Además de las inscripciones de propiedad, derechos reales, limitaciones, gravámenes o cancelaciones, el Registro de la Propiedad en España también admite la inscripción de otros actos con trascendencia jurídica que afectan a los inmuebles y a sus titulares.
Se trata de situaciones que, aunque no constituyen propiamente adquisiciones o cargas, tienen relevancia jurídica y deben hacerse públicas para garantizar la seguridad del tráfico inmobiliario.
Principales otros actos inscribibles
1.- Inmatriculación de fincas:
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Primera inscripción de una finca que nunca había estado en el Registro.
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Puede hacerse por:
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Doble título público (art. 205 LH).
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Título público complementado con acta de notoriedad.
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Expediente de dominio o certificación administrativa.
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2.- Declaraciones de obra nueva y división horizontal:
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Obra nueva → inscripción de edificaciones (en construcción o terminadas).
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División horizontal → inscripción del régimen de propiedad horizontal (pisos, locales, garajes).
3.- Régimen económico matrimonial y capitulaciones:
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Inscripción de pactos matrimoniales que afecten a inmuebles (ej. liquidación de gananciales, adjudicación en divorcio).
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Protección del domicilio familiar (art. 1320 CC).
4.- Adjudicaciones judiciales y administrativas:
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Por ejemplo: subastas judiciales o administrativas de inmuebles.
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Adjudicaciones por ejecuciones hipotecarias.
5.- Declaraciones de incapacidad, tutela y medidas de apoyo:
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Cuando afectan a la capacidad de disposición de un titular registral.
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Ejemplo: necesidad de autorización judicial para disponer de un inmueble.
6.- Declaraciones de expropiación forzosa:
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Anotación e inscripción de los actos de expropiación.
7.- Pactos sucesorios y adjudicaciones hereditarias:
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Liquidaciones de herencia que afecten a inmuebles.
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Inscripción de reservas hereditarias, legados, fideicomisos.
8.- Transmisiones forzosas y limitaciones legales:
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Derechos de tanteo y retracto a favor de Administraciones Públicas (ej. en viviendas de protección oficial).
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Limitaciones medioambientales o patrimoniales.
Documentación necesaria
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Título público (escritura notarial, sentencia judicial, resolución administrativa).
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Liquidación de impuestos correspondientes (ITP, ISD, AJD…).
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Presentación en el Registro de la Propiedad competente.