Inscripción de derechos reales limitados sobre inmuebles


En el Registro de la Propiedad de España, además del derecho de propiedad (dominio), también pueden inscribirse los llamados derechos reales limitados.

Estos son derechos que otorgan a una persona facultades concretas sobre un inmueble ajeno, limitando el pleno dominio del propietario.

Principales derechos reales limitados inscribibles en el Registro

  1. Usufructo

    • Derecho a usar y disfrutar de un bien ajeno, conservando su sustancia.

    • Ejemplo: padres que conservan el usufructo vitalicio de una vivienda donada a sus hijos.

  2. Uso y habitación

    • Derechos más restringidos que el usufructo:

      • Uso: derecho a utilizar el bien.

      • Habitación: derecho a ocupar una vivienda o parte de ella.

  3. Servidumbres

    • Derecho impuesto sobre un inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro (predio dominante).

    • Ejemplo: servidumbre de paso, acueducto, luces y vistas.

  4. Hipoteca

    • Derecho real de garantía a favor de una entidad o persona, que recae sobre un inmueble para asegurar el pago de una deuda.

    • Se inscribe en el Registro para ser válida frente a terceros.

  5. Censos y enfiteusis (menos comunes hoy en día)

    • Formas antiguas de gravamen sobre fincas rústicas.

  6. Derecho de opción de compra (cuando se pacta expresamente su inscripción).

  7. Arrendamientos urbanos o rústicos

    • Solo los de larga duración o los que expresamente lo permitan las leyes pueden acceder al Registro.

Documentación y procedimiento

  • Título público (escritura notarial, resolución judicial o administrativa).

  • Liquidación de impuestos correspondientes (ej. ITP o AJD, si procede).

  • Presentación en el Registro de la Propiedad competente.

Solicitar inscripción de derechos reales limitados sobre inmuebles en el Registro de la Propiedad

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