Inscripción de resolución judicial que afecta a una propiedad


La inscripción de una resolución judicial que afecta a una propiedad en el Registro de la Propiedad consiste en hacer constar en los libros registrales los efectos de una sentencia, auto o decreto dictado por un órgano judicial, siempre que produzca modificaciones en la titularidad, extensión, cargas o limitaciones del derecho de propiedad.

La inscripción de resoluciones judiciales en el Registro de la Propiedad permite que los pronunciamientos de los tribunales sobre bienes inmuebles tengan plena eficacia frente a terceros, garantizando que la realidad registral se adapte a la realidad jurídica.

Supuestos frecuentes

Las resoluciones judiciales que pueden inscribirse son variadas, por ejemplo:

  • Sentencias declarativas de dominio → cuando se reconoce a alguien como propietario de un inmueble (usucapión, reivindicación, nulidad de compraventa, etc.).

  • Sentencias de división de cosa común → adjudicación de una finca a un copropietario.

  • Sentencias de nulidad o resolución de contratos → dejan sin efecto compraventas, donaciones, hipotecas.

  • Sentencias de ejecución → adjudicación de fincas en subasta judicial.

  • Embargos y anotaciones preventivas → acordados judicialmente.

  • Capitulaciones y liquidaciones de régimen matrimonial aprobadas judicialmente → adjudicación de bienes en divorcio.

  • Procedimientos de incapacitación, herencias yacentes, concursos, etc. → cuando afectan a la administración o titularidad de bienes.

Documentación necesaria

  1. Testimonio judicial firme

    • Expedida por el Letrado de la Administración de Justicia.

    • Debe ser firme o, si no lo es, constar con anotación preventiva.

  2. Mandamiento judicial al Registrador

    • Ordena expresamente practicar la inscripción, anotación o cancelación.

  3. Liquidación de impuestos correspondientes (ITP, AJD, ISD según el caso).

  4. Datos registrales de la finca afectados.

Requisitos para la inscripción

  • Que la resolución judicial sea firme (salvo medidas cautelares → anotaciones preventivas).

  • Que identifique claramente la finca y los derechos afectados.

  • Que el procedimiento se haya dirigido contra el titular registral o con su consentimiento (principio de tracto sucesivo, art. 20 LH).

Contenido de la inscripción

El asiento reflejará:

  • Tipo de resolución (sentencia, auto, decreto).

  • Tribunal y procedimiento de origen.

  • Efecto sobre el derecho inscrito (adjudicación, cancelación, modificación, limitación…).

  • Titulares afectados.

Efectos de la inscripción

  • Publicidad registral → cualquier tercero conoce la modificación judicial sobre la finca.

  • Oponibilidad erga omnes → la resolución es eficaz frente a terceros.

  • Prioridad registral → se protege el derecho declarado judicialmente frente a actos posteriores.

  • Seguridad jurídica → evita contradicciones entre la realidad jurídica y registral.

Cancelación

Si la resolución judicial ordena dejar sin efecto un asiento (ej. anulación de una hipoteca o compraventa), el registrador procederá a la cancelación registral mediante el correspondiente mandamiento.

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