Inscripciones para empresarios individuales en el Registro Mercantil


La inscripción de los empresarios individuales (autónomos) en el Registro Mercantil es un trámite voluntario en la mayoría de los casos, pero obligatorio en algunos supuestos específicos.

A través de esta inscripción, el empresario obtiene publicidad registral de su actividad, nombre comercial, poderes, y demás datos relevantes.


¿Quién es empresario individual?

Es toda persona física que realiza en nombre propio y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional con ánimo de lucro.

En otras palabras: el autónomo o empresario individual que ejerce habitualmente una actividad económica organizada.


Inscripciones que se pueden realizar sobre empresarios individuales o autónomos

La inscripción de empresarios individuales o autónomos en el Registro Mercantil no es obligatoria, pero se pueden inscribir los siguientes hechos:

  • Poderes generales y especiales: Inscripción de poderes otorgados a terceros para actuar en nombre del empresario, así como modificaciones, revocaciones o sustituciones. 
  • Apertura y cierre de sucursales: Inscripción de la apertura y cierre de sucursales del empresario individual. 
  • Declaraciones judiciales: Inscripción de declaraciones judiciales que modifiquen la capacidad del empresario individual. 
  • Concursos de acreedores: Inscripción de concursos de acreedores del empresario individual. 
  • Capitulaciones matrimoniales y resoluciones judiciales: Inscripción de capitulaciones matrimoniales y resoluciones judiciales sobre separación, divorcio o nulidad. 

¿La inscripción es obligatoria o voluntaria?

Tipo de empresario Inscripción Observaciones
Empresario individual ordinario (autónomo común) 🔸 Voluntaria Puede inscribirse para dar publicidad a su actividad, poderes o nombre comercial.
Naviero individual Obligatoria Si explota buques mercantes, art. 19 CCom.
Empresario casado 🔸 Voluntaria, pero recomendable Si el régimen económico matrimonial afecta a la responsabilidad patrimonial.
Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) Obligatoria Debe inscribirse en el Registro Mercantil (art. 8 Ley 14/2013).

Efectos de la inscripción

Efecto Descripción
Publicidad legal Permite a terceros conocer la existencia, datos y poderes del empresario.
Presunción de exactitud y validez Los datos inscritos se presumen ciertos frente a terceros de buena fe.
Seguridad jurídica Especialmente útil para contratos, financiación o relaciones con proveedores.
Responsabilidad limitada (si ERL) El emprendedor no responde con su vivienda habitual por deudas empresariales inscritas correctamente.

Documentos necesarios para la inscripción

Según el artículo 89 del RRM, el empresario individual debe presentar:

  1. Documento acreditativo de identidad (DNI/NIE).

  2. Declaración de datos personales, incluyendo:

    • Nombre y apellidos.

    • Domicilio del establecimiento principal.

    • Descripción de la actividad económica.

    • Nombre comercial, si lo hay.

  3. Régimen matrimonial (indicar si está casado y bajo qué régimen).

  4. Manifestación de que reúne los requisitos para ejercer el comercio.

  5. En su caso, nombramiento de apoderados o poderes otorgados.

Si se trata de un emprendedor de responsabilidad limitada, debe además aportar:

  • Escritura pública o acta notarial de declaración de limitación de responsabilidad, en la que conste el bien (habitualmente la vivienda habitual) que queda protegido.


Procedimiento de inscripción paso a paso

1.- Presentación de la solicitud que hay más abajo con toda la documentación-

2.- Calificación registral. El Registrador Mercantil revisa que se cumplan los requisitos formales y materiales. Si todo es correcto, practica la inscripción.

3.- Publicación en el BORME. El Registro publica un anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) con los datos esenciales del empresario.


Plazos

Actuación Plazo
Solicitud de inscripción En cualquier momento tras iniciar la actividad.
Calificación registral Máximo 15 días hábiles (art. 18 CCom).
Publicación BORME Inmediata tras la inscripción.

Modificaciones y cancelación

El empresario puede inscribir posteriormente:

  • Cambios de domicilio o de actividad.

  • Nombramiento o revocación de apoderados.

  • Pérdida de la condición de empresario.

  • Cancelación de la inscripción, al cesar en la actividad.


Coste de la inscripción en el Registro

El coste total de la inscripción en el Registro Mercantil es 665,50€.


Solicitud e inscripción en el Registro

  1. Recopile la documentación indicada.
  2. Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
  3. Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
  4. Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.

Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario:

Datos del empresario o autónomo sobre el que se solicita la inscripción

Suelta archivos aquí o
Tamaño máximo de archivo: 64 MB.

    Datos del solicitante de la inscripción