¿Qué efectos tienen las inscripciones realizadas en el Registro de la Propiedad?


¿Qué efectos tienen las inscripciones realizadas en el Registro de la Propiedad?

Todo lo inscrito en el Registro de la Propiedad se presume que existe y pertenece a su titular en la forma establecida en la inscripción, y si algo no está inscrito no tiene efectos frente a terceros.

La inscripción en el Registro de la Propiedad produce los siguientes efectos:

  • Legitimación registral. La legitimación registral significa que a todos los efectos legales se presumen que los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el respectivo asiento. De igual modo se presumen que quien tenga inscrito el dominio o los derechos reales tiene la posesión de los mismos.
  • Inoponibilidad. La inoponibiliad significa que los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles que no están debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad no perjudican a terceros, es decir, no tienen efectos. Por ejemplo, una persona que adquiere un derecho de usufructo (derecho de uso y disfrute) de una finca no puede verse perjudicada ni privada de su derecho por un título en el que conste un derecho de usufructo a favor de otra persona si este último derecho no está inscrito en el Registro de la Propiedad y el primero si lo está.
  • Fe pública registral. La fe pública registral significa que la persona que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de alguien que en el Registro de la Propiedad aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después el derecho del transmitente resulte no ser válido por razones que no consten en el Registro de la Propiedad. Por ejemplo, si una persona adquiere una finca de otra que aparece como propietaria de la misma en el Registro de la Propiedad, desconociendo que lo que dice el Registro de la Propiedad no se adecua a la realidad (desconocimiento que se presume siempre), si la adquisición es onerosa (no gratuita) y el adquirente inscribe la compraventa en el Registro de la Propiedad, dicho adquirente continuará siendo propietario aunque después se declare judicialmente que quien se la transmitió no tenga la propiedad de la finca, por causas que no consten en el Registro de la Propiedad.
  • Presunción de veracidad. La presunción de veracidad significa que los asientos por los que se inscriben los títulos en el Registro de la Propiedad producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud, es decir, se presume que lo inscrito en el Registro de la Propiedad se corresponde con la realidad mientras no se demuestre lo contrario.
  • Salvaguarda judicial. La salvaguarda judicial significa que los asientos del Registro de la Propiedad están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos por la Ley.
  • Protección judicial de los derechos inscritos. Las acciones reales procedentes de derechos inscritos pueden ejercitarse a través del juicio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil contra quienes sin título inscrito se opongan a tales derechos o perturben su ejercicio.

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