Para hacer una factura intracomunitaria hay que estar dado de alta en el ROI. Ahora bien, esta condición, si bien necesaria, no es suficiente.
El destinatario de la factura – empresa, profesional u otra persona jurídica – también ha de estar dada de alta en el ROI, por lo que debe disponer del NIF-IVA.
El emisor de la factura puede consultar en el VIES, un buscador de operadores intracomunitarios que pone a disposición la Agencia Tributaria en su página web, si su cliente forma parte del ROI.
Si es así, en la factura debe consignarse el NIF-IVA tanto del vendedor como del comprador.
Si el cliente no tiene un NIF-IVA válido – luego, no forma parte del ROI – la factura debe emitirse como si se tratara de una operación en territorio nacional.
Obtener Certificado de Operadores Intracomunitarios
Alta/baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)