Están obligados a inscribirse en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) todos aquellos empresarios, profesionales o sociedades mercantiles, que sean sujetos pasivos del IVA (independientemente del régimen en el que estén tributando y con independencia de su cuantía), que vayan a realizar alguna operación prevista en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA), como son:
- Quienes adquieran bienes a empresas situadas en la Unión Europea
- Quienes vendan bienes a empresas situadas en la Unión Europea
- Los que presten servicios a empresas de la Unión Europea
- Aquellos que soliciten servicios a miembros de la Unión Europea
Además, deben cumplir una serie de requisitos, que son:
- Que no sean operaciones prestadas en el territorio del impuesto, es decir, en España
- Que estén sometidos a gravamen en otro estado miembro
- El destinatario tiene que ser empresario o profesional y la sede de su actividad económica esté situada en un país miembro
- El sujeto pasivo sea el destinatario
Gestiones con el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI):
Darse de alta/baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)