Certificado Resumen del 190 Agencia Tributaria


Obtener Certificado Resumen del 190 de la Agencia Tributaria

A continuación puede solicitar el Certificado Resumen del 190 de la Agencia Tributaria.

La certificación solicitada sobre una persona física la remite directamente la Agencia Tributaria por correo postal a su domicilio fiscal en un plazo aproximado de 4/5 días hábiles (ocasionalmente la Agencia Tributaria puede demorarse hasta 20 días).

La certificación solicitada sobre una empresa la remite directamente la Agencia Tributaria a su Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) en tan sólo unos minutos (en horario laboral).

El coste de la tramitación del Certificado Resumen del 190 oficial con la Agencia Tributaria es de 12,50€.

Pasos para obtener el Certificado Resumen del 190 de la Agencia Tributaria:

  1. Rellene el formulario que hay a continuación con los datos de la persona o empresa sobre la que necesita el certificado
  2. Rellene los datos del solicitante del certificado
  3. Realice el pago con tarjeta de crédito
  4. Recibirá un email de confirmación del pedido
  5. Recibirá el certificado.

A continuación puede solicitar el Certificado Resumen del 190 de forma rápida y segura:

Solicitar Certificado Resumen del 190 Agencia Tributaria


¿Qué es el Certificado Resumen del 190 de la Agencia Tributaria?

El Certificado Resumen del 190 de la Agencia Tributaria es el documento que acredita los datos de la declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas Imputaciones de renta, se acreditan los datos de esta declaración, modelo 190.

En caso de no haber presentado la declaración se hará constar esta circunstancia.

En caso de haber presentado declaración se adjuntará la declaración presentada.

Tras la solicitud, la Administración tributaria deberá expedir el certificado en el plazo de 20 días, salvo que en la normativa reguladora del certificado se haya fijado un plazo distinto.

En todo caso, salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión de un certificado Resumen del 190 en plazo reglamentario, no determinará que se entienda emitido con carácter positivo.

El certificado Resumen del 190 se enviará al lugar señalado a tal efecto en la solicitud o, en su defecto, al domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante, y podrá expedirse en papel o bien mediante la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

Una vez emitido el certificado, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.

Los certificados Resumen del 190 de la Agencia Tributaria tienen carácter informativo y no se puede interponer recurso alguno contra ellos, salvo el comentado anteriormente y los recursos que puedan interponerse contra los actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información.

Salvo que la normativa específica del certificado establezca otra cosa, los certificados tributarios tienen una validez de 12 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas.

Los certificados expedidos por medios telemáticos producirán idénticos efectos a los expedidos en papel, siendo sustituida la firma manuscrita por un código de verificación.


¿Qué certifica?

Con la expedición y obtención del Certificado Resumen del 190 de la Agencia Tributaria se certifican y acreditan los datos de la declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas Imputaciones de renta, se acreditan los datos de esta declaración, modelo 190.

En caso de no haber presentado la declaración se hará constar esta circunstancia.

En caso de haber presentado declaración se adjuntará la declaración presentada.

Estos documentos oficiales certifican ciertos hechos fiscales, que pueden servir a pymes y autónomos para ciertos trámites y gestiones.

El Certificado Resumen del 190 es un documento oficial que emite la Agencia Tributaria, que sirve para acreditar los datos de la declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas Imputaciones de renta, se acreditan los datos de esta declaración, modelo 190.

Un Certificado del Resumen del 190 es un documento expedido por la Administración tributaria que acredita hechos relativos a la situación tributaria de una persona obligada tributaria.

Los hechos o datos que se certifican únicamente se refieren a la persona obligada tributaria a quien se refiere el certificado tributario, sin que se puedan incluir ni referir datos relativos a terceros.

No se certifican datos relativos a obligaciones tributarias respecto de las cuales haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

Tampoco se expide certificado sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias, en tanto que no haya vencido el plazo voluntario para su cumplimiento.

Los certificados tributarios hacen referencia a los documentos que expide la Administración Tributaria para acreditar hechos relacionados con la situación tributaria de los contribuyentes. En éstos aparece especificada la situación fiscal de un autónomo o asalariado.


¿Qué información contiene exactamente el Certificado Resumen del 190 de la Agencia Tributaria?

El principal contenido del certificado tributario será la cuestión a corroborar. Estará asociado a un titular, por lo que aparecerá el nombre y apellidos del mismo. O la Razón Social en el caso de ser una empresa, así que como el número de identificación fiscal correspondiente y su domicilio.

Para asegurar la veracidad del documento, el certificado tributario incluye un código seguro de verificación, así como el lugar y la fecha de emisión, y el órgano encargado de la expedición del mismo.

También puede ocurrir que el certificado informe de la inexistencia de la información que se ha solicitado. O la imposibilidad de confirmar la información por parte de Hacienda.


¿Cuál es el plazo para expedir un Certificado Resumen del 190?

La Administración Pública cuenta con un plazo de 20 días para expedir un certificado tributario solicitado por el demandante, siempre y cuando la normativa que regula cada certificado no fije otro plazo. Por ejemplo, los certificados de contratistas y subcontratistas suelen estar listos en un plazo de entre tres y cinco días hábiles.

Una vez que la Administración cuente con el resultado del certificado Resumen del 190, lo podrá enviar tanto al domicilio que se especifique en la solicitud como al correo electrónico o domicilio fiscal en caso de tratarse de un autónomo.

Los certificados emitidos tienen una validez de doce meses, a partir de la fecha de expedición. Si no se está de acuerdo con los resultados recibidos, el solicitante podrá manifestar su disconformidad en un plazo de diez días.


¿Qué pasa si no estoy conforme con la información que aparece en el Certificado Resumen del 190?

El autónomo o pyme puede modificar la información que ha recibido de un certificado tributario, en el caso de que considere que los datos incluidos en el mismo no son correctos. Para ello, debes ponerte en contacto con la Agencia Tributaria, por escrito, mostrando tu disconformidad y solicitando la modificación de los datos en cuestión.

También tendrás que adjuntar la información que justifique dicho cambio, para que el organismo fiscal lo revise y corrija, en el caso de que considere la prueba como válida. Ten en cuenta que tienes diez días para plantear la cuestión, desde el momento en el que se expida el certificado.


certificado aie agencia tributaria


¿Dónde se obtiene?

De forma electrónica, para lo que es necesario disponer de alguno de los siguientes medios electrónicos de identificación: Certificado electrónico de identificación, DNI electrónico o Cl@ve PIN.

A continuación puede solicitar el Certificado Resumen del 190 de forma rápida y segura:

Solicitar Certificado Resumen del 190 Agencia Tributaria

De forma presencial en Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria.

Ten en cuenta que para acudir a cualquier oficina de la Administración tributaria deberás solicitar cita previa a través de los teléfonos 901 200 351 o 91 290 13 40, o a través de «Cita previa».

En el caso de que quieras modificar o anular la cita debes acceder nuevamente al servicio de cita previa. Al identificarte se mostrarán las citas ya asignadas con la correspondiente opción para modificarla o anularla.


¿Qué es el Certificado Resumen del 190?

Una certificación o certificado Resumen del 190 es el documento expedido por la Administración tributaria que acredita hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.


¿Qué acreditan los certificados tributarios?

El Certificado Resumen del 190 de la Agencia Tributaria podrá acreditar, entre otras circunstancias, la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos o extremos concretos contenidos en ellas, la situación censal, el cumplimiento de obligaciones tributarias y la existencia o inexistencia de deudas o sanciones pendientes de pago que consten en las bases de datos de la Administración tributaria.


¿Qué datos se certifican?

Los hechos o datos que se certifiquen se referirán exclusivamente al obligado tributario al que se refiere el certificado tributario, sin que puedan incluir ni referirse a datos relativos a terceros.

No se certificarán datos relativos a obligaciones tributarias respecto de las cuales haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

Tampoco se expedirá certificado sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias en tanto no haya vencido el plazo voluntario para su cumplimiento.


Contenido del Certificado Resumen del 190 de la Agencia Tributaria

Los certificados tributarios contendrán, al menos, los siguientes datos y circunstancias:

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado tributario.
  • Las circunstancias, obligaciones o requisitos que deban ser certificados.
  • La inexistencia de la información que se solicita en las bases de datos de la Administración tributaria o la improcedencia de suministrar dicha información, cuando esta no se pueda certificar.
  • Lugar, fecha y firma del órgano competente para su expedición y el código seguro de verificación.

Resultado de los certificados

En general, cuando se trate de certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias o de contratistas y subcontratistas,  el resultado de los certificados tributarios será alguno de los siguientes:

  • Positivo de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
  • Se deniega el certificado por deudas del solicitante.
  • Se deniega el certificado por falta de presentación de declaraciones del solicitante.
  • Se deniega el certificado por los dos motivos anteriores.

Comprobación de la autenticidad y validez de los certificados

El contenido, autenticidad y validez del Certificado Resumen del 190 se podrá comprobar en esta sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la siguiente ruta:

  • Accede directamente
  • Cotejo de documentos electrónicos

Se utilizará el Código Seguro de Verificación (CSV) que figure en el certificado.

Las copias de los certificados tendrán la misma validez y producirán idénticos efectos a los certificados, al poder comprobarse el contenido, autenticidad y validez de las copias mediante el Código Seguro de Verificación (CSV).


Certificados tributarios que pueden solicitarse por Internet

La solicitud de certificados tributarios a través de esta sede electrónica de la Agencia Tributaria se realizará en la siguiente ruta, utilizando los trámites asociados a cada tipo de certificado:

  • Accede directamente
  • Certificados tributarios

En general, la solicitud de certificados tributarios desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria ha requerido la identificación del solicitante mediante algún sistema de firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI electrónico). No obstante, cada vez son más los certificados que se pueden solicitar también con algún sistema de firma electrónica no avanzada, por ejemplo con Cl@ve PIN. También es posible la solicitud y recogida inmediata (online) de certificados de IRPF sin necesidad de disponer de certificado electrónico, aportando los datos que se solicitan y un número de teléfono móvil al que la Agencia Tributaria te remitirá un SMS con el Código Seguro de Verificación (CSV). Con dicho CSV podrás descargar e imprimir el certificado de IRPF.

La solicitud de certificados tributarios utilizando alguno de los sistemas de firma electrónica citados en el párrafo anterior implica, con carácter general, que estos se van a generar de forma inmediata, por lo que si el resultado del certificado es positivo, se podrá descargar de forma inmediata.

Si deseas recuperar certificados ya expedidos, debes utilizar la opción «Consulta de certificados expedidos».

También, sin necesidad de disponer de firma electrónica avanzada o Cl@ve PIN podrás solicitar los siguientes certificados tributarios a través de esta sede electrónica de la Agencia Tributaria:

  • Contratistas y subcontratistas
  • Certificados de Renta
  • Certificado de Operador Intracomunitario

Deberás introducir los datos que se te solicitan en cada caso concreto y, una vez que el certificado haya sido emitido, se enviará al domicilio consignado a efectos de notificaciones/domicilio fiscal, o a tu domicilio electrónico si te hubieses suscrito al servicio de notificaciones electrónicas en Dirección Electrónica habilitada.

Además, para la solicitud de certificados tributarios por Internet a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, puedes actuar representado por apoderado o colaborador social.


Solicitud y recogida inmediata de certificados de Renta

Puedes solicitar y recoger de forma inmediata certificados de Renta sin necesidad de desplazarte a las oficinas de la Agencia Tributaria.

Estos son los pasos para obtener el certificado con el tipo de acceso «Otros sistemas de identificación»:

  1. Consigna el NIF
    Si fuiste declarante de renta en el ejercicio fiscal que solicita el certificado, debes aportar el valor de la casilla que se indica para cada año. Ejemplo: si solicitas certificado de IRPF 2011 deberás aportar el importe de la casilla 620 de tu declaración de IRPF 2011. Si el valor de la casilla correspondiente fuese cero, se te solicitará un código de cuenta bancaria en la que figures como titular. Si NO presentaste declaración, deja el valor de la casilla sin contenido. En su lugar se te solicitará posteriormente un código de cuenta bancaria en la que figures como titular.
  2. En cualquiera de los dos casos, valida la solicitud.
  3. A continuación, introduce un número de teléfono móvil. Valida la solicitud.
  4. La Agencia Tributaria te enviará a este móvil un SMS con el número (el Código Seguro de Verificación- CSV) del certificado de IRPF.
  5. Confirmada la solicitud, se te presenta una pantalla con los datos de la misma y un recuadro para consignar el CSV que acabas de recibir en el móvil. Tecleado el CSV, marcando el recuadro “Consultar Certificación” ya puedes descargar / imprimir el certificado de IRPF.

Solicitud del Certificado Resumen del 190 de forma presencial en oficinas de la Agencia Tributaria

Utilizando el servicio de cita previa, puedes solicitar el certificado tributario directamente en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda a tu domicilio fiscal. Deberás presentar el modelo 01- “Solicitud de Certificados», excepto para el certificado de contratistas y subcontratistas, en que se utiliza el modelo 01C- «Solicitud de Certificado de Contratistas y Subcontratistas»

Recuerda que para la solicitud por Internet de determinados certificados tributarios no es necesario disponer de firma electrónica avanzada o de Cl@ve PIN:

  • Contratistas y subcontratistas
  • Certificados de Renta
  • Certificado de Operador Intracomunitario

Expedición de los certificados Resumen del 190

El órgano competente de la administración tributaria deberá expedir el Certificado Resumen del 190 en el plazo de 20 días, salvo que en la normativa reguladora del certificado tributario se haya fijado un plazo distinto. Por ejemplo, en el caso de certificados de contratistas y subcontratistas el plazo es de 3 a 5 días hábiles.

El certificado tributario se enviará al solicitante atendiendo la siguiente prelación:

  1. Al domicilio señalado a tal efecto en la solicitud (en el caso de solicitudes presentadas en una Administración de la AEAT).
  2. A la dirección electrónica del solicitante si se hubiese suscrito al servicio de notificaciones electrónicas en Dirección Electrónica Habilitada.
  3. Al domicilio consignado a efectos de notificaciones en los modelos 030, 036 o 037.
  4. Al domicilio fiscal.

En el caso de las solicitudes realizadas por Internet con firma electrónica avanzada o Cl@ve PIN, la certificación se obtendrá directamente en esta sede electrónica.


Efectos del Certificado Resumen del 190 de la Agencia Tributaria

Los Certificados Resumen del 190 tienen carácter informativo y no puedes interponer recurso alguno contra ellos. Pero puedes manifestar tu disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de diez días, mediante escrito en el que se solicite la modificación de la certificación, dirigido al órgano que la haya expedido. Deberás adjuntar los elementos de prueba que estimes conveniente para acreditar tu solicitud.


Validez de los certificados tributarios

Salvo que la normativa especifica del certificado tributario establezca otra cosa distinta, los certificados Resumen del 190 tendrán validez durante 12 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas.


¿Dónde se encuentra el Código Seguro de Verificación de un documento de la AEAT?

El Código Seguro de Verificación garantiza, mediante el cotejo en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la integridad del Certificado Resumen del 190.

El Código Seguro de Verificación debe ser tratado con la debida cautela por el destinatario del documento; su comunicación a terceras personas les permitiría acceder al contenido del documento, así como realizar, en relación con la notificación recibida, ciertos trámites electrónicos.

Dicho código se imprime en el pie de página de la primera hoja de cada documento.

Imagen: El Código Seguro de Verificación se imprime en el pie de la primera hoja de cada documento.

Además, el CSV se utiliza en el párrafo de firma del documento, como se muestra en el siguiente ejemplo:

Imagen: El código seguro de verificación se utiliza en el párrafo de firma del documento