Registro Civil de Roquetas de Mar


Toda la información y servicios del Registro Civil de Roquetas de Mar, obtener certificados, realizar inscripciones, todos los trámites y gestiones, datos de contacto, dirección y teléfono.



Datos de contacto y horario

A continuación se encuentran todos los datos de contacto del Registro Civil de Roquetas de Mar, puede obtener cita previa si desea desplazarse al Registro llamando por teléfono, y posteriormente desplazarse a la dirección indicada:

  • Dirección: Reina Sofia, 11
  • Localidad: Roquetas de Mar
  • Provincia: Almería
  • Teléfono: 950885233
  • Fax: 950186304

Horario al público:

  • De lunes a viernes de 09:00 a 14:00 h.

Certificado de Nacimiento

El certificado de nacimiento es el documento expedido por el encargado del Registro Civil de Roquetas de Mar que da fe del hecho, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo y de la filiación del inscrito.

Un certificado de nacimiento, registro de nacimiento, partida de nacimiento o acta de nacimiento es un registro vital que documenta el nacimiento de una persona. Es el único documento oficial que acredita el nacimiento de una persona, fecha y lugar en que se produjo y su filiación.

>>> Solicitar Certificado de Nacimiento


Certificado de Matrimonio

El certificado de matrimonio es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil de Roquetas de Mar, que hace fe del acto del matrimonio y de la fecha hora y lugar en que acontece (art. 69 LRC)

Así mismo, podrán expedirse certificaciones electrónicas de matrimonio con sello electrónico de la  Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de los datos contenidos en la base central de datos de las personas inscritas en los Registros Civiles.

>>> Solicitar certificado de Matrimonio


Certificado de Defunción

El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona, fecha y lugar en que se produjo.

Es fundamental para solicitar la pensión del cónyuge o para acceder a la herencia.

Existen Certificados de Defunción Positivos y Certificados de Defunción Negativos.

Certificado de Actos de Última Voluntad

El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s.

De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo.

Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.

Este certificado es necesario para iniciar el proceso de sucesión o herencia y determinar quiénes son los herederos legales.

>>> Solicitar Certificado de Actos de Última Voluntad


Certificado de Contrato de Seguro de Cobertura de Fallecimiento

El «Certificado de Contrato de Seguro de Cobertura de Fallecimiento» es un documento oficial que suele ser emitido por el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento para certificar la existencia de un contrato de seguro de fallecimiento o seguro de vida.

Este certificado proporciona evidencia de que una persona (el asegurado) ha suscrito un contrato de seguro con la compañía y que, en caso de su fallecimiento durante el período de cobertura, se pagará una indemnización o beneficio a los beneficiarios designados en la póliza.

>>> Solicitar Certificado de Contrato de Seguro de Cobertura de Fallecimiento


Certificado de fe de vida y estado

La declaración de fe de vida y estado es el documento que acredita, con valor de simple presunción, que una persona está viva, así como su estado civil.

La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fe del Encargado del Registro Civil de Roquetas de Mar (tras la comparecencia del sujeto interesado).

La vida se acredita por comparecencia del sujeto o por acta notarial de presencia, y el estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad.

Más información del Certificado de fe de vida y estado


Cambio de nombre y apellidos en el Registro Civil de Roquetas de Mar

Se trata de un procedimiento por el que un ciudadano puede cambiar sus apellidos, el orden de éstos o su nombre propio.

Puede solicitar el cambio todo aquel que tenga una causa justa para ello si la modificación no perjudica a terceras personas.

El cambio de apellidos se realiza, previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado y la competencia para resolver corresponde al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

La inscripción del cambio de apellidos se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.


Rectificación o cambio de sexo en el Registro Civil de Roquetas de Mar

La legislación registral permite la modificación o cambio de la mención relativa al sexo consignada inicialmente en la inscripción de nacimiento.

La rectificación o cambio de sexo en el Registro Civil de Roquetas de Mar es el trámite que permite el cambio de la mención registral relativa al sexo de una persona en su inscripción de nacimiento.

En la mayoría de las ocasiones (aunque no necesariamente), la rectificación va acompañada del cambio de nombre propio para adaptarlo al sexo solicitado. La atribución del nuevo nombre, en cualquier caso, debe ser conforme con las reglas generales de cambio en esta materia.


Obtención de la nacionalidad

​​​Los diferentes modos de Adquisición de la Nacionalidad son:

Nacionalidad por Residencia:

Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad exige la Residencia de la Persona en España durante diez años de forma L​egal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

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Nacionalidad por Carta de Naturaleza:

Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad​​, tiene carácter graciable y no se sujeta a las Normas Generales de Procedimiento Administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

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Nacionalidad para Españoles de Origen:

Son Españoles de Origen:

  • Los nacidos de Padre o Madre Española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de Padres Extranjeros si, al menos uno de los Padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de Diplomáticos).

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Nacionalidad por posesión de Estado:

Tendrá derecho a la Nacionalidad Española aquella Persona que haya poseído y utilizado esta Nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es Español en realidad), en base a un Título inscrito en el Registro Civil.

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Nacionalidad por Opción:

La opción es un beneficio que nuestra Legislación ofrece a Extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la Nacionalidad Española. Tendrán Derecho a adquirir la Nacionalidad Española por esta vía:

  • Aquellas Personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un Español.
  • Aquellas Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido Español y hubiera nacido en España.

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Solicitud de matrimonio, cómo casarse por lo civil en Roquetas de Mar

La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae.

Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado en Roquetas de Mar, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado.

El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil.

Trámites necesarios para una boda civil en Roquetas de Mar:

  1. Solicitar cita previa en el Registro Civil de Roquetas de Mar. Se recomienda pedir cita con algunos meses de anticipación a la fecha deseada para llegar a tiempo ante una posible acumulación de solicitud de expedientes.
  2. Presentar la documentación necesaria, que detallamos en el siguiente epígrafe.
  3. Entrevista personal y por separado de los futuros contrayentes y los testigos para confirmar que el matrimonio se contrae libre y voluntariamente.
  4. Resolución expresa (positiva o negativa) autorizando o no a los contrayentes para la celebración del matrimonio. De esta manera, se cerrará así el expediente matrimonial y los futuros cónyuges ya podrán casarse con cualquier autoridad competente en cualquier comunidad autónoma.

¿Quién puede solicitar/presentar el matrimonio civil?

Quienes deseen contraer matrimonio civil en Roquetas de Mar deberán acreditar previamente, mediante la tramitación de un expediente conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos por la ley, así como que no concurre ninguno de los impedimentos legales que establece el Código Civil.

La capacidad depende de las situaciones personales de cada uno, si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.

El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.

Firme el auto favorable a la celebración, se llevará a cabo ésta, en cuanto lo permitan las necesidades del servicio.

La presentación de los documentos en el Registro Civil de Roquetas de Mar la puede hacer cualquier persona, siempre que los documentos necesarios (solicitud y declaración de estado civil) estén firmados por ambos contrayentes.

¿Qué documentación hay que presentar?

La documentación necesaria es la siguiente: 

  • Original y fotocopia del DNI de cada uno.
  • Certificado de empadronamiento de los contrayentes. Se puede solicitar en el ayuntamiento en el que se reside. Si se vive en el extranjero se debe solicitar en el consulado del país de residencia.
  • Certificado literal de nacimiento de cada uno de los miembros. Se debe solicitar en el Registro Civil. Además, si la pareja tiene hijos, deben presentar el libro de familia original y una fotocopia.
  • Declaración jurada de estado civil de soltería. Se trata de un documento que se expide en el Registro Civil. Si uno de los contrayentes está divorciado, deberá aportarse el certificado literal del matrimonio anterior con nota de divorcio, que se puede solicitar en el Registro Civil de la localidad del anterior enlace.
  • Si uno o los dos es viudo, necesitaréis un certificado literal del matrimonio anterior y el certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
  • Impreso de solicitud de matrimonio civil del Registro Civil. Esta solicitud se puede pedir directamente en el Registro Civil, y hay que adjuntarla junto al resto de documentación debidamente firmada.

Documentación para casarse con un extranjero :

  • Expediente gubernativo de matrimonio. Se trata de un trámite previo al propio enlace matrimonial. Es de carácter obligatorio y sirve para evitar los llamados matrimonios de conveniencia, comprobándose que ambos contrayentes están libres de intereses y su unión es voluntaria. Este trámite se realiza ante el Registro civil del partido judicial de residencia de uno de los contrayentes.
  • Certificado literal de nacimiento. Si se trata de ciudadanos de fuera de la Unión Europea deberán presentar este documento legalizado por su Consulado y por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • Declaración jurada del estado civil. Si está divorciado, se debe adjuntar un certificado literal de matrimonio expedido en el que conste anotado el divorcio por su país de origen.
  • Fotocopia compulsada del NIE, pasaporte o tarjeta de identidad.
  • Justificante de residencia. En este sentido, lo mejor para acreditar esta residencia es el certificado de empadronamiento de los últimos dos años, o en su caso, desde que se produjese la entrada en el país. Se deberá presentar el original y la copia.
  • Si la documentación no está en español, debe ser traducida por un traductor jurado. Y si uno de los contrayentes no entendiera el español, debe acudir con un intérprete. Todos los documentos deben estar en regla y ser copias compulsadas.

Requisitos para contraer matrimonio civil en Roquetas de Mar:

  • Edad: Se requiere ser mayor de edad o tener más de 14 años y estar emancipado legalmente*
  • Sólo cabe el matrimonio con una única persona, no pudiendo estar casado con dos personas a la vez.
  • El parentesco: no pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. ni los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado
  • El impedimento de crimen: no pueden contraer matrimonio entre sí los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.

Matrimonio entre disminuidos psíquicos: Si el instructor estima que alguno de los contrayentes está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, recabará del Médico del Registro Civil o de su sustituto el dictamen facultativo oportuno que declare su aptitud para prestar el consentimiento.

Alguno de estos impedimentos puede dispensarse mediante una resolución del Encargado del Registro Civil de Roquetas de Mar.

Inicio del expediente:

Los trámites para casarse por lo civil deben realizarse siempre en el Registro Civil de Roquetas de Mar si éste es el municipio en el que está domiciliado o tiene su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes.

Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga.

Lugar de celebración:

Aunque los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro Civil de Roquetas de Mar, los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en cualquier municipio.

El lugar físico de celebración de la boda ha de ser siempre las oficinas o dependencias del Registro Civil de Roquetas de Mar. o bien las instalaciones municipales destinadas al efecto cuando la boda la oficie el alcalde o concejal.

Una vez realizado este expediente, el matrimonio deberá celebrarse en el plazo máximo de 6 meses desde que se expidió la certificación.

En ningún caso se podrán celebrar bodas en otros lugares como: restaurantes, fincas, o casas particulares.

Testigos:

Los testigos son una parte fundamental del enlace. Su participación es imprescindible para dar fe de la autenticidad de este matrimonio.

En este sentido, la participación de los testigos se ajustará a los siguientes momentos:

  • Trámite del expediente. El testigo debe dar fe de que ningún miembro de la pareja se casa contra su voluntad. Deberá estar presente en este trámite previo en el Registro Civil o el Ayuntamiento.
  • Firma del acta matrimonial. El día del enlace, para que éste tenga validez legal, deben asistir como mínimo dos testigos. Deberán asistir a la lectura del acta y firmarla conforme el enlace se ha llevado a cabo.

Inscripciones en el Registro Civil de Roquetas de Mar

En el Registro Civil de Roquetas de Mar se inscriben:

  • El nacimiento.
  • La filiación.
  • El nombre y apellidos y cambios sobre los mismos.
  • La emancipación y habilitación de edad.
  • Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
  • Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
  • La nacionalidad y vecindad.
  • La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
  • El matrimonio.
  • La defunción.

¿Cuánto cuesta inscribir en el Registro Civil?

Son enteramente gratuitos los asientos del Registro Civil, las licencias de enterramiento y los expedientes relativos al Registro Civil.

Efectos de la inscripción en el Registro Civil:

El Registro Civil de Roquetas de Mar constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuera posible certificar (obtener certificación) el asiento se admitirán otros medios de prueba, pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.

Inscripción de matrimonio en el Registro Civil:

La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae.

Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado.

El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil.

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Inscripción nacimiento en el Registro Civil de Roquetas de Mar:

Se entiende por nacimiento o alumbramiento, el momento en el que una persona tiene vida propia, independiente fuera del seno materno.

El nacimiento determina la personalidad pudiendo ser sujeto de derechos y deberes desde el entero desprendimiento del seno materno.

La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil de Roquetas de Mar, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. La filiación determina los apellidos del inscrito

El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno ejercicio de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

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Inscripción de defunción en el Registro Civil:

Es el medio por el que se da fe del fallecimiento de una persona (fecha, hora y lugar en que acontece).

El fallecimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

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Inscripción de nacionalidad en el Registro Civil:

La adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

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