En el Registro de la Propiedad, las cancelaciones son los asientos registrales mediante los cuales se suprimen, total o parcialmente, los derechos, cargas o limitaciones que afectan a un inmueble.
En otras palabras: cuando un derecho real, gravamen o anotación deja de tener vigencia, se hace constar en el Registro su extinción para que la finca quede “libre” o con una situación jurídica actualizada.
Tipos de cancelaciones
1. Cancelación de hipotecas:
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Cuando se paga por completo el préstamo hipotecario.
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Requiere escritura notarial de cancelación otorgada por el banco, liquidación del impuesto (exento) y presentación en el Registro.
2. Cancelación de embargos y anotaciones preventivas:
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Cuando caduca la anotación (plazo de 4 años, salvo prórroga).
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O por resolución judicial o administrativa que ordena su levantamiento.
3. Cancelación de condiciones resolutorias:
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Ejemplo: en compraventas con precio aplazado, una vez pagado totalmente el precio, se cancela la condición resolutoria inscrita.
4. Cancelación de usufructos, servidumbres u otros derechos reales:
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Puede ser por extinción natural (muerte del usufructuario, cumplimiento del plazo).
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O por renuncia expresa en escritura pública.
5. Cancelación de prohibiciones de disponer:
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Cuando se extingue la causa que la originó (ej. finalización de un plazo, autorización judicial).
6. Cancelación de inmatriculaciones o asientos erróneos:
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Mediante procedimiento judicial o resolución registral.
Documentación necesaria
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Título público que acredite la extinción del derecho: escritura notarial, sentencia judicial, resolución administrativa o documento administrativo firme.
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Liquidación de impuestos (cuando proceda, aunque muchas cancelaciones están exentas).
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Presentación en el Registro de la Propiedad competente.