Pueden ser objeto de inscripción en el Registro de Bienes Muebles todo tipo de bienes muebles identificables como aquellos que son objeto específicamente de cada una de las Secciones del registro (buques, aeronaves, automóviles maquinaria industrial, etc) y también otros como obras de arte, joyas, etc.
Qué se inscribe en el Registro de Bienes Muebles
En el Registro de Bienes Muebles se inscriben, por ejemplo, los contratos de venta a plazos de bienes muebles, los contratos de arrendamiento financieros (leasing) sobre bienes muebles, otros contratos como el renting, así como las hipotecas sobre bienes muebles, prenda, anotaciones de embargo y demanda sobre los bienes, etc.
Se inscriben los actos y contratos relativos a determinados bienes muebles:
- Vehículos (coches, motos, camiones, remolques, etc.)
- Maquinaria industrial o agrícola
- Aeronaves, buques y embarcaciones
- Contratos de leasing, renting, reservas de dominio, hipotecas mobiliarias, prendas sin desplazamiento, embargos, etc.
Ejemplos típicos de inscripciones
Tipo de acto | Documento necesario | Efecto registral |
---|---|---|
Compraventa con reserva de dominio | Contrato de financiación o venta a plazos | El vendedor mantiene la propiedad hasta el pago total |
Leasing o renting | Contrato mercantil firmado | Se inscribe el derecho de uso y las condiciones |
Hipoteca mobiliaria | Escritura pública | Se inscribe el derecho real sobre el bien |
Embargo o prohibición de disponer | Mandamiento judicial o administrativo | Se anota la carga |
Cancelación de reserva o embargo | Mandamiento o carta de pago | Se extingue la carga |
Publicación y efectos
La inscripción tiene efectos frente a terceros, es decir, da publicidad y seguridad jurídica al derecho.
Por ejemplo:
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Un comprador puede saber si un vehículo está libre de cargas.
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Un acreedor puede oponerse a que se venda un bien embargado.
Documentos necesarios para la inscripción
Para inscribir en el RBM se necesita un título inscribible, es decir, un documento que pruebe el derecho o acto jurídico. Puede ser:
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Documento público, como escritura notarial o mandamiento judicial.
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Documento administrativo, expedido por Hacienda, Seguridad Social, etc.
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Contrato privado con firmas legitimadas o reconocido por el acreedor (p. ej., contrato de compraventa con reserva de dominio).
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Certificaciones o resoluciones judiciales o administrativas (p. ej., embargo, cancelación, adjudicación).
Calificación del registrador
El registrador califica el documento, es decir:
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Verifica la legalidad formal y material del acto.
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Comprueba que no haya defectos (falta de datos, firmas, pagos, etc.).
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Si todo es correcto, practica la inscripción.
Si detecta errores, emite una nota de calificación negativa que se puede subsanar o recurrir.
Práctica de la inscripción
Una vez calificado favorablemente, el registrador:
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Inscribe el derecho o acto en el folio del bien correspondiente.
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Emite una nota simple o certificación registral que acredita la inscripción.
El plazo suele ser de 3 a 10 días hábiles, según la carga de trabajo del registro.
Proceso
- Recopile la documentación necesaria para la inscripción.
- Cuando tenga la documentación necesaria, realice aquí la solicitud de la inscripción.
- Cuando recibamos la solicitud, se hará la inscripción en el Registro de Bienes Muebles.
- Le notificaremos que la inscripción se ha realizado.
El coste de cancelar la reserva de dominio es de 617,10€.
Realice a continuación la solicitud de inscripción en el Registro de Bienes Muebles: