Registro Civil de Málaga


El Registro Civil de Málaga es un organismo administrativo público del Ministerio de Justicia encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas físicas. En el Registro Civil se inscriben los nacimientos, los fallecimientos y los matrimonios.

A través de los correspondientes documentos, el Registro Civil hace pública la información registrada sobre los hechos civiles ocurridos en España.

Toda la información y servicios del Registro Civil de Málaga, obtener certificados, realizar inscripciones, todos los trámites y gestiones, datos de contacto, dirección y teléfono.

Datos de contacto del Registro Civil de Málaga:

A continuación se encuentran todos los datos de contacto del Registro Civil de Málaga, puede obtener cita previa si desea desplazarse al Registro llamando por teléfono, y posteriormente desplazarse a la dirección indicada:

  • Se encuentra en: Ciudad de La Justicia Málaga
  • Dirección: C. Fiscal Luis Portero García, S/N, 29010 Málaga
  • Teléfono: 677 98 26 34
  • Citas: juntadeandalucia.es
  • Provincia: Málaga

Certificado de Nacimiento del Registro Civil de Málaga

El certificado de nacimiento es el documento expedido por el encargado del Registro Civil de Málaga que da fe del hecho, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo y de la filiación del inscrito.

Un certificado de nacimiento, registro de nacimiento, partida de nacimiento o acta de nacimiento es un registro vital que documenta el nacimiento de una persona. Es el único documento oficial que acredita el nacimiento de una persona, fecha y lugar en que se produjo y su filiación.

>>> Solicitar Certificado de Nacimiento


Certificado de Matrimonio

El certificado de matrimonio es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil de Málaga, que hace fe del acto del matrimonio y de la fecha hora y lugar en que acontece (art. 69 LRC)

Así mismo, podrán expedirse certificaciones electrónicas de matrimonio con sello electrónico de la  Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de los datos contenidos en la base central de datos de las personas inscritas en los Registros Civiles.

>>> Solicitar certificado de Matrimonio


Certificado de Defunción

El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona, fecha y lugar en que se produjo.

Es fundamental para solicitar la pensión del cónyuge o para acceder a la herencia.

Existen Certificados de Defunción Positivos y Certificados de Defunción Negativos.

Certificado de Actos de Última Voluntad

El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s.

De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo.

Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.

Este certificado es necesario para iniciar el proceso de sucesión o herencia y determinar quiénes son los herederos legales.

>>> Solicitar Certificado de Actos de Última Voluntad


Certificado de Contrato de Seguro de Cobertura de Fallecimiento

El «Certificado de Contrato de Seguro de Cobertura de Fallecimiento» es un documento oficial que suele ser emitido por el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento para certificar la existencia de un contrato de seguro de fallecimiento o seguro de vida.

Este certificado proporciona evidencia de que una persona (el asegurado) ha suscrito un contrato de seguro con la compañía y que, en caso de su fallecimiento durante el período de cobertura, se pagará una indemnización o beneficio a los beneficiarios designados en la póliza.

>>> Solicitar Certificado de Contrato de Seguro de Cobertura de Fallecimiento


Certificado de fe de vida y estado

La declaración de fe de vida y estado es el documento que acredita, con valor de simple presunción, que una persona está viva, así como su estado civil.

La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fe del Encargado del Registro Civil de Málaga (tras la comparecencia del sujeto interesado).

La vida se acredita por comparecencia del sujeto o por acta notarial de presencia, y el estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad.

Más información del Certificado de fe de vida y estado


Cambio de nombre y apellidos en el Registro Civil de Málaga

Se trata de un procedimiento por el que un ciudadano puede cambiar sus apellidos, el orden de éstos o su nombre propio.

Puede solicitar el cambio todo aquel que tenga una causa justa para ello si la modificación no perjudica a terceras personas.

El cambio de apellidos se realiza, previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado y la competencia para resolver corresponde al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

La inscripción del cambio de apellidos se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.


Rectificación o cambio de sexo en el Registro Civil de Málaga

La legislación registral permite la modificación o cambio de la mención relativa al sexo consignada inicialmente en la inscripción de nacimiento.

La rectificación o cambio de sexo en el Registro Civil de Málaga es el trámite que permite el cambio de la mención registral relativa al sexo de una persona en su inscripción de nacimiento.

En la mayoría de las ocasiones (aunque no necesariamente), la rectificación va acompañada del cambio de nombre propio para adaptarlo al sexo solicitado. La atribución del nuevo nombre, en cualquier caso, debe ser conforme con las reglas generales de cambio en esta materia.


Obtención de la nacionalidad

​​​Los diferentes modos de Adquisición de la Nacionalidad son:

Nacionalidad por Residencia:

Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad exige la Residencia de la Persona en España durante diez años de forma L​egal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

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Nacionalidad por Carta de Naturaleza:

Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad​​, tiene carácter graciable y no se sujeta a las Normas Generales de Procedimiento Administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

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Nacionalidad para Españoles de Origen:

Son Españoles de Origen:

  • Los nacidos de Padre o Madre Española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de Padres Extranjeros si, al menos uno de los Padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de Diplomáticos).

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Nacionalidad por posesión de Estado:

Tendrá derecho a la Nacionalidad Española aquella Persona que haya poseído y utilizado esta Nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es Español en realidad), en base a un Título inscrito en el Registro Civil.

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Nacionalidad por Opción:

La opción es un beneficio que nuestra Legislación ofrece a Extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la Nacionalidad Española. Tendrán Derecho a adquirir la Nacionalidad Española por esta vía:

  • Aquellas Personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un Español.
  • Aquellas Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido Español y hubiera nacido en España.

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Solicitud de matrimonio, cómo casarse por lo civil en Málaga

La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae.

Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado en Málaga, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado.

El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil.

Trámites necesarios para una boda civil en Málaga:

  1. Solicitar cita previa en el Registro Civil de Málaga. Se recomienda pedir cita con algunos meses de anticipación a la fecha deseada para llegar a tiempo ante una posible acumulación de solicitud de expedientes.
  2. Presentar la documentación necesaria, que detallamos en el siguiente epígrafe.
  3. Entrevista personal y por separado de los futuros contrayentes y los testigos para confirmar que el matrimonio se contrae libre y voluntariamente.
  4. Resolución expresa (positiva o negativa) autorizando o no a los contrayentes para la celebración del matrimonio. De esta manera, se cerrará así el expediente matrimonial y los futuros cónyuges ya podrán casarse con cualquier autoridad competente en cualquier comunidad autónoma.

¿Qué documentación hay que presentar?

La documentación necesaria es la siguiente: 

  • Original y fotocopia del DNI de cada uno.
  • Certificado de empadronamiento de los contrayentes. Se puede solicitar en el ayuntamiento en el que se reside. Si se vive en el extranjero se debe solicitar en el consulado del país de residencia.
  • Certificado literal de nacimiento de cada uno de los miembros. Se debe solicitar en el Registro Civil. Además, si la pareja tiene hijos, deben presentar el libro de familia original y una fotocopia.
  • Declaración jurada de estado civil de soltería. Se trata de un documento que se expide en el Registro Civil. Si uno de los contrayentes está divorciado, deberá aportarse el certificado literal del matrimonio anterior con nota de divorcio, que se puede solicitar en el Registro Civil de la localidad del anterior enlace.
  • Si uno o los dos es viudo, necesitaréis un certificado literal del matrimonio anterior y el certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
  • Impreso de solicitud de matrimonio civil del Registro Civil. Esta solicitud se puede pedir directamente en el Registro Civil, y hay que adjuntarla junto al resto de documentación debidamente firmada.

Requisitos para contraer matrimonio civil en Málaga:

  • Edad: Se requiere ser mayor de edad o tener más de 14 años y estar emancipado legalmente*
  • Sólo cabe el matrimonio con una única persona, no pudiendo estar casado con dos personas a la vez.
  • El parentesco: no pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. ni los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado
  • El impedimento de crimen: no pueden contraer matrimonio entre sí los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.

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