Cómo presentar los libros en el Registro Mercantil
Todas las sociedades con domicilio social en la provincia deben llevar a una serie de libros contables que deben ser legalizados en el Registro Mercantil con anterioridad a su uso.
Los libros que se deben llevar son los siguientes:
a) Libros de contabilidad:
- Libro de inventarios y de cuentas anuales.
- Libro Diario. Voluntariamente, todos aquellos libros y registros que consideren convenientes, en función del sistema contable adoptado o la naturaleza de su actividad.
b) Libros Societarios:
- Libro de Actas ( En caso de que el órgano de administración sea un Consejo de Administración se llevan separadamente dos libros de actas, el de dicho órgano y el de actas de la Asamblea General)
- Libro de acciones nominativas en las Sociedades Anónimas y Comandatarias por acciones – Libro Registro de Socios en las Sociedades Limitadas.
La solicitud se efectuará mediante instancia por duplicado dirigida al Registrador Mercantil en la que se reflejarán las siguientes circunstancias:
- Nombre y apellidos del empresario individual o denominación de la sociedad o entidad, y, en su caso, datos de identificación registral, así como su domicilio.
- Relación de los libros cuya legalización se solicita, con expresión de si se encuentran en blanco o si han sido formados mediante la encuadernación de hojas anotadas, sí como del número de folios u hojas de que se compone cada libro.
- Fecha de apertura y, en su caso, de cierre de los últimos libros legalizados de la misma clase que aquellos cuya legalización se solicita.
- Fecha de la solicitud. Con la solicitud, que habrá de estar debidamente suscrita y sellada, deberán acompañarse los libros que pretendan legalizarse. Los sujetos sometidos a inscripción obligatoria y no inscritos sólo podrán solicitar la legalización una vez presentada a inscripción la escritura de constitución.