Declaraciones en el Registro Civil con valor de simple presunción


Declaraciones con valor de simple presunción

1. Previo procedimiento registral, puede declararse con valor de simple presunción:

  • a) Que no ha ocurrido hecho determinado que pudiera afectar al estado civil.
  • b) La nacionalidad, vecindad civil o cualquier estado, si no consta en el Registro Civil.
  • c) El domicilio de los apátridas.
  • d) La existencia de los hechos mientras por fuerza mayor sea imposible el acceso a la información contenida en el Registro Civil.
  • e) El matrimonio cuya celebración conste y que no pueda ser inscrito por no haberse acreditado debidamente los requisitos exigidos para su validez por el Código Civil.

2. La acreditación de las circunstancias referidas en el apartado anterior se efectuará en los términos que reglamentariamente se determinen.

Carácter, anotación y publicidad de las declaraciones con valor de simple presunción

1. Las declaraciones con valor de simple presunción tienen la consideración de una presunción legal iuris tantum.

2. La anotación de las declaraciones es obligatoria y precisará la fecha a que éstas se refieren.

3. El testimonio, literal o en extracto, de las declaraciones expresará siempre su valor de simple presunción.

La publicidad de las anotaciones y declaraciones queda sujeta a las mismas restricciones que la presente Ley prevé para las inscripciones.