Cancelaciones en el Registro de la Propiedad


En el Registro de la Propiedad, las cancelaciones son los asientos registrales mediante los cuales se suprimen, total o parcialmente, los derechos, cargas o limitaciones que afectan a un inmueble.

En otras palabras: cuando un derecho real, gravamen o anotación deja de tener vigencia, se hace constar en el Registro su extinción para que la finca quede “libre” o con una situación jurídica actualizada.

Tipos de cancelaciones

1. Cancelación de hipotecas:

  • Cuando se paga por completo el préstamo hipotecario.

  • Requiere escritura notarial de cancelación otorgada por el banco, liquidación del impuesto (exento) y presentación en el Registro.

2. Cancelación de embargos y anotaciones preventivas:

  • Cuando caduca la anotación (plazo de 4 años, salvo prórroga).

  • O por resolución judicial o administrativa que ordena su levantamiento.

3. Cancelación de condiciones resolutorias:

  • Ejemplo: en compraventas con precio aplazado, una vez pagado totalmente el precio, se cancela la condición resolutoria inscrita.

4. Cancelación de usufructos, servidumbres u otros derechos reales:

  • Puede ser por extinción natural (muerte del usufructuario, cumplimiento del plazo).

  • O por renuncia expresa en escritura pública.

5. Cancelación de prohibiciones de disponer:

  • Cuando se extingue la causa que la originó (ej. finalización de un plazo, autorización judicial).

6. Cancelación de inmatriculaciones o asientos erróneos:

  • Mediante procedimiento judicial o resolución registral.

Documentación necesaria

  • Título público que acredite la extinción del derecho: escritura notarial, sentencia judicial, resolución administrativa o documento administrativo firme.

  • Liquidación de impuestos (cuando proceda, aunque muchas cancelaciones están exentas).

  • Presentación en el Registro de la Propiedad competente.

Solicitar cancelación en el Registro de la Propiedad

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