La inscripción de los empresarios individuales (autónomos) en el Registro Mercantil es un trámite voluntario en la mayoría de los casos, pero obligatorio en algunos supuestos específicos.
A través de esta inscripción, el empresario obtiene publicidad registral de su actividad, nombre comercial, poderes, y demás datos relevantes.
¿Quién es empresario individual?
Es toda persona física que realiza en nombre propio y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional con ánimo de lucro.
En otras palabras: el autónomo o empresario individual que ejerce habitualmente una actividad económica organizada.
Inscripciones que se pueden realizar sobre empresarios individuales o autónomos
La inscripción de empresarios individuales o autónomos en el Registro Mercantil no es obligatoria, pero se pueden inscribir los siguientes hechos:
- Información de identificación: Datos personales del empresario y su empresa.
- Poderes generales y especiales: Inscripción de poderes otorgados a terceros para actuar en nombre del empresario, así como modificaciones, revocaciones o sustituciones.
- Apertura y cierre de sucursales: Inscripción de la apertura y cierre de sucursales del empresario individual.
- Declaraciones judiciales: Inscripción de declaraciones judiciales que modifiquen la capacidad del empresario individual.
- Concursos de acreedores: Inscripción de concursos de acreedores del empresario individual.
- Capitulaciones matrimoniales y resoluciones judiciales: Inscripción de capitulaciones matrimoniales y resoluciones judiciales sobre separación, divorcio o nulidad.
¿La inscripción es obligatoria o voluntaria?
Tipo de empresario | Inscripción | Observaciones |
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Empresario individual ordinario (autónomo común) | 🔸 Voluntaria | Puede inscribirse para dar publicidad a su actividad, poderes o nombre comercial. |
Naviero individual | ✅ Obligatoria | Si explota buques mercantes, art. 19 CCom. |
Empresario casado | 🔸 Voluntaria, pero recomendable | Si el régimen económico matrimonial afecta a la responsabilidad patrimonial. |
Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) | ✅ Obligatoria | Debe inscribirse en el Registro Mercantil (art. 8 Ley 14/2013). |
Efectos de la inscripción
Efecto | Descripción |
---|---|
Publicidad legal | Permite a terceros conocer la existencia, datos y poderes del empresario. |
Presunción de exactitud y validez | Los datos inscritos se presumen ciertos frente a terceros de buena fe. |
Seguridad jurídica | Especialmente útil para contratos, financiación o relaciones con proveedores. |
Responsabilidad limitada (si ERL) | El emprendedor no responde con su vivienda habitual por deudas empresariales inscritas correctamente. |
Documentos necesarios para la inscripción
Según el artículo 89 del RRM, el empresario individual debe presentar:
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Documento acreditativo de identidad (DNI/NIE).
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Declaración de datos personales, incluyendo:
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Nombre y apellidos.
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Domicilio del establecimiento principal.
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Descripción de la actividad económica.
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Nombre comercial, si lo hay.
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Régimen matrimonial (indicar si está casado y bajo qué régimen).
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Manifestación de que reúne los requisitos para ejercer el comercio.
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En su caso, nombramiento de apoderados o poderes otorgados.
Si se trata de un emprendedor de responsabilidad limitada, debe además aportar:
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Escritura pública o acta notarial de declaración de limitación de responsabilidad, en la que conste el bien (habitualmente la vivienda habitual) que queda protegido.
Procedimiento de inscripción paso a paso
1.- Presentación de la solicitud que hay más abajo con toda la documentación-
2.- Calificación registral. El Registrador Mercantil revisa que se cumplan los requisitos formales y materiales. Si todo es correcto, practica la inscripción.
3.- Publicación en el BORME. El Registro publica un anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) con los datos esenciales del empresario.
Plazos
Actuación | Plazo |
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Solicitud de inscripción | En cualquier momento tras iniciar la actividad. |
Calificación registral | Máximo 15 días hábiles (art. 18 CCom). |
Publicación BORME | Inmediata tras la inscripción. |
Modificaciones y cancelación
El empresario puede inscribir posteriormente:
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Cambios de domicilio o de actividad.
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Nombramiento o revocación de apoderados.
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Pérdida de la condición de empresario.
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Cancelación de la inscripción, al cesar en la actividad.
Coste de la inscripción en el Registro
El coste total de la inscripción en el Registro Mercantil es 665,50€.
Solicitud e inscripción en el Registro
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
- Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.
Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario: