Rectificación de los asientos del Registro Civil


Rectificación judicial de los asientos

Los asientos están bajo la salvaguarda de los Tribunales y su rectificación se efectuará en virtud de resolución judicial firme de conformidad con lo previsto en el artículo 781 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Rectificación de los asientos por procedimiento registral

1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, pueden rectificarse a través de un procedimiento registral:

  • a) Las menciones erróneas de los datos que deban constar en la inscripción.
  • b) Los errores que proceden de documento público o eclesiástico ulteriormente rectificado.
  • c) Las divergencias que se aprecien entre la inscripción y los documentos en cuya virtud se haya practicado.

2. La mención registral relativa al nombre y sexo de las personas cuando se cumplan los requisitos del artículo 4 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral relativa al sexo de las personas, se rectificará mediante procedimiento registral. En tales casos, la inscripción tendrá eficacia constitutiva.