DGT: Autorizaciones para usos excepcionales de la vía
¿Qué debes saber?
Las vías públicas aptas para la circulación de vehículos a motor tienen como fin ser un medio de comunicación terrestre y por tanto ordinariamente serán usadas para el desplazamiento de personas y mercancías entre dos puntos.
Requieren por tanto una autorización previa a su celebración cualquier actividad que haga un uso excepcional de la vía cuando interfieran en el tráfico de dichas vías, diseñadas y construidas específicamente para la circulación de vehículos a motor.
Dentro de los usos excepcionales de la vía podemos distinguir por su naturaleza los derivados de:
Autorización para eventos deportivos
Autorización para eventos de vehículos históricos
Autorización para actividades relacionadas con rodajes audiovisuales
Autorización para eventos deportivos
Requieren una autorización previa para su celebración cualquier evento deportivo: competiciones deportivas organizadas (rallys, pruebas ciclistas, carreras…) sin importar el número mínimo de participantes y marchas ciclistas con más de 50 participantes que incluyan en su itinerario, aunque solo sea para cruzarlas, tramos de vías diseñadas y construidas específicamente para la circulación de vehículos a motor.
Existe un calendario de eventos deportivos común que permite organizar y gestionar la celebración de eventos deportivos. En caso de existir conflicto de fechas de eventos, tendrán preferencia los inscritos en el calendario de eventos.
Comunicación y consulta del calendario de eventos deportivos
El calendario de eventos deportivos es la previsión de pruebas deportivas y marchas ciclistas a celebrar anualmente total o parcialmente en vías y terrenos de uso público cuya ordenación, gestión, control y vigilancia corresponda a la Jefatura Central de Tráfico (DGT) y Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (ATGC).
El calendario será elaborado a partir de la comunicación voluntaria de los organizadores de las pruebas o marchas federadas o no.
La comunicación previa de celebración de una actividad y su inclusión en el calendario de eventos deportivos, no implica, en ningún caso, su inmediata autorización. El organizador de una prueba deportiva o marcha ciclista, una vez comunicada la actividad para el calendario y aceptada, deberá, posteriormente, solicitar su autorización con al menos un mes de antelación a la fecha de celebración de la misma.
Recuerda que en caso de existir conflicto de fechas de eventos, tendrán preferencia los inscritos en el calendario de eventos.
Solicitud para la celebración de un evento deportivo
En el caso de organizar un evento deportivo (rallys, pruebas ciclistas, carreras…) sin importar el número mínimo de participantes y marchas ciclistas con más de 50 participantes que incluyan en su itinerario, aunque solo sea para cruzarlas, tramos de vías diseñadas y construidas específicamente para la circulación de vehículos a motor necesitará realizar una solicitud previa para la celebración del evento.
La Dirección General de Tráfico será la encargada de dar dicha autorización de todos aquellos eventos deportivos cuyo itinerario discurra por más de una comunidad autónoma y utilicen algún tramo de carreteras interurbanas o travesías, aunque solo se trate de un cruce.
El resto de eventos deportivos serán autorizados por los municipios si el itinerario no excede del casco urbano o comunidad autónoma si utiliza carreteras interurbanas, sin perjuicio de las delegaciones hechas para que autoricen otras autoridades regionales o locales.
Autorización para eventos de vehículos históricos
Precisarán autorización administrativa previa todos aquellos eventos de vehículos históricos en los que participen más de diez vehículos conceptuados como históricos por su reglamento o poseen una antigüedad superior a 25 años.
No tendrá la consideración de eventos de vehículos históricos aquellos en los que se establezca una clasificación de velocidad o regularidad superior a 50 km/h., siendo de aplicación lo considerado para la celebración de pruebas deportivas.
- ¿Qué se necesita para pedir a la DGT la autorización para eventos de vehículos históricos?
- ¿Qué medios hay para solicitar a la DGT la autorización para eventos de vehículos históricos?
- ¿Quién puede solicitar la autorización a la DGT para eventos de vehículos históricos?
Autorización para rodajes audiovisuales
La realización de rodajes en vías y terrenos de uso público aptos para la circulación de vehículos que entorpezca o haga peligrosa circulación de usuarios no está permitida, salvo que se disponga de la oportuna autorización para rodajes audiovisuales emitida por el órgano encargado de regular, ordenar y gestionar el tráfico por las mismas.
En el caso de las vías interurbanas y travesías, excepto las situadas en País Vasco y Cataluña, dicho órgano será la Dirección General de Tráfico.
- ¿Qué se necesita para solicitar a la DGT la autorización para rodajes audiovisuales?
- ¿Qué medios hay para solicitar a la DGT la autorización para rodajes audiovisuales?
- ¿Quién puede solicitar a la DGT la autorización para rodajes audiovisuales?