Inscripción de embargo en el Registro de la Propiedad


La inscripción de un embargo en el Registro de la Propiedad es el acto por el cual se hace constar que un inmueble queda afecto al pago de una deuda como consecuencia de un procedimiento judicial o administrativo.

En realidad, en la práctica registral española, el embargo no se inscribe de forma definitiva, sino que se anota preventivamente (art. 42 de la Ley Hipotecaria), ya que es una medida cautelar que puede acabar en subasta y adjudicación del bien, o en levantamiento del embargo si se paga la deuda.

El embargo sobre un inmueble se hace constar en el Registro mediante anotación preventiva, lo que lo convierte en oponible a terceros, determina su preferencia en el cobro y garantiza que el bien queda afecto a la deuda, dotando de seguridad jurídica al procedimiento de ejecución.

Procedencia del embargo

Un embargo puede provenir de:

  1. Resolución judicial → derivada de un procedimiento de ejecución (ej. reclamación de deudas).

  2. Procedimiento administrativo → Hacienda, Seguridad Social u otra Administración con potestad ejecutiva.

Documentación necesaria

  • Mandamiento judicial o administrativo que ordene el embargo.

  • Identificación del deudor y del acreedor.

  • Descripción de la finca embargada con datos registrales.

  • Presentación en el Registro de la Propiedad donde conste inscrito el inmueble.

Contenido de la anotación preventiva de embargo

La anotación registral reflejará:

  • Identidad del deudor (titular de la finca).

  • Identidad del acreedor embargante.

  • Procedimiento de origen (número de autos o expediente administrativo).

  • Cantidad reclamada (importe del crédito).

  • Fecha del mandamiento.

  • Duración de la anotación (4 años, prorrogable).

Efectos de la anotación preventiva de embargo

  • Publicidad registral → cualquier tercero conoce que la finca está sujeta a embargo.

  • Oponibilidad a terceros → nadie puede alegar desconocimiento del embargo si compra el inmueble.

  • Preferencia → determina el rango del acreedor embargante frente a otros embargos o hipotecas posteriores.

  • Traba efectiva → la finca queda afectada a responder del procedimiento de ejecución.

  • Seguridad jurídica → protege al acreedor y advierte a futuros adquirentes.

Duración y cancelación

  • La anotación preventiva de embargo dura 4 años (art. 86 LH).

  • Puede prorrogarse por otros 4 años mediante nuevo mandamiento.

  • Se cancela:

    • Por pago o extinción de la deuda.

    • Por resolución judicial que lo ordene.

    • Por caducidad si transcurren los plazos sin prórroga.

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