Certificados tributarios



Tipos de Certificados Tributarios

Los certificados más comunes son:

También se pueden solicitar certificados tributarios a Hacienda para confirmar la presentación y datos sobre las Declaraciones de:

En el primero de los casos obtendremos un documento oficial que confirma el resultado de la declaración del Impuesto de Sociedades presentado por una corporación (modelo 200). En el segundo los datos de IRPF, para autónomos. Y por último una confirmación de los datos declarados a nivel de IVA, a solicitar tanto por autónomos como por pymes. Incluye en los tres casos la declaración o el importe de base imponible que corresponda al ejercicio solicitado.

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Contratistas y subcontratistas

Resto de Certificados / Certificados genéricos

Todos los certificados citados son expedidos por Hacienda, quien avisa de que tienen una validez de doce meses desde su fecha de expedición. Y, lógicamente, siempre y cuando no se produzcan variaciones que determinan cambios en el hecho previamente certificado. Si se trata de obligaciones no periódicas la validez se reduce a tres meses.

Las certificaciones que podrán ser solicitadas a la Agencia Tributaria son:

  • IRPF
  • Autoliquidaciones
  • IVA
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Resumen modelo 190
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para contratar con el sector público
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener autorizaciones de transporte
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener subvenciones públicas
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener autorizaciones de trabajo/residencia por extranjeros
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias (Genérico)
  • Actividades económicas. Altas/Bajas
  • Residencia fiscal
  • Identificación censal
  • De Operador Intracomunitario
  • De Operador Intracomunitario-Histórico (Altas/Bajas)
  • Condición de sujeto pasivo de IVA
  • Exención del Impuesto sobre Sociedades
  • Exoneración de retención a arrendadores de inmuebles
  • Contratistas y subcontratistas
  • Importe Neto Cifra Negocios (IAE)
  • Autoliquidaciones periódicas
  • Autoliquidaciones de ingreso
  • Entidades sin fines lucrativos. Ley 49/2002
  • Certificados de ingresos realizados (Autoliquidaciones)
  • Certificados de deuda pendiente
  • Certificados de sucesión de actividad

Qué son los certificados tributarios

Los certificados tributarios son documentos oficiales que emite la Agencia Tributaria, para acreditar ciertos hechos relacionados con la fiscalidad de las empresas y de los trabajadores por cuenta propia.

Estos documentos oficiales certifican ciertos hechos fiscales, que pueden servir a pymes y autónomos para ciertos trámites y gestiones.

Un certificado tributario es un documento expedido por la Administración tributaria que acredita hechos relativos a la situación tributaria de una persona obligada tributaria.

Los certificados tributarios pueden acreditar, entre otras circunstancias, la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos o hechos concretos contenidos en estas, la situación censal, el cumplimiento de obligaciones tributarias y la existencia o inexistencia de deudas o sanciones pendientes de pago que consten en las bases de datos de la Administración tributaria.

Los hechos o datos que se certifican únicamente se refieren a la persona obligada tributaria a quien se refiere el certificado tributario, sin que se puedan incluir ni referir datos relativos a terceros.

No se certifican datos relativos a obligaciones tributarias respecto de las cuales haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

Tampoco se expide certificado sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias, en tanto que no haya vencido el plazo voluntario para su cumplimiento.

Los certificados tributarios hacen referencia a los documentos que expide la Administración Tributaria para acreditar hechos relacionados con la situación tributaria de los contribuyentes. En éstos aparece especificada la situación fiscal de un autónomo o asalariado.

Los certificados tributarios acreditan cualquier tipo de documento asociado al cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por ejemplo, sirven para demostrar de manera oficial que se han presentado todas las declaraciones, las autoliquidaciones o la situación censal. Así como la existencia o inexistencia de deudas o sanciones que estén pendientes de pago. Por tanto, estos documentos sirven para que el autónomo pueda demostrar su situación personal.

Los certificados tributarios son aquellos documentos expedidos por la Administración tributaria que acreditan hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario. Así, pueden solicitarse certificados relacionados con la Renta, IVA, Sociedades, Actividades Económicas o certificados que acrediten que nos encontramos al corriente de nuestras obligaciones tributarias.

Tras la solicitud, la Administración tributaria deberá expedir el certificado en el plazo de 20 días, salvo que en la normativa reguladora del certificado se haya fijado un plazo distinto.

En todo caso, salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión de un certificado en plazo reglamentario, no determinará que se entienda emitido con carácter positivo.

El certificado se enviará al lugar señalado a tal efecto en la solicitud o, en su defecto, al domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante, y podrá expedirse en papel o bien mediante la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

Una vez emitido el certificado, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.

Los certificados tributarios tienen carácter informativo y no se puede interponer recurso alguno contra ellos, salvo el comentado anteriormente y los recursos que puedan interponerse contra los actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información.

Salvo que la normativa específica del certificado establezca otra cosa, los certificados tributarios tienen una validez de 12 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas.

Los certificados expedidos por medios telemáticos producirán idénticos efectos a los expedidos en papel, siendo sustituida la firma manuscrita por un código de verificación.


¿Qué información contienen exactamente los Certificados Tributarios?

El principal contenido del certificado tributario será la cuestión a corroborar. Estará asociado a un titular, por lo que aparecerá el nombre y apellidos del mismo. O la Razón Social en el caso de ser una empresa, así que como el número de identificación fiscal correspondiente y su domicilio.

Para asegurar la veracidad del documento, el certificado tributario incluye un código seguro de verificación, así como el lugar y la fecha de emisión, y el órgano encargado de la expedición del mismo.

También puede ocurrir que el certificado informe de la inexistencia de la información que se ha solicitado. O la imposibilidad de confirmar la información por parte de Hacienda.


¿Qué pasa si no estoy conforme con la información que aparece en un certificado tributario?

El autónomo o pyme puede modificar la información que ha recibido de un certificado tributario, en el caso de que considere que los datos incluidos en el mismo no son correctos. Para ello, debes ponerte en contacto con la Agencia Tributaria, por escrito, mostrando tu disconformidad y solicitando la modificación de los datos en cuestión.

También tendrás que adjuntar la información que justifique dicho cambio, para que el organismo fiscal lo revise y corrija, en el caso de que considere la prueba como válida. Ten en cuenta que tienes diez días para plantear la cuestión, desde el momento en el que se expida el certificado.



¿Qué información aparece en los certificados tributarios?

Los certificados tributarios tan solo incluyen la información personal de la persona que los solicite. En ellas aparecerán los siguientes datos:

  • Nombre completo del contribuyente, razón social o denominación completa de la empresa solicitante.
  • Número de identificación fiscal y domicilio fiscal.
  • Obligación o requisito que se quiere certificar.
  • Lugar, fecha del certificado, firma del órgano competente y código seguro de verificación.

¿Cómo solicitar estos certificados?

Puede solicitarse el certificado tributario tanto por vía presencial, como telemática. Si se elige la presencial, se deberá pedir cita previa y presentar el modelo 01 (Solicitud de Certificados) o bien el modelo 01C (Solicitud de Certificado de Contratistas y Subcontratistas).

Si se prefiere solicitar el certificado tributario por Internet, puede hacerse a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, seleccionando el apartado ‘Procedimientos, Servicios y Trámites’ para, a continuación, entrar en las Certificaciones.

En este punto pedirá al usuario identificarse a través del sistema Cl@ve PIN. Otra opción es aportar el número de teléfono a Hacienda por SMS para que puedan comprobar la identidad. Será en ese momento cuando pueda consultarse el estado de la tramitación en la web, en el apartado ‘mis expedientes’.


¿Cómo solicitar un certificado tributario online?

Sí. La web de la Agencia Tributaria permite solicitar este tipo de certificados en su sede electrónica. Para ello debes:

  • 1. Hacer clic en ‘Accede directamente’
  • 2. Clic en ‘Certificados tributarios’
  • 3. Seleccionar el certificado que necesitas
  • 4. Iniciar el proceso de identificación

Según informa la Agencia Tributaria en su página web, para tramitar la mayoría de estos documentos es necesario un certificado o DNI electrónico. Aunque se están implementando opciones de solicitud online únicamente con sistemas de firma electrónica como Cl@ve PIN, opción admitida para ciertas gestiones con la Administración.

Según esta misma fuente, también se puede pedir y descargar el certificado de IRPF únicamente con el número de móvil del interesado, mediante un código de verificación enviado por SMS, que permitirá descargar el certificado. Bajo esta modalidad también será posible obtener el certificado tributario de Operador Intracomunitario.

Si lo que el autónomo o pyme necesita es volver a descargar algún certificado anterior, deberá ir a ‘Consulta de certificados expedidos’.

Si no dispones de sistema Cl@ve ni certificado o DNI electrónico, puedes solicitar el certificado y recogerlo presencialmente en una Delegación de Hacienda. En este caso, debes solicitar cita previa y presentar el modelo 01 – ‘Solicitud de Certificados’.

Para solicitar esta cita la Administración Tributaria facilita dos números de teléfono: 901 200 351 o 91 290 13 40. También puedes hacerlo online en el apartado ‘Cita previa’, en la sede virtual de la agencia tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es).


¿Cuál es el plazo para expedir un certificado tributario?

La Administración Pública cuenta con un plazo de 20 días para expedir un certificado tributario solicitado por el demandante, siempre y cuando la normativa que regula cada certificado no fije otro plazo. Por ejemplo, los certificados de contratistas y subcontratistas suelen estar listos en un plazo de entre tres y cinco días hábiles.

Una vez que la Administración cuente con el resultado del certificado, lo podrá enviar tanto al domicilio que se especifique en la solicitud como al correo electrónico o domicilio fiscal en caso de tratarse de un autónomo.

Los certificados emitidos tienen una validez de doce meses, a partir de la fecha de expedición. Si no se está de acuerdo con los resultados recibidos, el solicitante podrá manifestar su disconformidad en un plazo de diez días.


Legislación aplicable

  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

Validez, efectos, utilidad, solicitud inmediata de Certificados Tributarios a través de la web de la AEAT

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Contratistas, subcontratistas, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), operadores intracomunitarios, suelen ser (entre otros) sujetos que habitualmente necesiten acreditar ante clientes, proveedores o ante la propia Administración, determinadas circunstancias tales como la presentación de declaraciones, autoliquidaciones, la situación censal, el cumplimiento de obligaciones tributarias, la existencia o inexistencia de deudas o sanciones pendientes de pago que consten en las bases de datos de la Administración tributaria, etc.; estas acreditaciones nos las facilita la Administración tributaria (AEAT) a través de los denominados Certificados Tributarios.

Un certificado tributario es un documento expedido por la Administración tributaria que acredita hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario; tienen carácter informativo.

Como ya apuntamos en otro comentario relacionado, la Administración tributaria no emitirá certificaciones relacionadas con obligaciones tributarias respecto de ejercicios ya prescritos ni sobre obligaciones tributarias cuyo plazo voluntario de cumplimiento todavía no haya finalizado.

No olvidemos que determinados certificados tributarios resultan esenciales para poder desempeñar una determinada actividad económica: contratistas y subcontratistas, subvenciones recibidas, etc.

Por ejemplo, los contratistas o subcontratistas por la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, respecto de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación serán responsables subsidiarios salvo cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación (Artículo 43.1.f) Ley General Tributaria -LGT).

En general, cuando se trate de certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias o de contratistas y subcontratistas, el resultado de los certificados tributarios será alguno de los siguientes:

  • Positivo de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
  • Se deniega el certificado por deudas del solicitante.
  • Se deniega el certificado por falta de presentación de declaraciones del solicitante.
  • Se deniega el certificado por los dos motivos anteriores.

Plazo para expedir certificados

De acuerdo con el artículo 73.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos:

(…) 1. El órgano competente de la Administración tributaria deberá expedir el certificado en el plazo de 20 días, salvo que en la normativa reguladora del certificado se haya fijado un plazo distinto (…);

Por ejemplo, en el caso de certificados de contratistas y subcontratistas el plazo es de 3 a 5 días hábiles.

El obligado tributario podrá mostrar su disconformidad con el certificado expedido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Con dos posibles resultados:

  • Estimación y emisión de un nuevo certificado en el plazo de 10 días.
  • No estimación con motivación de su denegación.

Codigo_Verificacion

Las copias de los certificados tendrán la misma validez y efectos que los certificados originales, al poder comprobarse el contenido, autenticidad y validez de las copias mediante el Código Seguro de Verificación (CSV).


Certificaciones que pueden ser solicitadas a través de la web de la AEAT

La solicitud de un certificado tributario a través de la página web de la Agencia Tributaria habrá de realizarse, en general, identificándose mediante certificado electrónico o Cl@ve PIN del titular o apoderado. No obstante también es posible la solicitud y recogida inmediata (online) de certificados sin necesidad de disponer de certificado electrónico o con algún sistema de firma electrónica no avanzada (Cl@ve PIN).

Numero

La solicitud de certificados tributarios utilizando alguno de los sistemas de firma electrónica, generalmente se realizarán de forma inmediata, por lo que si el resultado del certificado es positivo, se podrá descargar de forma inmediata (la AEAT pone a disposición de los contribuyentes un vídeo explicativo para la ayuda en la solicitud y descarga).


Recuerde que…

Se admite la solicitud a través de internet sin certificado electrónico de: el certificado de IRPF, el certificado de contratistas y subcontratistas y el certificado de operador intracomunitarios.

Recuerde que…

Tienen una validez de 12 meses desde su expedición para obligaciones periódicas y 3 meses para obligaciones no periódicas.