DGT: Autorizaciones para pruebas o ensayos de investigación extraordinarios


Una prueba o ensayo de investigación extraordinarios en vías de uso público, abiertas al tráfico general de usuarios es toda actividad con fines científicos, utilizando un vehículo para examinar el comportamiento técnico de éste o de sus componentes en circulación o para hacer estudios relacionados con la seguridad, movilidad y fluidez de la circulación vial o elementos estructurales de la misma.

Para la realización del ensayo, el vehículo utilizado deberá contar una autorización para pruebas o ensayos extraordinarios que deberás solicitar a la autoridad competente en materia de tráfico y seguridad vial.

Esta autorización permitirá que el vehículo utilizado circule sin tener en cuenta alguna norma o señal de tráfico siempre que ello sea necesario para el ensayo, como puede ser:

  • Superar los límites genéricos de velocidad de vías interurbanas, aunque sí deberán respetarse las limitaciones concretas impuestas por razón de peligro.
  • Transportar carga de cualquier tipo.
  • Instalar dispositivos en el vehículo no permitidos.
  • Rebasar los límites máximos de masas y dimensiones para vehículos establecidos en el anexo IX del Reglamento General de Vehículos.

La solicitud se hace para un único ensayo y vehículo o conjunto de vehículos en el que la duración máxima del ensayo sea de un año y no existe limitación para el número de conductores e itinerarios a recorrer. La presentación de la solicitud exige el pago de la tasa I.4 (artículo 6 de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico).