La inscripción de una resolución judicial que afecta a una propiedad en el Registro de la Propiedad consiste en hacer constar en los libros registrales los efectos de una sentencia, auto o decreto dictado por un órgano judicial, siempre que produzca modificaciones en la titularidad, extensión, cargas o limitaciones del derecho de propiedad.
La inscripción de resoluciones judiciales en el Registro de la Propiedad permite que los pronunciamientos de los tribunales sobre bienes inmuebles tengan plena eficacia frente a terceros, garantizando que la realidad registral se adapte a la realidad jurídica.
Supuestos frecuentes
Las resoluciones judiciales que pueden inscribirse son variadas, por ejemplo:
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Sentencias declarativas de dominio → cuando se reconoce a alguien como propietario de un inmueble (usucapión, reivindicación, nulidad de compraventa, etc.).
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Sentencias de división de cosa común → adjudicación de una finca a un copropietario.
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Sentencias de nulidad o resolución de contratos → dejan sin efecto compraventas, donaciones, hipotecas.
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Sentencias de ejecución → adjudicación de fincas en subasta judicial.
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Embargos y anotaciones preventivas → acordados judicialmente.
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Capitulaciones y liquidaciones de régimen matrimonial aprobadas judicialmente → adjudicación de bienes en divorcio.
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Procedimientos de incapacitación, herencias yacentes, concursos, etc. → cuando afectan a la administración o titularidad de bienes.
Documentación necesaria
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Testimonio judicial firme
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Expedida por el Letrado de la Administración de Justicia.
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Debe ser firme o, si no lo es, constar con anotación preventiva.
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Mandamiento judicial al Registrador
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Ordena expresamente practicar la inscripción, anotación o cancelación.
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Liquidación de impuestos correspondientes (ITP, AJD, ISD según el caso).
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Datos registrales de la finca afectados.
Requisitos para la inscripción
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Que la resolución judicial sea firme (salvo medidas cautelares → anotaciones preventivas).
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Que identifique claramente la finca y los derechos afectados.
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Que el procedimiento se haya dirigido contra el titular registral o con su consentimiento (principio de tracto sucesivo, art. 20 LH).
Contenido de la inscripción
El asiento reflejará:
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Tipo de resolución (sentencia, auto, decreto).
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Tribunal y procedimiento de origen.
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Efecto sobre el derecho inscrito (adjudicación, cancelación, modificación, limitación…).
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Titulares afectados.
Efectos de la inscripción
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Publicidad registral → cualquier tercero conoce la modificación judicial sobre la finca.
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Oponibilidad erga omnes → la resolución es eficaz frente a terceros.
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Prioridad registral → se protege el derecho declarado judicialmente frente a actos posteriores.
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Seguridad jurídica → evita contradicciones entre la realidad jurídica y registral.
Cancelación
Si la resolución judicial ordena dejar sin efecto un asiento (ej. anulación de una hipoteca o compraventa), el registrador procederá a la cancelación registral mediante el correspondiente mandamiento.