En el Registro de la Propiedad de España, además del derecho de propiedad (dominio), también pueden inscribirse los llamados derechos reales limitados.
Estos son derechos que otorgan a una persona facultades concretas sobre un inmueble ajeno, limitando el pleno dominio del propietario.
Principales derechos reales limitados inscribibles en el Registro
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Usufructo
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Derecho a usar y disfrutar de un bien ajeno, conservando su sustancia.
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Ejemplo: padres que conservan el usufructo vitalicio de una vivienda donada a sus hijos.
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Uso y habitación
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Derechos más restringidos que el usufructo:
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Uso: derecho a utilizar el bien.
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Habitación: derecho a ocupar una vivienda o parte de ella.
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Servidumbres
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Derecho impuesto sobre un inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro (predio dominante).
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Ejemplo: servidumbre de paso, acueducto, luces y vistas.
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Hipoteca
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Derecho real de garantía a favor de una entidad o persona, que recae sobre un inmueble para asegurar el pago de una deuda.
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Se inscribe en el Registro para ser válida frente a terceros.
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Censos y enfiteusis (menos comunes hoy en día)
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Formas antiguas de gravamen sobre fincas rústicas.
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Derecho de opción de compra (cuando se pacta expresamente su inscripción).
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Arrendamientos urbanos o rústicos
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Solo los de larga duración o los que expresamente lo permitan las leyes pueden acceder al Registro.
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Documentación y procedimiento
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Título público (escritura notarial, resolución judicial o administrativa).
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Liquidación de impuestos correspondientes (ej. ITP o AJD, si procede).
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Presentación en el Registro de la Propiedad competente.