¿Quién está obligado a darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)?


Están obligados a inscribirse en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) todos aquellos empresarios, profesionales o sociedades mercantiles, que sean sujetos pasivos del IVA (independientemente del régimen en el que estén tributando y con independencia de su cuantía), que vayan a realizar alguna operación prevista en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA), como son:

  • Quienes adquieran bienes a empresas situadas en la Unión Europea
  • Quienes vendan bienes a empresas situadas en la Unión Europea
  • Los que presten servicios a empresas de la Unión Europea
  • Aquellos que soliciten servicios a miembros de la Unión Europea

Además, deben cumplir una serie de requisitos, que son:

  • Que no sean operaciones prestadas en el territorio del impuesto, es decir, en España
  • Que estén sometidos a gravamen en otro estado miembro
  • El destinatario tiene que ser empresario o profesional y la sede de su actividad económica esté situada en un país miembro
  • El sujeto pasivo sea el destinatario

Gestiones con el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI):

Darse de alta/baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)

Obtener Certificado de Operadores Intracomunitarios