Derechos y deberes ante el Registro Civil


Derechos ante el Registro Civil

Son derechos de las personas ante el Registro Civil:

  • a) El derecho a un nombre y a ser inscrito mediante la apertura de un registro individual y la asignación de un código personal.
  • b) El derecho a la inscripción de los hechos y actos que se refieren a su identidad, estado civil y demás circunstancias personales que la Ley prevea.
  • c) El derecho a acceder a la información que solicite sobre el contenido del Registro, con las limitaciones previstas en la presente Ley.
  • d) El derecho a obtener certificaciones.
  • e) El derecho a la intimidad en relación con datos especialmente protegidos sometidos a régimen de publicidad restringida.
  • f) El derecho a acceder a los servicios del Registro Civil en cualquiera de las Oficinas Generales o Consulares del Registro Civil.
  • g) El derecho a utilizar ante el Registro Civil cualquiera de las lenguas oficiales en el lugar donde radique la Oficina.
  • h) El derecho a la igualdad de género y al pleno reconocimiento del principio de igualdad, en todas sus manifestaciones, en materia de Derecho del Registro Civil.
  • i) El derecho a promover la inscripción de determinados hechos y actos dirigidos a la protección de los menores, las personas mayores y otras personas respecto de las cuales la inscripción registral supone una particular garantía de sus derechos.
  • j) El derecho a promover la rectificación o modificación de los asientos registrales en los casos legal o reglamentariamente previstos.
  • k) El derecho a interponer recursos en los términos previstos en la presente Ley.
  • l) El derecho a acceder a los servicios del Registro Civil con garantía de los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

Deberes ante el Registro Civil

Son deberes de las personas ante el Registro Civil:

  • a) El deber de promover la práctica de los asientos registrales en los casos previstos en la presente Ley.
  • b) El deber de instar la inscripción cuando ésta tenga carácter constitutivo en los casos legalmente previstos.
  • c) El deber de comunicar los hechos y actos inscribibles conforme a lo previsto en la presente Ley.
  • d) El deber de presentar la documentación necesaria cuando los datos correspondientes no obren en poder de las Administraciones Públicas.
  • e) El deber de suministrar datos veraces y exactos en las solicitudes de inscripción o en cumplimiento de los deberes a los que se refieren los números anteriores.
  • f) El deber de cooperar en el buen funcionamiento del Registro Civil como servicio público.