La inscripción de limitaciones o gravámenes en el Registro de la Propiedad consiste en hacer constar oficialmente las restricciones que limitan o condicionan el pleno dominio de un inmueble, de modo que tengan efectos frente a terceros y gocen de publicidad registral.
Principales limitaciones y gravámenes inscribibles
1. De origen voluntario (pactados entre particulares):
- Condición resolutoria explícita → el vendedor puede recuperar el inmueble si el comprador no paga el precio aplazado.
- Prohibiciones de disponer → impiden al propietario vender, hipotecar o transmitir el inmueble sin autorización (pueden provenir de una donación, herencia o pacto contractual).
- Derechos de reversión → el bien revierte a su antiguo dueño si se incumple una condición (ej. cesiones gratuitas condicionadas).
- Hipoteca → aunque es técnicamente un derecho real de garantía, funciona como gravamen sobre el inmueble.
2. De origen legal o administrativo:
- Expropiaciones forzosas → limitan o privan de la propiedad en favor de la Administración.
- Servidumbres legales → como las de paso, acueducto, luces y vistas.
- Limitaciones urbanísticas → cuando un inmueble queda afectado por zonas verdes, dominio público, costas, carreteras, patrimonio histórico, etc.
3. Otros casos:
- Embargos (cuando se inscriben como carga definitiva, no como anotación preventiva).
- Derechos de tanteo y retracto establecidos por ley o contrato.
Requisitos y documentación
- Título público → escritura notarial, resolución judicial o administrativa que establezca la limitación.
- Liquidación de impuestos (normalmente el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados – AJD, si procede).
- Presentación en el Registro de la Propiedad correspondiente.