Certificado Residencia Fiscal Agencia Tributaria


Obtener Certificado Residencia Fiscal de la Agencia Tributaria

A continuación puede solicitar el Certificado Residencia Fiscal.

La certificación solicitada sobre una persona física la remite directamente la Agencia Tributaria por correo postal a su domicilio fiscal en un plazo aproximado de 4/5 días hábiles (ocasionalmente la Agencia Tributaria puede demorarse hasta 20 días).

La certificación solicitada sobre una empresa la remite directamente la Agencia Tributaria a su Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) en tan sólo unos minutos (en horario laboral).

El coste de la tramitación del Certificado Residencia Fiscal oficial con la Agencia Tributaria es de 12,50€.

Pasos para obtener el Certificado Residencia Fiscal de la Agencia Tributaria:

  1. Rellene el formulario que hay a continuación con los datos de la persona o empresa sobre la que necesita el certificado.
  2. Rellene los datos del solicitante del certificado.
  3. Realice el pago con tarjeta de crédito.
  4. Recibirá un email de confirmación del pedido.
  5. Recibirá el certificado.

A continuación puede solicitar el Certificado Residencia Fiscal de forma rápida y segura:

Solicitar Certificado Residencia Fiscal



¿Qué es el Certificado de Residencia Fiscal de la Agencia Tributaria?

Con la expedición y obtención del Certificado de Residencia Fiscal de la Agencia Tributaria se acredita tu residencia fiscal en España. Es decir, este certificado se emitirá si de los datos que constan en la AEAT se deduce tu residencia fiscal en España.

Se debe distinguir los países de residencia en los que existe Convenio de los que no. En los certificados de residencia Fiscal en España para países con Convenio, las autoridades fiscales de España certifican que eres residente en sentido del Convenio entre España y el país de residencia. En los certificados de residencia Fiscal en España para países sin Convenio, las autoridades fiscales en España certifican que eres residente en España.

Tras la solicitud, la Administración tributaria deberá expedir el certificado en el plazo de 20 días, salvo que en la normativa reguladora del certificado se haya fijado un plazo distinto.

En todo caso, salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión de un Certificado de Residencia Fiscal en plazo reglamentario, no determinará que se entienda emitido con carácter positivo.

El Certificado de Residencia Fiscal se enviará al lugar señalado a tal efecto en la solicitud o, en su defecto, al domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante, y podrá expedirse en papel o bien mediante la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

Los Certificados de Residencia Fiscal de la Agencia Tributaria tienen carácter informativo y no se puede interponer recurso alguno contra ellos, salvo el comentado anteriormente y los recursos que puedan interponerse contra los actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información.


¿Qué certifica?

Este certificado se emitirá si de los datos que constan en la AEAT se deduce tu residencia fiscal en España. Se debe distinguir los países de residencia en los que existe Convenio de los que no.

En los certificados de residencia Fiscal en España para países con Convenio, las autoridades fiscales de España certifican que eres residente en sentido del Convenio entre España y el país de residencia.

En los certificados de residencia Fiscal en España para países sin Convenio, las autoridades fiscales en España certifican que eres residente en España.

En ambos casos el certificado se expedirá en castellano e inglés.

Estos documentos oficiales certifican ciertos hechos fiscales, que pueden servir a pymes y autónomos para ciertos trámites y gestiones.

El Certificado de Residencia Fiscal es un documento oficial que emite la Agencia Tributaria, que sirve para acreditar la residencia fiscal del contribuyente.

Un Certificado de Residencia Fiscal es un documento expedido por la Administración tributaria que acredita hechos relativos a la situación tributaria de una persona obligada tributaria.

Los hechos o datos que se certifican únicamente se refieren a la persona obligada tributaria a quien se refiere el certificado tributario, sin que se puedan incluir ni referir datos relativos a terceros.

No se certifican datos relativos a obligaciones tributarias respecto de las cuales haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

Tampoco se expide certificado sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias, en tanto que no haya vencido el plazo voluntario para su cumplimiento.

Los certificados tributarios hacen referencia a los documentos que expide la Administración Tributaria para acreditar hechos relacionados con la situación tributaria de los contribuyentes. En éstos aparece especificada la situación fiscal de un autónomo o asalariado.


¿Qué información contiene exactamente el Certificado de Residencia Fiscal de la Agencia Tributaria?

El principal contenido del certificado tributario será la cuestión a corroborar. Estará asociado a un titular, por lo que aparecerá el nombre y apellidos del mismo. O la Razón Social en el caso de ser una empresa, así que como el número de identificación fiscal correspondiente y su domicilio.

Para asegurar la veracidad del documento, el certificado tributario incluye un código seguro de verificación, así como el lugar y la fecha de emisión, y el órgano encargado de la expedición del mismo.

También puede ocurrir que el certificado informe de la inexistencia de la información que se ha solicitado. O la imposibilidad de confirmar la información por parte de Hacienda.


¿Cuál es el plazo para expedir un Certificado de Residencia Fiscal?

La Administración Pública cuenta con un plazo de 20 días para expedir un certificado tributario solicitado por el demandante, siempre y cuando la normativa que regula cada certificado no fije otro plazo. Por ejemplo, los certificados de contratistas y subcontratistas suelen estar listos en un plazo de entre tres y cinco días hábiles.

Una vez que la Administración cuente con el resultado del Certificado de Residencia Fiscal, lo podrá enviar tanto al domicilio que se especifique en la solicitud como al correo electrónico o domicilio fiscal en caso de tratarse de un autónomo.

Los certificados emitidos tienen una validez de doce meses, a partir de la fecha de expedición. Si no se está de acuerdo con los resultados recibidos, el solicitante podrá manifestar su disconformidad en un plazo de diez días.


¿Qué pasa si no estoy conforme con la información que aparece en el Certificado de Residencia Fiscal?

El autónomo o pyme puede modificar la información que ha recibido de un certificado tributario, en el caso de que considere que los datos incluidos en el mismo no son correctos. Para ello, debes ponerte en contacto con la Agencia Tributaria, por escrito, mostrando tu disconformidad y solicitando la modificación de los datos en cuestión.

También tendrás que adjuntar la información que justifique dicho cambio, para que el organismo fiscal lo revise y corrija, en el caso de que considere la prueba como válida. Ten en cuenta que tienes diez días para plantear la cuestión, desde el momento en el que se expida el certificado.