Toda la información:
Altas, bajas y rehabilitaciones de vehículos en la DGT
Alta de vehículo en baja temporal
Baja temporal y prórroga de baja de un vehículo
Baja definitiva ordinaria y de vehículos históricos
¿Qué debes saber?
Para poder circular con un vehículo, éste debe encontrarse en situación de alta administrativa. Un vehículo dado de alta debe estar al día del impuesto de circulación, seguro en vigor y tener la ITV favorable.
- Si no vas a utilizar un vehículo durante una temporada larga puedes solicitar la baja temporal del mismo y ahorrarte estos costes.
- En el caso de encontrarnos al final de la vida útil del vehículo, deberemos proceder a su baja definitiva.
Existen trámites que permiten realizar en las jefaturas tanto la baja temporal o definitiva de un vehículo, como devolverlo a la situación de alta desde una situación de baja temporal o definitiva.
Situación de alta
Es la situación administrativa que permite a un vehículo circular. Un vehículo dado de alta debe estar al día del impuesto de circulación, seguro y tener la ITV favorable.
Desde la situación de alta es posible solicitar la baja temporal o la baja definitiva de un vehículo.
Baja temporal y prórroga de baja
Durante el período en que un vehículo esté de baja temporal no podrá circular y estará exento de pagar el impuesto municipal de circulación. La situación de baja temporal se podrá revertir, o pasar a baja definitiva, en el momento que quieras. Antes de volver a utilizar el vehículo, deberás darlo de alta.
Este tipo de bajas tiene un carácter temporal, con una duración máxima de un año. Antes de la finalización de la baja, se podrá solicitar una prórroga que tendrá una duración de un año, sin que exista un límite al número de prórrogas que puedas encadenar. En el momento de finalización del plazo de la baja temporal, el vehículo volverá de manera automática a la situación de alta administrativa, con todas las implicaciones que ello tiene.
Los motivos que pueden llevar a solicitar la baja temporal en un vehículo pueden ser varios: Voluntaria, por sustracción.
- Baja temporal voluntaria: Si por los motivos que sean no vas a circular con tu vehículo durante un tiempo y quieres ahorrarte los gastos derivados del mismo, solicitar su paso a baja temporal es una opción interesante.
- Baja temporal por sustracción: En los casos en los que ha habido sustracción de vehículo, debes poner la denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Éstos nos comunicarán automáticamente la baja temporal por sustracción desde el momento que se formaliza la denuncia. En este caso la baja temporal no tiene la limitación de un año de duración máxima prorrogable. De igual manera, una vez recuperado el vehículo, se procede a realizar el alta del mismo.
En cualquier caso, puedes necesitar el justificante de baja temporal que expide la DGT, para presentarlo a su compañía de seguros.
Recuerda que cualquier vehículo estacionado en la vía pública debe estar con el seguro y la ITV en vigor, por lo que si vas a dar de baja temporal un vehículo, deberás guardarlo en una propiedad privada.
Baja definitiva ordinaria, de vehículos históricos o por tránsito o exportación
La baja definitiva es un trámite necesario para retirar un vehículo de la circulación de manera voluntaria, para casos de traslado a otro país o para vehículos destinados a colecciones o museos.
- Baja definitiva ordinaria: Cuando consideremos que el vehículo ha llegado al final de su vida útil debemos dirigirnos a un desguace autorizado para que se encarguen de realizar este trámite. Solo tienes que llevar tu vehículo a un desguace o Centro autorizado de tratamiento de vehículos junto con la documentación del vehículo. Allí te entregarán el certificado de destrucción del vehículo y el justificante de la baja definitiva en el Registro de la DGT que deberás conservar.
- Baja definitiva de vehículos de época o históricos, con valor de colección o destinados a museos que no vayan a destruirse. En este caso, no se ha de llevar el vehículo a un centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, sino que debes dirigirse a cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico.
- Baja definitiva por traslado a otro país (tránsito o exportación): En el caso de que cambies tu residencia al extranjero, si te quieres llevar el coche contigo, tienes que solicitar la baja definitiva del vehículo en España para que pueda ser matriculado en su nuevo país de residencia.
Alta y rehabilitación de un vehículo
Alta de un vehículo en baja temporal: El titular de un vehículo en situación de baja temporal puede solicitar el alta de dicho vehículo en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico para volver a circular con él.
Alta de un vehículo en baja definitiva: Los vehículos antiguos y fuera de circulación también pueden ser dados de alta con un trámite denominado ‘rehabilitación’.
¿Dónde está regulado?
- Real Decreto 2822/1998. Reglamento General de vehículos.
- Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil.
- Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil
¿Cómo dar de alta un vehículo en baja temporal?
Acceso al servicio
- Acceso
- Registro Electrónico
- Presencial
- Teléfono
- App miDGT
¿Qué debes saber?
Si dispones de un vehículo dado de baja temporalmente, puedes solicitar en cualquier momento el alta de dicho vehículo para volver a ponerlo en circulación.
A partir de ese momento, el vehículo estará en disposición de volver a circular, pero antes deberás asegurarte que está al día de la ITV e impuestos municipales y de tener el seguro en regla.
- Si la ITV no está al día, has de dirigirte a una estación ITV para realizar una revisión y obtener el informe favorable.
- Además, desde que vuelves a darlo de alta, también estarás obligado a pagar el impuesto de circulación del año en curso en tu Ayuntamiento.
Recuerda asegurarte de que se cumplen dichos requisitos antes de conducir tu vehículo.
Supuesto Especial: Vehículos agrícolas
Para el caso de vehículos agrícolas, antes de solicitar el trámite en la DGT deberás acudir al Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliado tu vehículo para darlo de alta.
Cuando nos solicites la alta deberás presentar el documento acreditativo de que el vehículo está de alta en el ROMA. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.
¿Qué medios tienes para dar de alta un vehículo en baja temporal?
1. Por internet, a través de la aplicación web de la DGT. Te enviaremos un justificante del alta al correo electrónico que nos indiques en tu solicitud en un plazo aproximado de una semana. Además te mandaremos un nuevo permiso de circulación por correo ordinario.
Si necesitáramos alguna aclaración o subsanación de tu solicitud, nos pondremos en contacto contigo en el teléfono o correo electrónico que nos indiques.
2. Presencialmente, entregando toda la documentación en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060. Recuerda que la atención presencial en nuestras oficinas está reservada para particulares y sus representantes. Empresas y otras personas jurídicas, así como sus representantes, deberán realizar sus trámites de manera electrónica.
¿Qué necesitas para dar de alta un vehículo en baja temporal?
a) Si lo haces a través de Internet:
- Tu certificado digital, DNI electrónico o tus credenciales de cl@ve para acceder al servicio.
- Abonar la tasa correspondiente. Puedes pagar la tasa en el mismo formulario pulsando el botón de ‘Comprar’ en el panel de Solicitud. Si has adquirido previamente la tasa, puedes introducir el número de tasa, que se encuentra en la última página del justificante de compra Ayuda
- Una vez dentro del registro de solicitud del duplicado:
- Rellena los campos de contacto, modo de notificación e introduce la matrícula del vehículo.
- En caso de tratarse de un vehículo agrícola deberás adjuntar el documento acreditativo de que el vehículo ha sido dado de alta en el ROMA. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.
b) Si realizas el trámite presencialmente, deberás aportar:
- Solicitud en impreso oficial relleno, que se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
- Identificación del interesado: Documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros). En el caso de menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
- Justificante de pago con los datos de la tasa adquirida previamente.
- Para el caso de vehículos agrícolas deberás presentar, además de todo lo anterior, un documento acreditativo de que el vehículo ha sido dado de alta en el ROMA. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.
Coste del trámite
Para tramitar el alta de un vehículo que se encuentra situación de baja temporal tienes que adquirir: La tasa es la 4.1 de 8,67 euros.
Tienes varios medios para comprar tu tasa:
- Si vas a realizar el trámite a través de Internet puedes comprar la tasa en el momento de realizar la solicitud, en el panel de Solicitud, pulsando el botón ‘Comprar’.
- En caso de realizar el trámite presencialmente podrás comprar la tasa en nuestras oficinas en el momento de realizarlo, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa comprada previamente en alguno de los canales habilitados para ello.
¿Quién puede dar de alta un vehículo en baja temporal?
El titular del vehículo o cualquier persona autorizada en su nombre.
Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.
También puedes personarte siempre que dispongas de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud. Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.
Si el trámite lo va a realizar otra persona en tu nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.
¿Dónde está regulado?
- Código SIA. 202349.
- Normativa reguladora:
- Real Decreto 2822/1998. Reglamento General de vehículos.
- Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil.
- Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil
Preguntas frecuentes sobre el alta un vehículo en baja temporal
El vehículo del que acabo de solicitar el alta tiene la ITV caducada y no puedo circular con él, ¿Cómo hago para dirigirme a la estación ITV entonces?
Cualquier vehículo que circule debe hacerlo con la ITV en vigor, por lo que se deberá llevar su vehículo en una grúa o cualquier otro medio autorizado para su transporte.
¿Si el vehículo está de baja definitiva puedo darlo de alta con este trámite?
No, si su vehículo está dado de baja definitiva, tiene que realizar una rehabilitación del mismo para poder volver a circular con él.
¿Tengo que comunicar el alta de mi vehículo en el Ayuntamiento?
No, la Jefatura de Tráfico se encarga de la comunicación y ellos se encargarán de pasarte de nuevo el impuesto de circulación cuando corresponda.
¿Cómo solicitar la baja y renovación de la baja de un vehículo en la DGT?
Acceso al servicio
- Acceso
- Registro Electrónico
- Presencial
- Teléfono
- App miDGT
¿Qué debes saber?
Si no vas a circular con tu vehículo durante un período de tiempo, puedes darlo de baja temporalmente.
- Durante el período en que un vehículo esté de baja temporal no podrá circular y estará exento de pagar el impuesto municipal de circulación.
- La situación de baja temporal se podrá revertir, o pasar a baja definitiva, en el momento que quieras.
- Antes de volver a utilizar el vehículo, deberás darlo de alta.
Este tipo de bajas tiene un carácter temporal, con una duración máxima de un año.
- Antes de la finalización de la baja, se podrá solicitar una prórroga que tendrá una duración de un año, sin que exista un límite al número de prórrogas que puedas encadenar.
- La prórroga podrá solicitarse hasta 2 meses antes de la finalización de la baja actual y aumentará en un año la vigencia de la baja desde el final de la baja inicial, no desde la presentación de la prórroga. Es decir, no se recortarán los días en los que hayas adelantado la presentación de la prórroga al fin de la baja.
- En el momento de finalización del plazo de la baja temporal, si no se ha solicitado una prórroga, el vehículo volverá de manera automática a la situación de alta administrativa, con todas las implicaciones que ello tiene.
Recuerda que cualquier vehículo estacionado en la vía pública debe estar con el seguro y la ITV en vigor, por lo que si vas a dar de baja temporal un vehículo, deberás guardarlo en una propiedad privada.
¡Importante! Si existe algún precinto sobre el vehículo no es posible tramitar la baja, ya sea temporal o definitiva. Es preciso cancelar dicho precinto previamente a la solicitud de baja del mismo.
Supuesto Especial: Vehículos robados
En los casos en los que ha habido sustracción de vehículo, debes poner la denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. No tienes que venir a la DGT para dar de baja tu vehículo, ellos nos comunicarán automáticamente la baja temporal por sustracción en el momento que se formaliza la denuncia. En este caso la vigencia de la baja tendrá un carácter indefinido.
De igual manera, cuando recuperes tu vehículo, tras comunicárselo, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se encargaran de devolver tu vehículo a la situación de alta.
Supuesto Especial: Vehículos agrícolas
Para el caso de vehículos agrícolas, antes de solicitar el trámite en la DGT deberás acudir al Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliado tu vehículo para darlo de baja.
Cuando nos solicites la baja deberás presentar el documento acreditativo de que el vehículo está de baja en el ROMA. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.
¿Qué medios tienes para solicitar la baja y renovación de la baja de un vehículo en la DGT?
Tanto la solicitud de baja temporal de un vehículo como la solicitud de su prórroga anual podrás realizarla por las siguientes vías:
1. Por internet, a través de la aplicación web de la DGT. Te enviaremos un justificante de la baja al correo electrónico que nos indiques en tu solicitud en un plazo aproximado de una semana.
Si necesitáramos alguna aclaración o subsanación de tu solicitud, nos pondremos en contacto contigo en el teléfono o correo electrónico que nos indiques.
2. Presencialmente, entregando toda la documentación que se indica en el apartado ¿Qué necesitas? en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060. Recuerda que la atención presencial en nuestras oficinas está reservada para particulares y sus representantes. Empresas y otras personas jurídicas, así como sus representantes, deberán realizar sus trámites de manera electrónica.
¿Qué necesitas para solicitar la baja y renovación de la baja de un vehículo en la DGT?
Tanto para la solicitud de baja temporal de un vehículo como para la solicitud de su prórroga anual necesitarás:
a) Si lo haces a través de Internet:
- Tu certificado digital, DNI electrónico o tus credenciales de cl@ve para acceder al servicio.
- Abonar la tasa 4.1 correspondiente. Puedes pagar la tasa en el mismo formulario pulsando el botón de ‘Comprar’ en el panel de Solicitud. Si has adquirido previamente la tasa, puedes introducir el número de tasa, que se encuentra en la última página del justificante de compra Ayuda
- Una vez dentro del registro de solicitud del duplicado:
- Rellena los campos de contacto, modo de notificación e introduce la matrícula del vehículo.
- En caso de tratarse de un vehículo agrícola deberás adjuntar el documento acreditativo de que el vehículo está de baja en el ROMA. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.
b) Si realizas el trámite presencialmente, deberás aportar:
- Solicitud en impreso oficial relleno, que se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
- Identificación del interesado: Documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros). En el caso de menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
- Justificante de pago con los datos de la tasa 4.1 adquirida previamente. Recuerda que el trámite es gratuito en el caso de baja por sustracción.
- Para el caso de vehículos agrícolas deberás presentar, además de todo lo anterior, un documento acreditativo de que el vehículo está de baja en el ROMA. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.
Coste del trámite
Tanto para tramitar la baja temporal de un vehículo como para realizar cada una de sus prórrogas anuales, tendrás que adquirir: La tasa es la 4.1 de 8,67 euros
Tienes varios medios para comprar tu tasa:
- Si vas a realizar el trámite a través de Internet puedes comprar la tasa en el momento de realizar la solicitud, en el panel de Solicitud, pulsando el botón ‘Comprar’.
- En caso de realizar el trámite presencialmente podrás comprar la tasa en nuestras oficinas en el momento de realizarlo, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa comprada previamente en alguno de los canales habilitados para ello.
¿Quién puede solicitar la baja y renovación de la baja de un vehículo en la DGT?
El titular del vehículo o cualquier persona autorizada en su nombre.
Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.
También puedes personarte siempre que dispongas de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud. Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.
Si el trámite lo va a realizar otra persona en tu nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.
¿Dónde está regulado?
- Código SIA. 202347.
- Normativa reguladora:
- Real Decreto 2822/1998. Reglamento General de vehículos.
- Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil.
- Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil
Preguntas frecuentes sobre la baja y renovación de la baja de un vehículo en la DGT
¿A qué vehículos aplica la baja temporal?
Puedes dar de baja temporal de manera voluntaria a cualquier vehículo: coche, moto, camión, autobús…
¿Qué diferencia hay entre una baja temporal y una definitiva?
La baja temporal es para vehículos que, por el motivo que sea, no van a ser usados durante un periodo de tiempo, pero que es muy posible se vuelva a usar en el futuro. Es por tanto un estado que es fácil revertir y volver a circular con el vehículo otra vez.
La baja definitiva, sin embargo, implica llevar el vehículo a un desguace, por lo que, a menos que el vehículo tenga un valor histórico, será imposible recuperarlo.
¿Puedo circular mientras mi vehículo se encuentra en baja temporal?
No. Si desea volver a circular con su vehículo, antes de hacerlo deberá tramitar el alta de vehículo en baja temporal.
¿He de pasar la ITV de un vehículo en baja temporal? ¿Y lo he de tener asegurado?
No, en situación de baja temporal no es necesario que tengas la ITV en vigor, ni que contrates un seguro para tu vehículo.
Un vehículo en baja temporal, ¿Cómo puedo volver a usarlo?
Para ello, has de solicitarlo ante Tráfico con el trámite de «alta de vehículo en baja temporal«, donde te explicamos los pasos a seguir.
Cómo dar de baja en la DGT un vehículo sin papeles
Si se ha extraviado o le han sustraído la documentación, el titular deberá rellenar una declaración responsable indicando sus datos y los del vehículo, alegando el motivo por el que no presenta la documentación.
¿Cuándo dejaré de pagar impuesto de circulación?
Mientras esté de alta el vehículo, se debe pagar impuesto de tracción mecánica, se use éste o no. Cada impuesto se genera dentro de cada año natural, es decir, se genera el día 1 de enero y se cobra cuando el Ayuntamiento donde esté el domicilio del vehículo lo considere oportuno.
Recuerda que para evitar que se generen nuevos impuestos, te recomendamos dar de baja el vehículo dentro de ese mismo año, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
¿Tengo que comunicar la baja de mi vehículo en el Ayuntamiento?
No, la Jefatura de Tráfico se encarga de la comunicación.
¿Cómo dar de baja ordinaria un vehículo en la DGT?
Baja definitiva ordinaria de vehículos en la DGT (también baja de vehículos históricos)
Acceso al servicio
¿Qué debes saber?
La baja definitiva es un trámite necesario para retirar un vehículo de la circulación cuando ha llegado el fin de la vida útil del mismo:
- Para dar de baja un vehículo debes llevarlo a un desguace o Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos. Ellos se encargarán de realizar la baja del vehículo, sin que tengas que personarte en nuestras oficinas de Tráfico. Allí te entregarán un certificado de destrucción del vehículo y el justificante de la baja definitiva, que deberás conservar. El justificante de baja definitiva te servirá para acreditar ante cualquier Administración que tu vehículo ha causado baja en Tráfico. Se dispone de un sistema de verificación que permite comprobar por Internet su autenticidad. Puedes verificar tu justificante de baja aquí.
- Los vehículos de época o históricos, con valor de colección o destinados a museos que no vayan a destruirse no se ha de llevar el vehículo a un centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, sino que debes dirigirse a cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico o solicitar su baja por registro electrónico.
¡Importante! Si existe algún precinto sobre el vehículo no es posible tramitar la baja, ya sea temporal o definitiva. Es preciso cancelar dicho precinto previamente a la solicitud de baja del mismo.
¿Qué necesitas para dar de baja un vehículo en la DGT?
a) Si vas a dar de baja un vehículo en un Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos deberás entregar:
- El vehículo a dar de baja.
- Documentación del vehículo original: Permiso de circulación Ayuda y tarjeta de ITV Ayuda
- Si el titular del vehículo hubiera fallecido, se debería presentar una declaración responsable de baja definitiva de un vehículo por fallecimiento de su titular.
b) En los casos en los que el vehículo a dar de baja sea un vehículo de época o histórico, con valor de colección o destinado a museos y que no vaya a destruirse:
- Solicitud en impreso oficial relleno, que se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
- Documentación del vehículo original: Permiso de circulación Ayuda y tarjeta de ITV Ayuda, o la declaración responsable de no disponer de dicha documentación.
- Acreditación del valor histórico del vehículo.
¿Qué medios tienes para solicitar la baja ordinaria de un vehículo en la DGT?
Presencialmente, entregando el vehículo y su documentación (permiso de circulación y tarjeta ITV) en cualquier Desguace o Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos.
¿Qué medios tienes para solicitar la baja en la DGT de vehículos de época e históricos?
1. Presencialmente, En cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060. Deberás acudir con documentación original y en vigor para acreditar tu identidad:
- Personas físicas: documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
- Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad del que firme.
- Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
2. Por internet, a través del Registro Electrónico. Debes disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor o tus credenciales de cl@ve para acceder al registro. Además como la presentación de tu escrito deberá ir firmada, es importante que verifiques antes de realizar el registro que tienes descargado el programa AutoFirma. Dispones de un servicio que verifica que tu equipo cumple con los requisitos para poder realizar los trámites de manera telemática.
Puedes seguir las siguientes instrucciones:
- Rellena los datos de tu solicitud en nuestro Registro Electrónico:
- Identifica y cumplimenta los datos del interesado, selecciona como “Organismo destinatario” tu Jefatura u Oficina de Tráfico.
- Incluye en el “Asunto”: Baja histórico + <matricula actual>.
- Finalmente, pulsa “Añadir documento” en la sección de “Documentos anexos” adjunta los documentos señalados en el apartado ‘¿Qué necesitas?’.
- Si el trámite lo va a presentar un representante en tu nombre, deberás haber autorizado previamente la representación a través de nuestro Registro de apoderamientos. Tu representante, a la hora de identificarse en el registro para presentar la solicitud, debe indicar esta circunstancia marcando en el desplegable ‘¿Quién presenta el trámite?’ la opción ‘Representante’, y rellenando posteriormente en el formulario tanto sus datos (representante) como los tuyos (representado).
- Registra tu solicitud y conserva el justificante.
- Una vez recibida y tramitada tu solicitud te informaremos de la resolución de la misma.
A la hora de presentar tu solicitud por registro debes tener en cuenta:
- La presentación por registro de una solicitud no es un trámite automático. Atenderemos tu solicitud en el menor plazo posible, pero no nos es posible garantizar un plazo. En el momento en que tramitemos tu solicitud te enviaremos un correo electrónico confirmándote que ya ha sido realizado.
- A la hora de realizar el trámite se tendrá en cuenta la fecha en la que fue presentada la solicitud. No olvides conservar el justificante de presentación.
- Antes de adjuntar tus documentos digitales, verificar que éstos son fácilmente legibles y que se encuentran digitalizados con una buena calidad. Si no podemos leer claramente la documentación que nos envíes, no podremos atender tu solicitud.
Coste del trámite
La baja definitiva de un vehículo es un trámite gratuito.
¿Quién puede solicitar la baja de un vehículo en la DGT?
El titular del vehículo o cualquier persona autorizada en su nombre. En el desguace te deberás identificar de la siguiente forma:
- Personas físicas: documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
- Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad del que firme.
- Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.
Presenta el modelo de autorización firmado por ambas partes, junto con el DNI tanto del titular como del autorizado en el desguace. En el supuesto de que el nombre figure a nombre de una empresa se necesita el CIF de la empresa, el DNI del administrador o apoderado y las escrituras o documento de representación de personas jurídicas.
¿Dónde está regulado?
- Código SIA. 202347.
- Normativa reguladora:
- Real Decreto 2822/1998. Reglamento General de vehículos.
- Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil.
- Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil
Preguntas frecuentes
Mi coche consta que está de alta en Tráfico, pero ya lo entregué en un desguace, ¿qué puedo hacer?
Es posible que el desguace donde llevaste el coche no informase de la baja a Tráfico. Si este es tu caso, persónate en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. Para subsanar esta situación. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060.
El coste de la baja será gratuito y se realizará después de comprobar que el vehículo carece de antecedentes o movimientos en los últimos 15 años. No olvides traer el certificado de destrucción del vehículo y el justificante de la baja definitiva que te entregó el desguace, si dispones de él.
¿Puedo dar de baja en la DGT un coche cuyo titular ha fallecido?
Sólo se puede tramitar la baja definitiva en un desguace o Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos.
Si el titular del vehículo hubiera fallecido, además del permiso de circulación, ITV y autorización de representación, si hubiera, es necesario presentar una declaración responsable para baja definitiva de un vehículo por fallecimiento de su titular.
Cómo dar de baja en la DGT un vehículo sin papeles
Si se ha extraviado o te han robado la documentación, deberás rellenar una declaración responsable indicando sus datos y los del vehículo, alegando el motivo por el que no presenta la documentación.
¿Cuándo dejaré de pagar impuesto de circulación?
Mientras esté de alta el vehículo, se debe pagar impuesto de tracción mecánica, se use éste o no. Cada impuesto se genera dentro de cada año natural, es decir, se genera el día 1 de enero y se cobra cuando el Ayuntamiento donde esté el domicilio del vehículo lo considere oportuno.
Recuerda que para evitar que se generen nuevos impuestos, te recomendamos dar de baja el vehículo dentro de ese mismo año, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
¿Tengo que comunicar la baja de mi vehículo en el Ayuntamiento?
No, la Jefatura de Tráfico se encarga de la comunicación.
Baja definitiva por traslado del vehículo a otro país
¿Cómo dar de baja un vehículo en la DGT para trasladarlo a otro país?
Acceso al servicio
- Acceder
- Registro Electrónico
- Presencial
- Teléfono
- App miDGT
¿Qué debes saber?
En el caso de que vayas a vivir al extranjero y quieras llevarte tu coche, debes solicitar la baja definitiva del vehículo en España para que pueda ser matriculado en tu nuevo país de residencia. Es importante que realices la baja definitiva por exportación antes de llevarlo a tu nuevo país de residencia.
Una vez realizada la baja y mientras no se tramita la nueva matriculación en tu nuevo país, tienes dos opciones para llevar el vehículo hasta su nuevo destino:
- Matricularlo temporalmente con unas placas verdes que te permitirá seguir circulando con él.
- Realizar el desplazamiento del vehículo en una grúa u otro medio de desplazamiento alternativo.
Si el país de destino no pertenece a la Unión Europea y el vehículo tiene más de cuatro años de antigüedad desde la primera matriculación, deberá tener la inspección técnica (ITV) en vigor.
¡Importante! Si existe algún precinto o limitación sobre el vehículo no será posible tramitar la baja, ya sea temporal o definitiva. Si se trata de un precinto, será preciso cancelarlo previamente a realizar la solicitud de baja del mismo. Si lo que existe es una limitación de disposición inscrita en el Registro de bienes muebles, será preciso cancelarla o aportar el consentimiento expreso de la financiera para poder realizar la baja.
¿Qué documentación necesitas presentar para dar de baja un vehículo en la DGT por traslado a otro país?
1. Solicitud en impreso oficial relleno, que se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
2. Identificación del interesado: Documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros). En el caso de menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
3. Documentación del vehículo original: Permiso de circulación Ayuda y tarjeta de ITV Ayuda, o la declaración responsable de no disponer de dicha documentación.
4. Justificante de pago con los datos de la tasa adquirida previamente.
Para el caso altas de vehículos agrícolas: además de lo anterior, el documento acreditativo de la baja en el Registro oficial de maquinaria agrícola de la Comunidad Autónoma donde va a estar domiciliado tu vehículo. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.
En los casos de baja por traslado a un país que no pertenece a la Unión Europea, si el vehículo tiene más de cuatro años de antigüedad desde la primera matriculación deberá tener la inspección técnica (ITV) en vigor.
¿Qué medios tienes para dar de baja un vehículo en la DGT para trasladarlo a otro país?
1. Presencialmente, entregando toda la documentación en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060. Recuerda que la atención presencial en nuestras oficinas está reservada para particulares y sus representantes. Empresas y otras personas jurídicas, así como sus representantes, deberán realizar sus trámites de manera electrónica.
2. Por internet, a través del Registro Electrónico. Debes disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor o tus credenciales de cl@ve para acceder al registro. Además como la presentación de tu escrito deberá ir firmada, es importante que verifiques antes de realizar el registro que tienes descargado el programa AutoFirma. Dispones de un servicio que verifica que tu equipo cumple con los requisitos para poder realizar los trámites de manera telemática.
En este caso, sigue las siguientes instrucciones:
- Compra y descarga el justificante de la tasa 4.1 correspondiente.
- Rellena los datos de tu solicitud en nuestro Registro Electrónico:
- Identifica y cumplimenta los datos del interesado, selecciona como “Organismo destinatario” la Jefatura u oficina local más cercana.
- Cumplimenta el apartado “Asunto” con el texto: “Solicitud de Baja de vehículo por exportación”. Eje. “Solicitud de Baja de vehículo por exportación – 0000 ABC”.
- Finalmente, pulsa “Añadir documento” en la sección de “Documentos anexos” y adjunta los siguientes documentos:
- Impreso de solicitud de baja rellena.
- Documento justificante de haber realizado el pago de la tasa 4.1.
- Digitalización del permiso de circulación del vehículo. En caso de no disponer de él, se deberá aportar un escrito de declaración responsable en el que se indique que no se dispone del mismo.
- En caso de maquinaria agrícola, acreditación de baja en el Registro de maquinaria agrícola de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliado tu vehículo.
- Si el trámite lo va a presentar un representante en tu nombre, deberás haber autorizado previamente la representación a través de nuestro Registro de apoderamientos. Tu representante, a la hora de identificarse en el registro para presentar la solicitud, debe indicar esta circunstancia marcando en el desplegable ‘¿Quién presenta el trámite?’ la opción ‘Representante’, y rellenando posteriormente en el formulario tanto sus datos (representante) como los tuyos (representado).
- Registra tu solicitud y conserva el justificante.
- Una vez recibida y tramitada tu solicitud te informaremos de la resolución de la misma.
- La presentación por registro de una solicitud no es un trámite automático. Atenderemos tu solicitud en el menor plazo posible, pero no nos es posible garantizar un plazo. En el momento en que tramitemos tu solicitud te enviaremos un correo electrónico confirmándote que ya ha sido realizado.
- A la hora de realizar el trámite se tendrá en cuenta la fecha en la que fue presentada la solicitud. No olvides conservar el justificante de presentación.
- Antes de adjuntar tus documentos digitales, verificar que éstos son fácilmente legibles y que se encuentran digitalizados con una buena calidad. Si no podemos leer claramente la documentación que nos envíes, no podremos atender tu solicitud.
3. Si estás en el extranjero: Además de por internet, puedes cursar tu solicitud a través de las representaciones diplomáticas o consulares presentando la documentación.
Excepcionalmente y en estos casos, el pago de la tasa puede realizarse mediante transferencia bancaria y por el importe exacto a la siguiente cuenta de la Jefatura Central de Tráfico:
C.C.C.: 2100 5731 7602 0020 4028
IBAN: ES29 2100 5731 7602 0020 4028
SWIFT: CAIXESBBXXX
Has de hacer constar en el concepto de la transferencia, y por este orden, la siguiente información:
1º DNI titular – 2º Matrícula – 3º Baja vehículo por traslado a otro país. Ejemplo: “12345678A – 0000-BBB – Baja de vehículo por exportación”
Los gastos de la transferencia serán por cuenta del interesado.
Coste del trámite
- Para tramitar la baja definitiva de un vehículo por traslado a otro país tienes que adquirir:
La tasa es la 4.1 de 8,67 euros
- Si el vehículo tiene más de 15 años de antigüedad desde su matriculación en España, no tendrás que pagar ningún importe.
- Recuerda que si estás en el extranjero, puedes pagar vía transferencia a las cuentas indicadas en el apartado anterior, siendo los gastos de la transferencia serán por cuenta del interesado.
Tienes varios medios para comprar tu tasa:
- Si vas a realizar la solicitud del trámite por Internet a través del registro, deberás adquirir la tasa previamente a través de cualquiera de los canales disponibles e incluir el justificante de compra en ella.
- En caso de realizar el trámite presencialmente podrás comprar la tasa en nuestras oficinas en el momento de realizarlo, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa comprada previamente en alguno de los canales habilitados para ello.
¿Quién puede dar de baja un vehículo en la DGT para trasladarlo a otro país?
El titular del vehículo, una tercera persona que acredite su propiedad o cualquier persona autorizada en su nombre.
Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.
También, en caso de realizar el trámite de manera presencial, puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud, y donde exprese su carácter gratuito. Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.
Si el trámite lo va a realizar otra persona en su nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.
¿Dónde está regulado?
- Código SIA. 202347.
- Normativa reguladora:
- Real Decreto 2822/1998. Reglamento General de vehículos.
- Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil.
- Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil
Preguntas frecuentes
¿Es posible traer de vuelta mi vehículo si regreso a vivir a España?
Sí. Si diste de baja un vehículo para llevártelo al extranjero, y has regresado a nuestro país de nuevo con tu vehículo, es posible rehabilitarlo, volver a recuperar su matrícula anterior y volver a conducirlo.
Voy durante una temporada al extranjero y voy a llevarme mi vehículo ¿Necesito obligatoriamente darlo de baja y rematricularlo en el país de destino? ¿Influye que se trate de un país de la Unión Europea o no?
Si vas de vacaciones, no es necesario. Sin embargo, si vas a vivir allí y convertirte en residente, sí que tendrás que realizar la baja aquí y re matricularlo en tu nuevo país de residencia.
El plazo que tienes dentro de la UE es de un mes desde que se tramita la residencia. Si te vas a un país de fuera de la UE, deberás contactar con el consultado para que te informen del plazo que tienes.
Es importante que realices la baja antes de llevarte el vehículo y matricularlo en tu nuevo país de residencia.
Ya que si mi coche está dado de baja no puedo circular con él, ¿cómo lo llevo hasta mi nuevo país de residencia?
Tienes dos opciones. Una vez realizada la baja y mientras no se tramita la nueva matriculación en tu nuevo país, puedes:
- Matricularlo temporalmente con unas placas verdes, de esta manera podrás seguir circulando con él temporalmente.
- Enviar tu vehículo en grúa u otro medio de desplazamiento alternativo.
Tengo un vehículo en baja temporal que me quiero llevar al extranjero ¿Tengo que darlo antes de alta?
No es necesario, ya que es posible pasar de la baja temporal a la definitiva por exportación sin tener que realizar previamente el alta. Tienes que tener en cuenta
¿Se puede dar de baja para exportación un vehículo que se haya entregado en un desguace?
No, todo vehículo entregado a un Centro Autorizado de Tratamiento no es válido para su exportación.
La única excepción es la de aquellos vehículos dispongan de un especial interés histórico o singularidad. En estos casos, se puede solicitar previamente su rehabilitación, antes de proceder a su baja por exportación.
Soy extranjero y deseo traer mi coche a España, ¿qué tengo que hacer?
Tendrás que hacer el proceso contrario: Solicitar la baja del vehículo por exportación en tu país de origen, traerlo con una matrícula temporal o montado en una grúa y finalmente realizar la matriculación del vehículo.
Rehabilitación de vehículo en situación de baja definitiva
¿Cómo hacer la solicitud para la rehabilitación de un vehículo en situación de baja definitiva?
Acceso al servicio
- Acceder
- Registro Electrónico
- Presencial
- Teléfono
- App miDGT
¿Qué debes saber?
Aunque no es lo habitual, es posible devolver un vehículo que se encuentre en situación de baja definitiva a un estado de alta para volver a circular por nuestro país, es lo que se conoce como rehabilitación. Los únicos casos en los que es posible una rehabilitación son:
- Rehabilitación de un vehículo proveniente de baja por exportación. Si diste de baja un vehículo para llevartelo al extranjero, y has regresado a nuestro país de nuevo con tu vehículo, es posible rehabilitarlo y volver a recuperar su matrícula anterior y volver a conducirlo.
- Rehabilitar un vehículo dado de baja definitiva.
- Si el vehículo no tiene certificado de destrucción, podrá solicitarse la rehabilitación del vehículo de manera ordinaria (no es necesario que se catalogue como histórico), manteniendo la misma matrícula que tenía.
- Si el vehículo tiene certificado de destrucción, solo se podrá rehabilitar como histórico. Para ello es necesario la catalogación como vehículo de interés histórico otorgado por la Comunidad Autónoma correspondiente. En este caso la rehabilitación se solicitará conjuntamente con la matriculación como vehículo histórico. Obtén más información sobre el proceso de catalogación como histórico de un vehículo.
- Rehabilitación de vehículos adjudicados en subasta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
A partir del momento de la rehabilitación, el vehículo estará en disposición de volver a circular con la matrícula que tuviera antes de ser dado de baja. Pero antes deberás asegurarte que está al día de la ITV y de tener el seguro en regla. Si la ITV no está al día, has de dirigirte a una estación ITV (en una grúa, nunca conduciéndolo) para realizar una revisión y obtener el informe favorable.
¿Qué necesitas para solicitar en la DGT la rehabilitación de un vehículo en situación de baja definitiva?
La presentación de documentación requerida para hacer una rehabilitación se realizará en dos fases:
A. Al comienzo de la tramitación: Al iniciar el trámite de rehabilitación se presentaran, de manera presencial o a través del registro electrónico, los siguientes documentos:
- Solicitud en impreso oficial relleno, que se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
- Justificante de pago con los datos de la tasa adquirida previamente.
Además de la documentación anterior, para los siguientes casos especiales habrá que aportar:
- Para el caso de rehabilitación de un vehículo histórico: Justificación que acredite que dicho vehículo tiene un especial interés histórico o singularidad emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Para el caso de vehículos adjudicados en subasta por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, el acta o certificado de adjudicación legitimará al adjudicatario para solicitar su rehabilitación.
- Si no eres el titular del vehículo tendrás que aportar un documento acreditativo de la propiedad, como un contrato o documento notarial, junto con el DNI del transmitente y un justificante del pago/exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Si presentas una factura como documento acreditativo, no es necesario que justifiques el pago o exención del ITP.
B. Tras la inspección de la ITV:
Presentada la documentación anteriormente indicada, se dirigirá un oficio a la estación de ITV, para que someta el vehículo a inspección. Una vez superada la inspección y abonados los impuestos municipales correspondientes se presentarán presencialmente en la Jefatura de Tráfico los siguientes documentos para finalizar el trámite:
- Tarjeta de ITV Ayuda, expedida a tal fin por la estación de ITV.
- Justificante del pago/exención del Impuesto de Circulación del Ayuntamiento donde esté domiciliado el vehículo.
Además de la documentación anterior, para los siguientes casos especiales habrá que aportar:
- Vehículos agrícolas: además de lo anterior, el documento acreditativo de la baja en el Registro oficial de maquinaria agrícola de la Comunidad Autónoma donde va a estar domiciliado tu vehículo. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.
- Autobuses o un vehículos de transporte de mercancías con una Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas, se requerirá además un certificado de transportes. Este certificado se podrá sustituir por la verificación electrónica en los Registros de DGT.
¿Qué medios tienes para solicitar en la DGT la rehabilitación de un vehículo en situación de baja definitiva?
1. Presencialmente, entregando toda la documentación en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060. Deberás acudir con tu documentación original y en vigor para acreditar tu identidad:
- Documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros). En el caso de menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
- Recuerda que la atención presencial en nuestras oficinas está reservada para particulares y sus representantes. Empresas y otras personas jurídicas, así como sus representantes, deberán realizar sus trámites de manera electrónica.
2. Por internet, a través del Registro Electrónico. Debes disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor o tus credenciales de cl@ve para acceder al registro. Además como la presentación de tu escrito deberá ir firmada, es importante que verifiques antes de realizar el registro que tienes descargado el programa AutoFirma. Dispones de un servicio que verifica que tu equipo cumple con los requisitos para poder realizar los trámites de manera telemática.
Puedes seguir las siguientes instrucciones:
- Compra y descarga el justificante de la tasa correspondiente.
- Rellena los datos de tu solicitud en nuestro Registro Electrónico:
- Identifica y cumplimenta los datos del interesado, selecciona como “Organismo destinatario” tu Jefatura u Oficina de Tráfico.
- Incluye en el “Asunto”: Rehabilitación + <número de DNI del solicitante>.
- Finalmente, pulsa “Añadir documento” en la sección de “Documentos anexos” adjunta los documentos:
- Solicitud en impreso oficial relleno, que se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
- Número de tasa correspondiente o resguardo de haber realizado el pago de la misma.
- Si el trámite lo va a presentar un representante en tu nombre, deberás haber autorizado previamente la representación a través de nuestro Registro de apoderamientos. Tu representante, a la hora de identificarse en el registro para presentar la solicitud, debe indicar esta circunstancia marcando en el desplegable ‘¿Quién presenta el trámite?’ la opción ‘Representante’, y rellenando posteriormente en el formulario tanto sus datos (representante) como los tuyos (representado).
- Registra tu solicitud y conserva el justificante.
- Finaliza el trámite en nuestras oficinas. Una vez recibida y tramitada tu solicitud te avisaremos y citaremos en tu Jefatura u Oficina de Tráfico para que, una vez abonados los impuestos municipales y supera la inspección de la ITV, aportes la tarjeta ITV y el justificante del pago/exención del Impuesto de Circulación del Ayuntamiento y finalizar el trámite, entregándote en ese momento el permiso de circulación del vehículo en mano.
A la hora de presentar tu solicitud por registro debes tener en cuenta:
- La presentación por registro de una solicitud no es un trámite automático. Atenderemos tu solicitud en el menor plazo posible, pero no nos es posible garantizar un plazo. En el momento en que tramitemos tu solicitud te avisaremos para que acudas a tu Oficina o Jefatura de Tráfico a entregar la documentación física exigida y finalizar el trámite.
- A la hora de realizar el trámite se tendrá en cuenta la fecha en la que fue presentada la solicitud. No olvides conservar el justificante de presentación.
- Antes de adjuntar tus documentos digitales, verificar que éstos son fácilmente legibles y que se encuentran digitalizados con una buena calidad. Si no podemos leer claramente la documentación que nos envíes, no podremos atender tu solicitud.
Coste del trámite
- Para tramitar la rehabilitación temporal tienes que adquirir:
La tasa es la 1.1 de 99,77 euros
- Para el caso de ciclomotores la tasa a comprar será:
La tasa es la 1.2 de 27,85 euros
Tienes varios medios para comprar tu tasa:
- Si vas a realizar la solicitud del trámite por Internet a través del registro, deberás adquirir la tasa previamente a través de cualquiera de los canales disponibles e incluir el justificante de compra en ella.
- En caso de realizar el trámite presencialmente podrás comprar la tasa en nuestras oficinas en el momento de realizarlo, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa comprada previamente en alguno de los canales habilitados para ello.
¿Quién puede realizar la solicitud en la DGT para la rehabilitación de un vehículo en situación de baja definitiva?
El titular del vehículo o cualquier persona autorizada en su nombre.
Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.
También, en caso de realizar el trámite de manera presencial, puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud, y donde exprese su carácter gratuito. Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.
Si el trámite lo va a realizar otra persona en su nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.
¿Dónde está regulado?
- Código SIA. 202349.
- Normativa reguladora:
- Real Decreto 2822/1998. Reglamento General de vehículos.
- Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil.
- Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar una acreditación de valor histórico o singularidad de una entidad o club extranjero?
No. Sólo se admiten los certificados de las entidades de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Ya que aún no puedo circular con él, ¿Cómo hago para dirigirme a la estación ITV entonces?
Cualquier vehículo que circule debe hacerlo con la ITV en vigor, por lo que si deberá llevar su vehículo en una grúa o cualquier otro medio autorizado para su transporte.
¿Tengo que comunicar el alta de mi vehículo en el Ayuntamiento?
No, la Jefatura de Tráfico se encarga de la comunicación y ellos se encargarán de pasarte de nuevo el impuesto de circulación cuando corresponda.
¿La revisión que tiene que superar el vehículo en la ITV para rehabilitación es una revisión normal?
No, es una revisión por rehabilitación. Recuerda indicar esta circunstancia cuando vayas a solicitar la cita en tu ITV
Si me vehículo está en baja temporal ¿Tendría que hacer una rehabilitación para volverlo a usar?
No, en este caso sólo tienes que hacer un Alta de vehículo en baja temporal.