¿Qué es la inscripción de la patria potestad y sus modificaciones?
- 1. Los hechos que afecten a las relaciones paterno-filiales se inscribirán en el registro individual de la persona sujeta a patria potestad y en el de su progenitor o en los de sus progenitores.
- Son inscribibles las resoluciones judiciales que afecten a la titularidad, al ejercicio y a las modificaciones de la patria potestad. En particular, las que se produzcan como consecuencia de la nulidad, separación y divorcio de los progenitores.
- 2. También se inscribirá la extinción, privación, suspensión y recuperación de la patria potestad.
- 3. En idénticos términos se inscribirá todo lo relativo a las figuras similares o asimilables a la patria potestad, que sean de Derecho civil propio de las Comunidades Autónomas.
A continuación puede solicitar inscripción de la patria potestad y sus modificaciones.
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