¿Qué tipos de inscripciones se realizan en el Registro de la Propiedad?


¿Qué tipos de inscripciones se realizan en el Registro de la Propiedad?

Asientos que se realizan en el Registro de la Propiedad:

Asiento de presentación:

El asiento de presentación es el que realiza el Registrador en el Libro Diario cuando se le presentan documentos, dejando constancia de la fecha y hora de la presentación. Este principio está sujeto a plazo de caducidad, y caducará en el plazo establecido al efecto si no se realiza el posterior asiento de inscripción.

Asiento de inscripción:

Los asientos de inscripción son asientos definitivos a través de los cuales se inscriben y publican en el Registro de la Propiedad determinados hechos, actos o derechos que afectan a bienes inmuebles.

Son objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad:

  • Los títulos en virtud de los cuales se transmite o declara la propiedad de los inmuebles.
  • Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos sobre bienes inmuebles como la hipoteca, los derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, censos, servidumbres, superficie, vuelo y demás derechos reales.
  • Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar, y demás resoluciones por las que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes.
  • Los contratos de arrendamiento financiero y no financiero de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos.
  • Los títulos referentes a los bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado, o a las corporaciones civiles o eclesiásticas.
  • Los títulos referentes a determinadas concesiones administrativas y a determinados bienes inmuebles de dominio público.

Se inscribirán en el Registro de la Propiedad estos títulos cuando hayan sido otorgados en país extranjero siempre que tengan fuerza en España con arreglo a las leyes, así como las resoluciones ejecutorias pronunciadas por Tribunales extranjeros a las que deba darse cumplimiento en España.

Anotación preventiva:

La anotación preventiva es un asiento sujeto a plazo de caducidad que se usa para proteger derechos que aún no son firmes o para dar publicidad a determinadas decisiones judiciales o administrativas.

Las anotaciones preventivas se extinguen por:

  • Cancelación, al realizar el Registrador un asiento por el que suprime la anotación preventiva.
  • Caducidad, las anotaciones preventivas caducan a los cuatro años de la fecha de dicha anotación, salvo aquellas que tengan establecido en la Ley un plazo más breve.
  • Por su conversión en inscripción, la anotación preventiva se transforma en inscripción, se pasa a inscribir el derecho en cuestión.

Sólo pueden practicarse aquellas anotaciones preventivas expresamente previstas en las leyes, algunas de ellas son:

  • Anotación de demanda.
  • Anotación de embargo.
  • Anotación de prohibición de enajenar.
  • Anotación de demanda de incapacidad.
  • Anotación de derecho hereditario.
  • Anotación de legados.
  • Anotación de crédito refaccionario.
  • Anotación por defectos subsanables que impiden la inscripción.

Nota marginal:

La nota marginal se practica al margen de los asientos de presentación, de las inscripciones, anotaciones o cancelaciones. Las notas marginales sirven para informar o dar noticia de algún hecho secundario que afecta a las fincas o derechos inscritos.

Cancelaciones:

Las cancelaciones son los asientos de extinción de otros asientos anteriores, ya sean éstos inscripciones o anotaciones.


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