Inscripción de disolución y liquidación de sociedad en el Registro Mercantil


Inscripción de disolución y liquidación de sociedad en el Registro Mercantil

La disolución y liquidación de sociedades es una de las fases finales del ciclo de vida de una empresa. Ambos procesos deben documentarse y inscribirse en el Registro Mercantil para que la sociedad deje de existir legalmente.

Se pueden realizar las siguientes inscripciones en el Registro Mercantil sobre disolución y liquidación de sociedades:

  • Acuerdo de disolución de sociedades.
  • Nombramiento de liquidadores.
  • Inscripción de actas de liquidación y cierre contable.
  • Extinción definitiva de la sociedad.

Concepto y fundamento legal

La disolución es el acto jurídico por el cual una sociedad deja de operar con su objeto social y entra en fase de liquidación. No implica aún su extinción, sino que inicia el proceso para cerrar sus operaciones.

La liquidación, por su parte, es el conjunto de operaciones destinadas a:

  • Realizar el activo.

  • Pagar las deudas.

  • Repartir el remanente entre los socios.

Solo tras la liquidación se produce la extinción definitiva, que se inscribe en el Registro Mercantil y provoca la cancelación de los asientos registrales.


Fases del proceso y su inscripción registral

A. Disolución de la sociedad

Causas de disolución (art. 363 LSC):

  • Por acuerdo de la junta general (voluntaria).

  • Por pérdidas graves que dejen reducido el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social.

  • Por imposibilidad de conseguir el objeto social.

  • Por paralización de los órganos sociales.

  • Por cumplimiento del término de duración o causa estatutaria.

  • Por reducción del capital por debajo del mínimo legal.

  • Por apertura de la fase de liquidación concursal, entre otras.

Acuerdo de disolución:

  • Adoptado por la junta general con los requisitos de quórum y mayoría exigidos.

  • Debe constar en escritura pública notarial, donde también se nombra a los liquidadores.

  • El acuerdo debe inscribirse en el Registro Mercantil.

Documentación para la inscripción:

  • Escritura pública de disolución, que contenga:

    • El acuerdo de disolución.

    • Causa legal o estatutaria.

    • Nombramiento de liquidadores (si no estaban previstos).

    • Manifestación de que la sociedad no está en concurso.

Efectos registrales:

  • Desde la inscripción, la sociedad añade a su denominación la expresión “en liquidación”.

  • Los administradores cesan y asumen los liquidadores las funciones de representación.

  • Se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

B. Liquidación de la sociedad

Durante esta fase los liquidadores:

  1. Concluyen las operaciones pendientes.

  2. Cobran créditos y pagan deudas.

  3. Venden los bienes sociales, si los hubiera.

  4. Elaboran el balance final y el proyecto de distribución del haber social.

Documentos necesarios para la inscripción del cierre de liquidación:

  1. Escritura pública de extinción, que incluirá:

    • Balance final de liquidación.

    • Relación de socios y participación en el haber social.

    • Manifestación de que se ha pagado a acreedores y repartido el remanente.

    • Solicitud de cancelación de los asientos registrales.

  2. Aprobación del balance final por la junta general.

  3. Certificado del acuerdo de aprobación, expedido por el liquidador.

Efectos de la inscripción de la liquidación:

  • La sociedad queda extinguida jurídicamente.

  • El Registro Mercantil cancela la hoja registral correspondiente.

  • El acto se publica en el BORME.


Plazos relevantes

Acto Plazo
Inscripción del acuerdo de disolución Dentro del mes siguiente a la escritura (art. 31 RRM).
Liquidación y escritura de extinción Sin plazo fijo, depende del proceso liquidatorio.
Conservación de libros y documentos 6 años desde la extinción (art. 390 LSC).

Efectos legales y registrales

Fase Efectos
Disolución La sociedad conserva personalidad jurídica para liquidar. Los administradores cesan y se nombran liquidadores.
Liquidación Los liquidadores actúan en nombre de la sociedad, realizan el activo y pagan el pasivo.
Extinción Se cancela la hoja registral. La sociedad deja de existir jurídicamente.

Casos especiales

  • Disolución judicial o registral: puede ser acordada por el juez o el registrador si la sociedad incurre en causa legal y los administradores no la promueven.

  • Reactivación: si desaparece la causa de disolución antes de la liquidación, la sociedad puede reactivarse (art. 370 LSC), mediante acuerdo e inscripción.

  • Responsabilidad de los liquidadores: responden solidariamente frente a socios y acreedores por daños derivados de dolo o culpa (art. 397 LSC).


Coste de la inscripción en el Registro

El coste total de la inscripción en el Registro Mercantil es 665,50€.


Solicitud e inscripción en el Registro

  1. Recopile la documentación indicada.
  2. Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
  3. Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
  4. Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.

Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario:

Datos de la empresa sobre la que se solicita la inscripción

Suelta archivos aquí o
Tamaño máximo de archivo: 64 MB.

    Datos del solicitante de la inscripción