¿Cómo darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)?


¿Cómo darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)?

Para darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios tan solo hay que cumplimentar y presentar el modelo 036 ante la Agencia Tributaria. En concreto, es necesario marcar la casilla 582 e indicar en la casilla 584 la fecha prevista para realizar la primera operación comercial intracomunitaria. Cuando Hacienda acepta la solicitud, el profesional recibe el NIF-IVA.

La principal ventaja de estar registrado en el ROI es la posibilidad de efectuar transacciones con clientes y proveedores de otros países de la Unión Europea con una exención del IVA.

¿Cuánto tiempo tarda el alta en el ROI?

El tiempo de trámite de alta en el ROI es de menos de tres meses desde su solicitud. Y es que transcurrido ese tiempo sin que se notifique el alta en el ROI por la Agencia Tributaria se considera que la misma ha sido denegada.

Inscripción en el ROI para aplicar la exención del IVA en sus operaciones intracomunitarias

Como muchos de ustedes ya conocen, las operaciones intracomunitarias están sometidas a un sistema especial de tributación de IVA. En general, si el destinatario de la entrega de bienes o prestación de servicios intracomunitarios figura en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI),  la factura estará exenta de IVA. Por ello,  en este artículo les queremos informar de cómo registrarse en el ROI en el caso de que su empresa vaya a realizar operaciones intracomunitarias, y así poder aplicar la exención del IVA.

Obtener Certificado de Operadores Intracomunitarios

Alta/baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)

¿Qué es el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y el NIF-IVA?

El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es un censo de  profesionales y empresarios que realizan operaciones de prestaciones de servicios o entregas de bienes o adquisiciones de bienes o servicios con empresas o profesionales de otro Estado miembro de la Unión Europea (UE).

A los profesionales y empresarios que formen parte del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) se les asignará un NIF-IVA o NIF Intracomunitario, que consistirá en añadir las siglas ES al inicio del NIF, es decir NIF IVA = ES + NIF.

El NIF-IVA se asignará, a las siguientes personas o entidades:

  • Los empresarios o profesionales que realicen entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto.
  • Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio peninsular español e Islas Baleares
  • Los empresarios o profesionales que presten servicios, que por aplicación de las reglas de localización de los mismos se entiendan prestados en otro Estado miembro distinto de España
  • Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.

¿Cómo se solicita el NIF-IVA o NIF Intracomunitario?

Las personas, empresarios, profesionales o entidades que vayan a realizar operaciones intracomunitarias de bienes y servicios deberán inscribirse previamente en el Registro de Operadores Intracomunitarios para obtener el NIF-IVA. Para ello, deberán presentar la declaración censal (modelo 036) de solicitud de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, marcando  la casilla 582, y consignando la fecha prevista para la primera operación intracomunitaria en la casilla 584.

Alta/baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)

Tras solicitarse la solicitud de inscripción en el ROI, es muy habitual que para evitar posibles fraudes, la Agencia Tributaria proceda a efectuar una serie de comprobaciones para asegurarse de la necesidad de la entidad solicitante de estar incluida en el ROI, lo que puede conllevar a que la obtención del NIF-IVA se demore considerablemente.

En estas comprobaciones, es muy frecuente que un inspector de la Agencia Tributaria se persone en el domicilio de la actividad de la entidad en las semanas posteriores a la solicitud del alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

En la visita a este local, el inspector querrá comprobar la existencia de la actividad en el domicilio declarado, y verificar el objeto social declarado por la entidad y de su desarrollo en el domicilio comunicado. Por ello, es recomendable que cuando se solicite el NIF-IVA ya exista una estructura empresarial básica como trabajadores dados de alta en la seguridad social, oficinas, establecimientos abiertos al público, centro receptor de mercancías o clientes.

Además, el inspector querrá constatar que la actividad se realiza con habitualidad, y buscará indicios racionales que lo demuestren como por ejemplo que haya pedidos, que se produzcan entregas con habitualidad, que existan clientes y proveedores, etc.

Si la Agencia Tributaria resuelve asignando un NIF-IVA, esto supondrá que el empresario, profesional o entidad contará en el Registro de Operadores Intracomunitarios o  censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA.  No obstante, si la Agencia Tributaria no hubiera resuelto en un plazo de tres meses, podrá considerarse denegada la asignación del número solicitado.

¿Cómo verificar si un empresario, profesional o entidad tiene el NIF-IVA?

La Sede Electrónica de la Agencia Tributaria ofrece un servicio de consulta de la situación de contribuyentes en el registro de operadores intracomunitarios, conocido como consulta VIES. https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZZ09.shtmll

En este enlace podrá consultar la validez del NIF-IVA de los operadores intracomunitarios españoles sin necesidad de un certificado electrónico. Sin embargo, para consultar la validez del NIF-IVA de otros operadores intracomunitarios no españoles necesitará un certificado electrónico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Esta consulta solo le informará de si el NIF está registrado, para conocer el nombre debe de solicitar el Certificado de Operador Intracomunitario:

Obtener Certificado de Operadores Intracomunitarios

Según la Agencia Tributaria es responsabilidad del vendedor asegurarse de que su cliente tiene un NIF-IVA válido para poder beneficiarse de la exención de IVA en las facturas a clientes profesionales o empresarios intracomunitarios. Por ello, el censo VIES es de gran ayuda, ya que facilita la consulta a aquellos operadores intracomunitarios que vayan a realizar operaciones con clientes de la Unión Europea. Si el destinatario del bien o servicio figura en el VIES, la factura estará exenta de IVA.

Finalmente, insistir en que la confirmación sobre la validez de un número NIF- IVA y de su atribución a un determinado sujeto pasivo es una de las evidencias que respaldan la exención de las entregas de bienes intracomunitarias o la no sujeción al IVA de las prestaciones de servicios debido a su localización en otro Estado Miembro. Por ello, les recomendamos la consulta de la validez del NIF-IVA de sus clientes intracomunitarios en el consulta VIES, cada vez que hayan de emitir una factura intracomunitaria.