Inscripción en el Registro Mercantil de actos y documentos relacionados con administradores y cargos


La inscripción en el Registro Mercantil de actos y documentos relativos a los administradores y otros cargos sociales es un aspecto fundamental del régimen de publicidad de las sociedades mercantiles.

Se pueden inscribir en el Registro Mercantil los siguientes actos y documentos relacionados con administradores y cargos:

  • Nombramiento y cese de administradores, consejeros y liquidadores.
  • Constitución de poderes de representación.
  • Reelección o sustitución de cargos.

Finalidad y fundamento legal

El Registro Mercantil tiene como objetivo principal dar publicidad legal a la situación jurídica de las empresas y de quienes las administran. Por eso, todos los nombramientos, ceses, renovaciones, reelecciones y delegaciones de facultades de los administradores, consejeros, apoderados y otros cargos deben inscribirse.

Normativa básica:

  • Código de Comercio, arts. 16 y ss.

  • Ley de Sociedades de Capital (LSC), arts. 212 a 233.

  • Reglamento del Registro Mercantil (RRM), arts. 94 a 124.


Actos y documentos que deben inscribirse

Según el artículo 94 RRM, se inscriben los actos relativos a:

Tipo de acto Ejemplos
Nombramiento de administradores, consejeros, directores generales o apoderados Designación inicial o nueva de cargos.
Cese, dimisión o sustitución Cese acordado por la junta o renuncia del cargo.
Reelección o renovación del mandato En caso de administradores con mandato temporal.
Delegación de facultades Delegación del Consejo de Administración en uno o varios consejeros delegados.
Modificación del sistema de administración Paso de administrador único a solidarios, mancomunados o consejo.
Otorgamiento o revocación de poderes Inscripción o cancelación de poderes generales o especiales.
Aceptación del cargo Acreditación necesaria para que el nombramiento sea eficaz e inscribible.

Efectos de la inscripción

Efecto Descripción
Publicidad legal Cualquier tercero puede conocer quién ostenta la representación de la sociedad.
Oponibilidad frente a terceros Los actos de los administradores solo son plenamente oponibles tras su inscripción.
Seguridad jurídica Garantiza que las actuaciones de los administradores están debidamente legitimadas.
Caducidad y actualización Los cargos deben renovarse e inscribirse para mantener su validez registral.

Observaciones importantes

  • Si un administrador dimite, su renuncia solo produce efectos frente a terceros una vez inscrita.

  • Si transcurre el plazo del mandato y no se renueva ni nombra sustituto, el administrador sigue siendo válido registralmente hasta la nueva inscripción.

  • La delegación de facultades en consejeros delegados también debe constar en escritura pública e inscribirse separadamente.


Procedimiento de inscripción

  1. Adopción del acuerdo social:

    • Por la Junta General (en sociedades de capital) o por el Consejo de Administración.

    • Debe cumplirse el quórum y mayoría exigidos por los estatutos y la ley.

  2. Elevación a escritura pública:

    • El acuerdo debe formalizarse ante notario.

    • La escritura incluirá: el acuerdo, la aceptación, y la manifestación de no incurrir en incompatibilidades.

  3. Presentación en el Registro Mercantil:

    • Dentro del plazo de 10 días desde la aceptación del cargo (art. 215 LSC).

    • Se presenta físicamente o por vía telemática.

  4. Calificación e inscripción:

    • El Registrador revisa la legalidad formal (capacidad, validez del acuerdo, legitimación).

    • Si todo es correcto, se practica la inscripción y se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).


Plazos relevantes

  • 10 días desde la aceptación del cargo para solicitar la inscripción (art. 215 LSC).

  • Calificación registral: el Registrador dispone de 15 días para calificar e inscribir o denegar.

  • Publicación en el BORME: se realiza inmediatamente tras la inscripción.


Documentos necesarios para la inscripción en el Registro Mercantil

Para inscribir cualquiera de estos actos, se debe presentar ante el Registro Mercantil la siguiente documentación:

  1. Escritura pública notarial.

  2. Documento acreditativo de la aceptación del cargo (puede constar en la misma escritura).

  3. Declaración de no estar incurso en incompatibilidades o prohibiciones (art. 213 LSC).

  4. Certificación del órgano competente (secretario con el visto bueno del presidente, si procede).

  5. Documento de identidad o NIF/NIE del nombrado.

  6. Documento o justificante de liquidación de impuestos que ha pagado, si procede pagarlos.


Coste de la inscripción en el Registro

El coste total de la inscripción en el Registro Mercantil es 550€ + IVA.


Solicitud e inscripción en el Registro

  1. Recopile la documentación indicada.
  2. Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
  3. Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
  4. Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.

Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario:


Datos de la empresa sobre la que se solicita la inscripción

Suelta archivos aquí o
Tamaño máximo de archivo: 64 MB.

    Datos del solicitante de la inscripción