Pago de multas


DGT: Pago de multas


Acceso al servicio

¿Qué debes saber?

Si has recibido una multa y quieres abonarla, lo primero que tienes que hacer es comprobar quién te ha puesto la multa. Es posible que sea de la DGT, pero también puede ser de alguna Comunidad Autónoma o de algún Ayuntamiento. Para pagarla, reclamar o poner alguna alegación, debes dirigirte siempre al organismo que te ha sancionado.

En el caso de la multa sea de la DGT, tienes la posibilidad de pagarla en el periodo voluntario. Dicho periodo comprende los primeros 20 días naturales desde que la denuncia te fue notificada y, en la mayoría de los casos, implica a una reducción del importe de la multa del 50%.

Una vez pasados estos 20 días del periodo voluntario, comienza el periodo ordinario.

  • En este periodo ordinario, que se extiende hasta 45 días después de recibir la notificación, podrás realizar el pago de la multa en cualquier momento. En este caso deberás abonar el 100% del importe de la misma.
  • Una vez transcurrido el plazo ordinario, la sanción pasará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que se encargará de cobrarla con el 20% de recargo.

Recuerda que no puedes fraccionar o aplazar el pago de una multa. Ha de pagarse en tu totalidad.

Si pagas la multa en periodo voluntario y te beneficias del 50% de reducción, se entiende que renuncias a presentar alegaciones. Por lo tanto, cualquier recurso o alegación que presentes tras haber pagado la multa en período voluntario, no tendría efecto. Del mismo modo, al interponer una alegación, pierdes el derecho al descuento del 50%, por lo que si tu alegación es desestimada, deberás pagar el 100% de la sanción.

Si has detectado alguna anomalía en el pago de la multa, puedes solicitar la devolución del pago de la multa.