Registro de la Propiedad de Vera


Toda la información sobre el Registro de la Propiedad de Vera, realizar trámites y gestiones, obtener nota simple, inscripciones de inmuebles, datos de contacto, dirección, teléfono, horario…


Trámites con el Registro de la Propiedad de Vera

Seleccione el documento que necesita y solicítelo rellenando el formulario sin necesidad de desplazarse hasta el Registro de la Propiedad de Vera para solicitarlo ni recogerlo.

Nota simple de bien inmueble

Certificado de bien inmueble

Nota de localización de propiedades


Contacto con el Registro de la Propiedad de Vera

  • Dirección: Pasaje Venus, 7 bajo, Edificio Vegamar 04620 Vera
  • Provincia: Almería
  • Teléfono: 950375090
  • Fax: 950390467

Horario:

El horario del Registro de la Propiedad de Vera es de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.


¿Qué es el Registro de la Propiedad de Vera?

El Registro de la Propiedad de Vera es un registro donde se inscriben los bienes inmuebles que hay en su circunscripción y los derechos y las cargas fiscales que pesan sobre ellos.

El Registro de la Propiedad de Vera es una institución del Estado, un servicio público dependiente del Ministerio de Justicia que da respuesta a la necesidad de seguridad en el ámbito del mercado inmobiliario.

En España no es obligatorio inscribir las propiedades para que sean legalmente de su titular (salvo en el caso de las hipotecas que se deben registrar obligatoriamente); no es necesario, por ejemplo, que un local o vivienda aparezca en el Registro para formalizar un contrato de compra venta.

El Registro de la Propiedad de Vera no concede la titularidad legal de un inmueble, pero sí la hace pública. Es decir, si eres propietario de un local, una finca o vivienda y te inscribes como tal en el Registro te ahorrarás tiempo y trámites a la hora, por ejemplo, de venderla.

En el Registro de la Propiedad no sólo se inscribe el inmueble y el nombre de su dueño, también los derechos y las cargas que recaen sobre él. Por ‘derechos’ se entiende el dominio, el usufructo, la habitación, las servidumbres, los censos, la hipoteca y el derecho de retracto.

El objetivo del Registro de la Propiedad de Vera es dar publicidad de los actos inscritos y en consecuencia seguridad jurídica a la propiedad y futuros adquirentes de los inmuebles, ya que registrándolos, se informa a quienes lo consultan acerca del dominio y otros derechos reales o cargas que pesan sobre los mismos, minimizando riesgos de eventuales reivindicaciones.

El Registro de la Propiedad de Vera da publicidad de los actos inscritos en él a través de la Nota Simple.


Nota Simple del Registro de la Propiedad de Vera


¿Qué es la Nota Simple del Registro de la Propiedad de Vera?

La Nota Simple del Registro de la Propiedad de Vera es un extracto sucinto del contenido de los asientos relativos a la finca, donde conste la identificación de la misma, la identidad del titular o titulares de los derechos inscritos sobre la misma, y la extensión, naturaleza y limitaciones de éstos. Asimismo, se harán constar las prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o derechos inscritos.

La Nota Simple del Registro de la Propiedad de Vera es un documento en el que se recogen diferentes aspectos de la situación jurídica de un bien inmueble determinado.

Los aspectos que recoge la nota simple del registro de la propiedad tienen que ver con:

  • La titularidad: El nombre del titular o titulares, y la forma de la titularidad. Conocer el propietario del inmueble, además de la participación de la finca en posibles zonas comunes.
  • Cargas: Información sobre posibles cargas, si la vivienda está hipotecada o tiene algún tipo de embargo. Las cargas que tenga el bien inmueble pasan a ser responsabilidad del nuevo propietario.
  • Descripción: Información acerca de las características de la finca, como su localización, la superficie útil y construida, la parcela, la división horizontal o el número de referencia catastral. Además, deberá constar si se dispone de algún tipo de régimen especial, como la protección pública.

Con la Nota Simple sabrá la situación en que se encuentra actualmente cualquier inmueble de Vera.

La Nota Simple es el documento que contiene la información inscrita en el Registro de la Propiedad de Vera sobre un determinado bien inmueble.

¿Cómo obtener una Nota Simple del Registro de la Propiedad de Vera por Internet?

Para obtener una nota simple de un inmueble de Vera por internet, tan sólo tiene que rellenar un formulario con los siguientes datos:

Una vez recibida la solicitud, le enviaremos la nota simple del Registro de la Propiedad de Vera por email en un plazo máximo de 8 horas laborales.

El plazo normal de entrega es de 4 o 5 horas laborales, pero puede demorarse hasta 8 horas.

Usted recibirá la Nota Simple directamente en el email que indique en un archivo PDF.

Para obtener la Nota Simple del Registro de la Propiedad de Vera de forma rápida y segura rellene el siguiente formulario:

>>> Solicitar Nota Simple del Registro de la Propiedad

Contenido detallado de la Nota Simple de Vera

La Nota Simple del Registro de la Propiedad de Vera en primer lugar identifica el tipo de finca: solar, prado, casa, elemento de una comunidad de propietarios, etc…

A continuación la describe físicamente, debiendo indicar los metros cuadrados y los linderos al norte, sur, este y oeste, ubicándola en una dirección y localidad concreta. Lo de los metros cuadrados tiene su trascendencia, lo de los linderos también, aunque lógicamente, estos a veces están sin actualizar. También puede haber una descripción de posibles usos de la finca. En muchos casos, consta también la clasificación urbanística, y en las comunidades de propietarios el coeficiente de participación, básico para ejercer el derecho al voto en la comunidad y para determinar la cuota en los gastos.

Tras la descripción, la Nota Simple indicará el número registral de finca de Vera. Es posible que también aparezca identificada por el idufir, que es un número exclusivo de dicha finca para todos los Registros, un sistema mucho más novedoso. Si es urbana, puede constar así mismo la referencia catastral.

A continuación, la Nota Simple examina a quién corresponde dicha finca de Vera, quién es su propietario o propietarios actuales. Identificará al propietario o propietarios, en ocasiones pudiendo incluir la identificación fiscal, indicando si lo ha adquirido como privativo o ganancial (en estos caso puede o no aparecer el otro cónyuge, aunque es lo más frecuente). Nos dirá cómo se ha adquirido la condición de propietario (compraventa, herencia, etc), lo que puede ser muy relevante, dándonos información sobre el documento que se inscribió y quién (generalmente un notario) y cuándo lo emitió.

La Nota Simple nos indica si hay o no cargas registrales, es decir, limitaciones al uso o propiedad de la finca: hipotecas, servidumbres, alquileres, etc. Si hay más de una en la nota, se ordenan en función del momento de su inscripción, de forma que a la hora de poder afectar a la finca, las anteriores en dicho orden prevalecen sobre las siguientes. Es posible que estas cargas realmente no estén vigentes, pero no hayan sido eliminadas del Registro de la Propiedad de Vera, al no aportarse la documentación necesaria para ello.

En la Nota Simple del Registro de la Propiedad de Vera es posible que figure otra información complementaria:

  • Afecciones fiscales: en determinados supuestos y para determinados impuestos, la finca queda afecta fiscalmente a una posible comprobación fiscal por las transmisiones, constituciones de hipoteca, etc, que hayamos realizado. Es decir, si alguien antes de nosotros no paga esos impuestos que le reclaman, la finca responderá de ellos durante un periodo de 4 años.
  • Afecciones urbanísticas: similar a la anterior, en relación con las obligaciones de contribuir en gastos en una junta de compensación, de urbanizar una determinada zona.
  • Embargos y demandas que afecten a la finca.
  • Suspensión de la fe pública registral, lo que significa que al haberse inscrito la finca recientemente a través de un método concreto, es posible que parezcan durante dos años terceros que nos la puedan arrebatar invocando un mejor derecho.

Inscripciones en el Registro de la Propiedad de Vera


¿Qué inscripciones se realizan en el Registro de la Propiedad de Vera?

La primera inscripción que hay que realizar en el Registro es la de dominio o propiedad del bien inmueble, posteriormente se inscribirán los siguientes actos o contratos que afecten a dicho bien inmueble.

Dichas inscripciones se realizan mediante el asiento de presentación, asiento de inscripción, anotación preventiva, nota marginal y cancelación, la que corresponda en cada momento.

¿Quién puede realizar las inscripciones en el Registro?

Puede solicitar inscripciones en el Registro la persona que adquiere el bien inmueble o finca, la que lo transmite o el representante legal de cualquiera de ellos.

¿Cómo se realizan las inscripciones en el Registro de la Propiedad?

Para poder realizar las inscripciones de los títulos, actos o contratos deben estar consignados en escritura pública o documento expedido por autoridad judicial o de gobierno.

Antes de inscribir algo en el Registro de la Propiedad de Vera ha de acreditarse el pago de las impuestos relativos al acto o contrato que se pretende inscribir.

La presentación de algo en el Registro de la Propiedad de Vera para su inscripción puede realizarse desplazándose al Registro, mediante fax o por vía telemática en la web registradores.org.

El Registrador de Vera comprobará la legalidad de los documentos que se le presenten, así como la capacidad de la persona que se lo presente.

¿Qué bienes y derechos se inscriben en el Registro de la Propiedad?

Los bienes inmuebles y los derechos reales que recaigan sobre los mismos, sin distinción de la persona física o jurídica a que pertenezcan, y por tanto, los de las Administraciones públicas y los de las entidades civiles o eclesiásticas.

Los bienes inmuebles de dominio público también podrán ser objeto de inscripción.

Los actos y contratos que con diferentes nombres se conocen en las provincias en que rigen fueros especiales, y producen, respecto a los bienes inmuebles o derechos reales, cualquiera de los efectos indicados en el artí’culo anterior, estarán también sujetos a inscripción.

No son inscribibles la obligación de constituir, transmitir, modificar o extinguir el dominio o un derecho real sobre cualquier inmueble.

Las resoluciones judiciales que deben inscribirse conforme a lo dispuesto en el número 4 del art’ículo 2 de la Ley, no son sólo las que expresamente declaren la incapacidad de alguna persona para administrar sus bienes o modifiquen con igual expresión su capacidad civil en cuanto a la libre disposición de su caudal, sino también todas aquellas que produzcan legalmente una u otra incapacidad, aunque no la declaren de un modo terminante.

No serán inscribibles los bienes inmuebles y derechos reales a favor de entidades sin personalidad jurídica.


Cambio de nombre de un inmueble en el Registro de la Propiedad de Vera


¿Cómo cambiar de nombre un inmueble en el Registro de la Propiedad de Vera?

Los cambios de nombre de los titulares de un inmueble se hacen ante el Registro de la Propiedad de Vera, presentando la documentación pertinente en cada caso.

En cuanto al precio, este dependerá del valor de la vivienda. Es importante señalar que siendo este trámite un proceso similar en toda España, los costes derivados del mismo pueden variar de una comunidad autónoma a otra. A petición tuya, puedes obtener un presupuesto del registrador.

En general esta operación tiene asociados cuatro tipos de costes:

  • 1) Notarial, el coste de hacer la escritura
  • 2) Fiscal, el pago de los impuestos que corresponda
  • 3) Registral, el coste de hacer la inscripción
  • 4) De gestión, no obligatorio, en caso que desees pagar por la tramitación del impuesto e inscripción.

¿En qué casos procede cambiar de nombre un inmueble?

El cambio de nombre en la escritura de un inmueble es necesario en los siguientes casos

Por causa de compraventa:  

Los nuevos propietarios de un inmueble se preguntarán cuánto vale registrar una vivienda ya que son ellos los que deberán afrontar el pago del Registro de la Propiedad de Vera.

La persona que vende debe ir al notario para obtener las escrituras y debe solicitar una copia simple de la escritura. Con esta se tramita el pago de la plusvalía municipal.

La persona que compra necesita una copia simple de la escritura para realizar el cambio de titular en el Catastro y en el Registro de la Propiedad de Vera.

Por causa de donación:

Acudir al notario para obtener las nuevas escrituras con la transmisión de donación. Es necesario acotar que pueden estar exentas del impuesto de plusvalía las donaciones de padres a hijos, hijos a padres, matrimonio, abuelos a nietos y nietos a abuelos, dependiendo de la comunidad autónoma.

Por causa de herencia:

Solicitar en el notario la escritura de «aceptación de herencia», con ella acudir a la Oficina del Catastro y luego al Registro de la Propiedad de Vera.

¿A cuánto asciende los gastos notariales por cambio de nombre en la escritura de un inmueble?

En España no es obligatorio hacer una escritura pública de las operaciones de transmisión de vivienda; sin embargo, sí que es muy recomendable.

La escritura de una vivienda es el documento donde se asienta lo ya pactado en su negociación, y posee alcances jurídicos y económicos. Debido a la importancia de este acuerdo, este contrato entre dos partes, requiere de la asistencia de un tercero que haga como testigo.

Este tercero deberá poseer imparcialidad, solvencia y legitimidad, para garantizar que el acuerdo cumple con las leyes vigentes y que respeta los derechos de ambas partes.

El tercero en las escrituras públicas, quien se constituye como responsable solidario, es el notario. El notario es un funcionario público.

El notario no cobra el importe que quiere, la tarifa que cobra la fija el Gobierno mediante Real Decreto, la última revisión data del año 1989 (RD 1426/1989). Tal como te referimos, es la misma para todos los notarios de España.

La tarifa notarial o arancel varía de acuerdo a tres factores:

  • La cuantía de la propiedad en el documento.
  • La extensión del documento.
  • Actos complementarios realizados.

Los gastos notariales cubren los honorarios notariales, pero además constituyen una provisión para hacer frente a impuestos, honorarios de registradores, y otros gastos que se generan y que el notario abona en nombre del cliente.

Estos gastos se engloban en lo que se denomina actuaciones complementarias o actuaciones notariales extra-documentales dirigidas.

En función de tales actuaciones complementarias realizadas, los Colegios Notariales fijan los criterios para determinar los importes exactos a cobrar.

Una vez que quede todo perfectamente establecido, el notario deberá enviar el acuerdo para inscribir la propiedad en el Registro de la Propiedad de Vera.

Por otro lado, el cambio del nombre del titular en el Catastro es gratuito siempre y cuando la realice el titular del inmueble. En caso que este cambio lo tramite el notario será un gasto más a añadir en los gastos notariales.


Cancelación de hipoteca en el Registro de la Propiedad de Vera


¿Cómo cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad de Vera?

Con frecuencia cuando vamos a vender nuestra vivienda nos encontramos con que en el Registro de la Propiedad de Vera consta la inscripción de la hipoteca y ésta no ha sido cancelada pese a haber efectuado todos los pagos de la misma a lo largo de los años.

Para saber si un inmueble tiene registrada una hipoteca puede pedir una nota simple del Registro de la Propiedad de Vera sobre dicho inmueble:

Si han transcurrido más de 20 años desde que finalizamos los pagos de nuestra hipoteca no será necesario llevar a cabo los trámites de cancelación, ya que transcurrido ese tiempo, el Registro de la Propiedad de Vera procederá automáticamente a la cancelación de la inscripción sin coste alguno.

En el supuesto de que no haya transcurrido ese plazo de 20 años o hayamos cancelado anticipadamente los pagos de nuestra hipoteca y queramos vender nuestra vivienda tendremos que proceder a solicitar la cancelación del asiento registral de la hipoteca en el Registro de la Propiedad de Vera.

Tenemos dos opciones para ello, o encargamos este trámite a la entidad financiera con la que firmamos la hipoteca o lo hacemos por nuestra cuenta. Si elegimos la primera de las opciones, pese a que las entidades bancarias están obligadas a realizarlo, lo normal es que el banco se lo encargue a una gestoría y nos cobre los gastos que ello conlleva. Ahorraremos tiempo y desplazamientos, pero nos costará un dinero.