Inscripción de arrendamiento de larga duración en el Registro de la Propiedad


En España, los arrendamientos de larga duración (más de 6 años) pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad para dotar de publicidad y protección al arrendatario.

Aunque el contrato de arrendamiento es válido entre las partes aunque no se inscriba, la inscripción registral es la que lo hace oponible frente a terceros adquirentes del inmueble (art. 7 y 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y art. 2 de la Ley Hipotecaria).

La inscripción de un arrendamiento de larga duración en el Registro de la Propiedad no es obligatoria, pero sí altamente recomendable para el arrendatario, porque convierte el contrato en oponible frente a terceros, asegurando que podrá disfrutar del inmueble arrendado aunque el propietario lo venda.

Requisitos para inscribir un arrendamiento

  1. Duración mínima: debe superar los 6 años.

    • Los contratos de duración inferior pueden inscribirse también, pero no generan la misma protección frente a terceros si no se supera ese plazo.

  2. Escritura pública o elevación a público del contrato

    • El contrato de arrendamiento firmado privadamente debe elevarse a escritura notarial para inscribirse.

  3. Liquidación de impuestos

    • El arrendamiento está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), modalidad arrendamientos (aunque en la práctica, en muchos casos, con cuota reducida).

  4. Presentación en el Registro de la Propiedad correspondiente al inmueble arrendado.

Documentación necesaria

  • Escritura pública del contrato de arrendamiento.

  • Justificante del pago o exención del ITP.

  • Identificación del arrendador y arrendatario.

  • Datos registrales de la finca arrendada.

Contenido de la inscripción

El asiento registral reflejará:

  • Identidad del arrendador (propietario) y arrendatario.

  • Duración del arrendamiento.

  • Renta pactada y condiciones de actualización.

  • Posibles prórrogas o condiciones de terminación.

  • Facultades de cesión o subarriendo, si se han pactado.

Efectos de la inscripción

  • Publicidad registral → terceros conocen que la finca está arrendada.

  • Oponibilidad frente a terceros adquirentes → si el inmueble se vende, el comprador queda obligado a respetar el contrato inscrito.

  • Protección del arrendatario → garantiza la permanencia en el arrendamiento durante la duración pactada.

  • Prioridad registral → si hay varios derechos inscritos, se respeta el orden temporal.

Si el contrato no está inscrito y la finca se transmite, el nuevo propietario no está obligado a respetarlo, salvo el plazo mínimo legal de 5 años (o 7 si el arrendador es persona jurídica).

Extinción y cancelación

El arrendamiento inscrito puede cancelarse en el Registro por:

  • Expiración del plazo.

  • Mutuo acuerdo entre arrendador y arrendatario.

  • Resolución judicial.

  • Renuncia del arrendatario.

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