Inscripción de usufructo en el Registro de la Propiedad


La inscripción de un usufructo en el Registro de la Propiedad es el acto mediante el cual se hace constar que sobre un inmueble existe el derecho real de usufructo, es decir, el derecho de una persona (usufructuario) a usar y disfrutar un bien que pertenece a otra (nudo propietario), con obligación de conservarlo.

Aunque el usufructo puede constituirse por ley, por testamento o por contrato, para que sea oponible frente a terceros y tenga plena eficacia jurídica en el tráfico inmobiliario, debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.


Formas de constitución de un usufructo

La inscripción de un usufructo en el Registro de la Propiedad garantiza que el derecho real de uso y disfrute quede protegido, sea oponible a terceros y se dé seguridad jurídica tanto al usufructuario como al nudo propietario y a futuros adquirentes.

  1. Por contrato o escritura pública:

    • Ejemplo: un propietario transmite la nuda propiedad a su hijo, reservándose el usufructo vitalicio.

  2. Por disposición testamentaria:

    • Ejemplo: el testador deja a su cónyuge viudo el usufructo vitalicio de toda la herencia.

  3. Por ley:

    • Ejemplo: usufructo legal del cónyuge viudo (art. 834 y ss. CC).

  4. Por prescripción adquisitiva:

    • Aunque en la práctica es muy poco frecuente.


Efectos de la inscripción

  • Publicidad registral → cualquier tercero conoce que el inmueble tiene un usufructo.

  • Protección del usufructuario → se presume titular del derecho frente a terceros.

  • Seguridad jurídica → evita conflictos en compraventas, herencias o hipotecas.

  • Oponibilidad a terceros adquirentes → nadie puede alegar desconocimiento del usufructo inscrito.


Documentación necesaria para la inscripción en el Registro de la Propiedad

  • Escritura pública de constitución de usufructo, partición hereditaria o testamento con adjudicación de usufructo.

  • Liquidación de impuestos: Documento o justificante de liquidación de impuestos que ha pagado (ITP, AJD, ISD, según el caso).

    • Si es oneroso → ITP (Transmisiones Patrimoniales).

    • Si es gratuito (donación o herencia) → ISD (Sucesiones y Donaciones).


Coste de la inscripción en el Registro

El coste de la inscripción de usufructo en el Registro de la Propiedad es de 510€ + IVA.


Proceso de solicitud e inscripción en el Registro

  1. Recopile la documentación indicada.
  2. Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
  3. Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción del usufructo en el Registro de la Propiedad.
  4. Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.

Para solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad rellene el siguiente formulario:


Datos del inmueble

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    Datos del solicitante

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